AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2023

Expediente: Nº 4954/2023

Proceso: Conciliación

Partes: Albina Caero Herrera, contra David Ruiz Cardozo y Rosy Acosta de Ruiz

Recurrentes (Compulsa): Albina Caero Herrera

Resolución recurrida: Providencia de 11 de enero de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama

Distrito: Cochabamba

Asiento Judicial: Ivirgarzama

Fecha: Sucre, 3 de febrero de 2023

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

El recurso de compulsa interpuesto por Albina Caero Herrera, contra la providencia de 11 de enero de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por el que rechaza el recurso de “reposición” interpuesto por su persona, dentro del proceso de Conciliación, seguido por Albina Caero Herrera, contra David Ruiz Cardozo y Rosy Acosta de Ruiz. 

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1 Argumentos de la providencia de 11 de enero de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, deniega la concesión del recurso de “reposición” interpuesto contra el auto de 6 de enero de 2023, que dispone la declinatoria de competencia en razón de territorio. 

Por providencia de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 7 del legajo de compulsa adjunto, el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, con el argumento de que la resolución de 6 de enero de 2023 cursante a fs. 4 y vta. del legajo adjunto, es un Auto Interlocutorio Definitivo, no sujeto al recurso de “reposición”, deniega el mismo; por cuanto el auto recurrido de reposición dispone la declinatoria de competencia del juzgador en razón de territorio a favor del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velazco del departamento de Santa Cruz, por encontrarse el terreno objeto de litis dentro de esa jurisdicción; al ser la resolución de 6 de enero de 2023 “recurrida en reposición”, un Auto Definitivo que sólo admite Recurso de Casación o Nulidad, por mandato de la Ley N° 1715, norma de orden público y de cumplimiento obligatorio.    

I.2 Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Albina Caero Herrera.

Por memorial de fs. 8 y vta. del legajo de compulsa adjunto, Albina Caero Herrera, al amparo de la previsión contenida en el art. 252.4 del Código Procesal Civil, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715, interpone recurso de compulsa contra la providencia de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 7 del legajo de compulsa adjunto, por lo que el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, deniega el recurso de reposición del Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023, a través de la cual declina competencia en razón de territorio a favor del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, con los siguientes argumentos:

I.2.1. La resolución carece de fundamento al limitarse el juzgador a manifestar que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, no recurrible por la via de reposición.

I.2.2. La competencia del Juez, sí es recurrible, cuando las partes se someten a la misma.

I.2.3. El “documento privado de transferencia de terreno agrícola” no existe; Asimismo, contradictoriamente señala que el documento ha sido suscrito en esa misma jurisdicción (Ivirgarzama) y las partes viven en ese mismo lugar.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

De la resolución que deniega la concesión del recurso de reposición, lo argumentado por la compulsante y los antecedentes remitidos, se desprende lo siguiente:

El Juez Agroambiental de Ivirgarzama por providencia de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 7 del legajo de compulsa, deniega el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto Interlocurtorio de 6 de enero de 2023, argumentando que este último, es un Auto Interlocutorio Definitivo.

A tiempo de considerar sobre la procedencia de la compulsa, debemos señalar los siguientes aspectos: 1.- Por mandato del art. 211.I. de la Ley N° 439, los Autos Definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa; y de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715,concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al tenor del art. 78 de la Ley N° 1715, el Recurso de Casación se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; en consecuencia, en el caso que nos ocupa, la providencia de 11 de enero de 2023 cursante a fs. 7 del legajo adjunto al considerer que es un Auto Definitivo, sujeto a recurso de casación, por lo que no procede la reposición; se halla acorde a derecho y no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que, según el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, la procedencia del recurso de compulsa, es ante la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dió en el caso de autos, toda vez que la ahora compulsante no interpuso recurso de casación; en consecuencia, la denegación del juzgador de reponer el Auto Definitivo que dispone la declinatoria de competencia, no puede hacerse valer mediante un Recurso de Compulsa.

2.- El art. 85 de la Ley Nº 1715, prevé que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el Juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en materia agroambiental, procede el recurso de casación y de nulidad contra las sentencias y autos interlocutorios definitivos pronunciadas por los jueces agroambientales que concluyen con el trámite, y el recurso de reposición sin recurso ulterior contra providencias y autos interlocutorios simples.

En ese contexto, lo resuelto por el Juez de la causa, en sentido de denegar el recurso de reposición que se interpuso contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023, cursante de fs. 4 y vta. de legajo de compulsa, se halla ajustada a procedimiento, al ser el referido auto Interlocutorio Definitivo sujeto a recurso de Casación, por ende, no es susceptible de recurso de reposición, toda vez que, acorde a la previsión contenida en los arts. 85 y 87 de la Ley N° 175, contra el referido Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023 cursante en fs. 4 y vta. de legajo de compulsa, correspondía el recurso de casación y no el de reposición, lo que mereció el rechazo correspondiente, en aplicación del “Per Saltum” propio de ésta jurisdicción, que al no existir recurso de apelación, ni Tribunal de Apelación o de segunda instancia, sino únicamente el Tribunal de Casación.

Consiguientemente, el Juez de instancia, al no conceder el recurso de “reposición” contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023, cursante a fs. 4 y vta. del legajo adjunto, ajustó su accionar conforme a procedimiento, dada la manifiesta improcedencia del recurso interpuesto en mérito al razonamiento expuesto precedentemente.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-inc. 1) de la C.P.E., art. 4.I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el art. 36.5 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 8 y vta. del legajo de compulsa interpuesta por Albina Caero Herrera en contra de la providencia de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 7 del referido legajo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO          MAGISTRADO SALA PRIMERA

GREGORIO ARO RASGUIDO                              MAGISTRADO SALA PRIMERA

 

Ivirgarzama, 11 de enero de 2023

Toda vez que la resolución de fecha 6 de enero de 2023 (declinatoria) es un auto interlocutorio definitivo, no corresponde considerar o resolver el recurso de reposición interpuesto, por lo que no ha lugar a lo impetrado. Al Otrosí.- Notifique servidor judicial.

 

Fdo.

JOSE DANIEL WILLCARANI OPI          JUEZ AGROAMBIENTAL IVIRGARZAMA