AID-S1-0005-2023

Fecha de resolución: 06-02-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por Informe N° 016/2023 de 30 de enero de 2023, emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal cursante a fs. 132 de obrados, se tiene que, la parte actora no subsanó las observaciones realizadas, tampoco presentó alguna aclaración u observación al respecto, más al contrario, conforme se tiene por providencia de 21 de septiembre de 2022, cursante a fs. 127 de obrados, se amplió el plazo por 12 días hábiles más y en fecha 27 de octubre de 2022 mediante providencia de fs. 130 de obrados, nuevamente se amplió el plazo por 10 días más para que pueda subsanar dichas observaciones a la demanda; que a la fecha no subsanó pese al tiempo y plazos concedidos.; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… En el presente caso sujeto a análisis, la parte demandante, no cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 21 de julio de 2022 cursante a fs. 40 y vta. de obrados, observaciones reiteradas por decretos de 15 de agosto de 2022 cursante a fs. 122 y vta. de obrados, de 21 de septiembre de 2022 cursante a fs. 127 de obrados y de 27 de octubre de 2022 cursante a fs. 130 de obrados, en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones señaladas, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió nuevos plazos para que el demandante subsane lo observado; en consecuencia, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de la demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ", (negrillas añadidas); tal cual también lo acredita el Informe N° 016/2023 de 30 de enero de 2023 cursante a fs. 132 y vta. de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera”.

El Tribunal Agroambiental falla declarando como NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial disponiéndose el archivo de obrados, en razón de que la parte actora no cumplió con las intimaciones realizadas para que subsane las observaciones realizadas de forma reiterativa, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió nuevos plazos para que el demandante subsane lo observado.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, en el marco del carácter social de la materia, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de las observaciones realizadas, deja vencer los plazos otorgados incumpliendo el impulso procesal necesario, corresponde dar aplicación a la conminatoria prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello involucre la vulneración del derecho de acceso a la justicia.

 “… En el presente caso sujeto a análisis, la parte demandante, no cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 21 de julio de 2022 cursante a fs. 40 y vta. de obrados, observaciones reiteradas por decretos de 15 de agosto de 2022 cursante a fs. 122 y vta. de obrados, de 21 de septiembre de 2022 cursante a fs. 127 de obrados y de 27 de octubre de 2022 cursante a fs. 130 de obrados, en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones señaladas, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió nuevos plazos para que el demandante subsane lo observado; en consecuencia, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de la demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ", (negrillas añadidas); tal cual también lo acredita el Informe N° 016/2023 de 30 de enero de 2023 cursante a fs. 132 y vta. de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, en el marco del carácter social de la materia, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de las observaciones realizadas, deja vencer los plazos otorgados incumpliendo el impulso procesal necesario, corresponde dar aplicación a la conminatoria prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello involucre la vulneración del derecho de acceso a la justicia.