AAP-S1-0009-2023

Fecha de resolución: 06-02-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Contrato, los codemandados Diego Fanor Clavijo Ponce y Hugo Bustillos Ortuño interponen Recursos de Casación contra los Autos Interlocutorios de 7 de julio y 7 de noviembre de 2022, respectivamente, pronunciados por la Juez Agroambiental de Tarija, por los cuales se dispone la no admisión de las demandas reconvencionales interpuestas por los demandados Diego Fanor Clavijo Ponce y Hugo Bustillos Ortuño; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Citando los arts. 48 y 271-II del Código Procesal Civil, arguyen que la Juez de instancia señala que no son las mismas partes, existiendo una interpretación errónea de la jurisprudencia, teniendo presente que la SCP N° 0376/2016-S de 15 de marzo, estableció que sólo se puede reconvenir contra la parte actora y no contra un tercero, siendo excepcional la reconvención contra un tercero cuando se determine un litisconsorcio necesario pasivo. Añaden, citando el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 066/2019 de 1 de octubre de 2019, que la intervención en el presente proceso, no solamente es de las demandadas, sino también de Ciprián Zárate Callapa, como de Maritza Adriana Sandoval Franco, por lo que es previsible que en la resolución del presente proceso se pueda afectar a dichas personas, por supuestamente haberse vendido el mismo bien a diferentes personas a pesar de las diferencias de superficies.

Agregan, citando nuevamente la SCP N° 0376/2016-S de 15 de marzo, que la Juez de instancia es plenamente competente para conocer la acción principal como la reconvencional, al aducir las demandantes Petrona Janco Chocamani y Mariela Zárate Callapa que son propietarias del predio, en base al documento de 5 de septiembre de 2014 y en virtud al mismo consideran tener legitimación activa para demandar la escritura pública de transferencia de 13 de diciembre de 2018 suscrita en su favor; en cambio su reconvención, es en virtud de su derecho propietario demandando a la parte actora la nulidad del documento de 5 de septiembre de 2014, más aún cuando la juez A quo indica que aunque sean las demandantes las que firman dicho documento y sobre el mismo bien, no se trata del mismo documento, siendo que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional refiere que debe existir identidad de sujetos, objeto y causa al versar sobre un solo bien inmueble.

El Tribunal Agroambiental, en los recursos de casación en análisis, en virtud a los hechos y antecedentes cursantes en el proceso identifica el problema jurídico respecto a las características y los presupuestos jurídicos que determinan la viabilidad de la demanda reconvencional.

"...las demandantes Petrona Janco Chocamani de Zárate y Mariela Zárate Janco, por memorial cursante de fs. 39 a 47 vta. de obrados, demandan la nulidad del contrato de compraventa de 13 de diciembre de 2018, cuya fotocopia cursa de fs. 5 a 6 de obrados, que fue suscrito por Sandra Núñez del Prado, como vendedora y Hugo Bustillos Ortuño y Diego Fanor Clavijo Ponce, como compradores; consiguientemente, la demanda reconvencional que los nombrados demandados pudieran interponer, deberá estar inexcusablemente dirigida únicamente contra los nombrados demandantes y la pretensión vinculada al objeto del proceso; situación que no ocurre en la demanda reconvencional del demandado Diego Fanor Clavijo Ponce, cursante de fs. 86 a 91 y memoriales de aclaración de fs. 94 a 100 y 106 a 108 vta. de obrados, por cuanto en su demanda reconvencional incorpora a: Maritza Adriana Sandoval Franco y Ciprián Zárate Callapa, sin que los mismos tengan la calidad de demandantes y asimismo, demanda la nulidad de otro documento, cuál es el suscrito en fecha 5 de septiembre de 2014, suscrito por Maritza Adriana Sandoval, como vendedora, a favor de Petrona Janco Chocomani de Zarate y Mariela Zarate Janco, como compradores; cuando el objeto de la demanda principal, como se señaló precedentemente, es la nulidad del contrato de compraventa de 13 de diciembre de 2018, cuya fotocopia cursa de fs. 5 a 6 de obrados, que fue suscrito por Sandra Núñez del Prado, como vendedora y Hugo Bustillos Ortuño y Diego Fanor Clavijo Ponce, como compradores.

Similar situación se presenta en la demanda reconvencional del demandado Hugo Bustillos Ortuño cursante de fs. 272 a 277 de obrados, por cuanto incorpora en su demanda reconvencional a Maritza Adriana Sandoval, sin que ella tenga la calidad de demandante, y demanda la nulidad de otro documento distinto al que es el objeto del proceso, siendo éste el contrato de compraventa de 13 de diciembre de 2018, cuya fotocopia cursa de fs. 5 a 6 de obrados, que fue suscrito por Sandra Núñez del Prado, como vendedora y Hugo Bustillos Ortuño y Diego Fanor Clavijo Ponce, como compradores y no así el documento de 5 de septiembre de 2014, suscrito por Maritza Adriana Sandoval, como vendedora, a favor de Petrona Janco Chocamani de Zárate y Mariela Zárate Janco, como compradoras, que vía reconvencional pretende su nulidad..."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma, interpuestos por Diego Fanor Clavijo Ponce y Hugo Bustillos Ortuño, respectivamente, contra los Autos Interlocutorios de 7 de julio y 7 de noviembre de 2022; decisión asumida tras establecerse que, las demandas reconvencionales planteadas por los demandados ahora recurrentes, no tienen coincidencia de sujetos, objeto y causa, pues ambos recurrentes pretendieron incorporar en su reconvencional a Maritza Adriana Sandoval Franco y Ciprián Zárate Callapa, sin que los mismos tengan la calidad de demandantes; asimismo, demandaron la nulidad de otro documento, cual es el suscrito en fecha 5 de septiembre de 2014, por Maritza Adriana Sandoval, como vendedora, a favor de Petrona Janco Chocomani de Zarate y Mariela Zarate Janco, como compradores, cuando el objeto de la demanda principal, es la nulidad del contrato de compraventa de 13 de diciembre de 2018, que fue suscrito por Sandra Núñez del Prado, como vendedora y Hugo Bustillos Ortuño y Diego Fanor Clavijo Ponce, como compradores.

Características y presupuestos de la demanda reconvencional

En una demanda reconvencional debe existir coincidencia de sujetos, objeto y causa; o sea, que necesariamente debe reconvenirse o “contrademandarse” contra el demandante o demandantes, cuya pretensión debe estar referida al mismo objeto de la demanda principal y que la acción a ser reconvenida sea de competencia del Juez de la causa y vinculada estrechamente al sujeto a ser demandado y al objeto del proceso


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda reconvencional/

Características y presupuestos de la demanda reconvencional

En una demanda reconvencional debe existir coincidencia de sujetos, objeto y causa; o sea, que necesariamente debe reconvenirse o “contrademandarse” contra el demandante o demandantes, cuya pretensión debe estar referida al mismo objeto de la demanda principal y que la acción a ser reconvenida sea de competencia del Juez de la causa y vinculada estrechamente al sujeto a ser demandado y al objeto del proceso.