AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº
04/2023
Expediente:
Nº 4954/2023
Proceso:
Conciliación
Partes:
Albina Caero Herrera, contra David Ruiz Cardozo y Rosy Acosta de Ruiz
Recurrentes
(Compulsa): Albina Caero Herrera
Resolución
recurrida: Providencia de 11 de enero de 2023, emitido por el Juez
Agroambiental de Ivirgarzama
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial: Ivirgarzama
Fecha:
Sucre, 3 de febrero de 2023
Magistrado
Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado
El recurso de compulsa interpuesto
por Albina Caero Herrera, contra la providencia de 11 de enero de 2023,
pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de
Cochabamba, por el que rechaza el recurso de “reposición” interpuesto por su
persona, dentro del proceso de Conciliación, seguido por Albina Caero Herrera,
contra David Ruiz Cardozo y Rosy Acosta de Ruiz.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1
Argumentos de la providencia de 11 de enero de 2023, por el que el Juez
Agroambiental de Ivirgarzama, deniega la concesión del recurso de “reposición”
interpuesto contra el auto de 6 de enero de 2023, que dispone la declinatoria
de competencia en razón de territorio.
Por providencia de 11 de enero de
2023, cursante a fs. 7 del legajo de compulsa adjunto, el Juez Agroambiental de
Ivirgarzama, con el argumento de que la resolución de 6 de enero de 2023
cursante a fs. 4 y vta. del legajo adjunto, es un Auto Interlocutorio
Definitivo, no sujeto al recurso de “reposición”, deniega el mismo; por cuanto
el auto recurrido de reposición dispone la declinatoria de competencia del
juzgador en razón de territorio a favor del Juzgado Agroambiental de San
Ignacio de Velazco del departamento de Santa Cruz, por encontrarse el terreno
objeto de litis dentro de esa jurisdicción; al ser la resolución de 6 de enero
de 2023 “recurrida en reposición”, un Auto Definitivo que sólo admite Recurso
de Casación o Nulidad, por mandato de la Ley N° 1715, norma de orden público y de
cumplimiento obligatorio.
I.2
Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Albina Caero Herrera.
Por memorial de fs. 8 y vta. del
legajo de compulsa adjunto, Albina Caero Herrera, al amparo de la previsión
contenida en el art. 252.4 del Código Procesal Civil, aplicable por el régimen
de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715, interpone recurso
de compulsa contra la providencia de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 7 del
legajo de compulsa adjunto, por lo que el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del
departamento de Cochabamba, deniega el recurso de reposición del Auto
Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023, a través de la cual declina
competencia en razón de territorio a favor del Juzgado Agroambiental de San
Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, con los siguientes
argumentos:
I.2.1.
La resolución carece de fundamento al limitarse el juzgador a manifestar que se
trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, no recurrible por la via de
reposición.
I.2.2.
La competencia del Juez, sí es recurrible, cuando las partes se someten a la
misma.
I.2.3. El “documento privado de transferencia
de terreno agrícola” no existe; Asimismo, contradictoriamente señala que el
documento ha sido suscrito en esa misma jurisdicción (Ivirgarzama) y las partes
viven en ese mismo lugar.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
De la resolución que deniega la
concesión del recurso de reposición, lo argumentado por la compulsante y los
antecedentes remitidos, se desprende lo siguiente:
El Juez Agroambiental de Ivirgarzama
por providencia de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 7 del legajo de
compulsa, deniega el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto
Interlocurtorio de 6 de enero de 2023, argumentando que este último, es un Auto
Interlocutorio Definitivo.
A tiempo de considerar sobre la
procedencia de la compulsa, debemos señalar los siguientes aspectos: 1.- Por
mandato del art. 211.I. de la Ley N° 439, los Autos Definitivos resolverán
cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el
mérito de la causa; y de conformidad al art. 87 de la Ley N°
1715,concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al tenor del art. 78 de la Ley N° 1715, el Recurso de Casación se
concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos
expresamente señalados por la ley; en consecuencia, en el caso que nos ocupa,
la providencia de 11 de enero de 2023 cursante a fs. 7 del legajo adjunto al
considerer que es un Auto Definitivo, sujeto a recurso de casación, por lo que
no procede la reposición; se halla acorde a derecho y no puede ser resuelto a
través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que,
según el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por la
permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, la procedencia del recurso de
compulsa, es ante la negativa indebida
del recurso de casación, negativa que no se dió en el caso de autos, toda
vez que la ahora compulsante no interpuso recurso de casación; en consecuencia,
la denegación del juzgador de reponer el Auto Definitivo que dispone la
declinatoria de competencia, no puede hacerse valer mediante un Recurso de
Compulsa.
2.- El art. 85 de la Ley Nº 1715,
prevé que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, y si estas
resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse
de forma inmediata por el Juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal
agrario señala que contra la sentencia
procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental;
consiguientemente, en materia agroambiental, procede el recurso de casación y de nulidad contra las sentencias y autos interlocutorios definitivos
pronunciadas por los jueces agroambientales que concluyen con el trámite, y el
recurso de reposición sin recurso
ulterior contra providencias y autos interlocutorios simples.
En ese contexto, lo resuelto por el
Juez de la causa, en sentido de denegar el recurso de reposición que se
interpuso contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023,
cursante de fs. 4 y vta. de legajo de compulsa, se halla ajustada a
procedimiento, al ser el referido auto Interlocutorio Definitivo sujeto a
recurso de Casación, por ende, no es susceptible de recurso de reposición, toda
vez que, acorde a la previsión contenida en los arts. 85 y 87 de la Ley N° 175,
contra el referido Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023
cursante en fs. 4 y vta. de legajo de compulsa, correspondía el recurso de
casación y no el de reposición, lo que mereció el rechazo correspondiente, en
aplicación del “Per Saltum” propio de
ésta jurisdicción, que al no existir recurso de apelación, ni Tribunal de
Apelación o de segunda instancia, sino únicamente el Tribunal de Casación.
Consiguientemente, el Juez de instancia, al no conceder el recurso de “reposición” contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023, cursante a fs. 4 y vta. del legajo adjunto, ajustó su accionar conforme a procedimiento, dada la manifiesta improcedencia del recurso interpuesto en mérito al razonamiento expuesto precedentemente.
III. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-inc. 1) de la C.P.E.,
art. 4.I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el art. 36.5 de
la Ley Nº 1715 modificada por Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara ILEGAL la
compulsa de fs. 8 y vta. del legajo de compulsa interpuesta por Albina Caero
Herrera en contra de la providencia de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 7
del referido legajo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA PRIMERA
Ivirgarzama, 11 de enero de 2023
Toda vez que la resolución de fecha 6 de enero de 2023 (declinatoria) es un
auto interlocutorio definitivo, no corresponde considerar o resolver el recurso
de reposición interpuesto, por lo que no ha lugar a lo impetrado. Al Otrosí.- Notifique servidor
judicial.
Fdo.
JOSE DANIEL WILLCARANI OPI JUEZ AGROAMBIENTAL IVIRGARZAMA