Dentro del Proceso de Cumplimiento de Obligación, se ha planteado "Recurso de reposición, bajo alternativa de casación" interpuesto por la parte demandante, impugnando el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018, emitido por la Jueza Agroambiental de San Borja, en etapa de ejecución de Sentencia, mismo que dispone la cancelación de las hipotecas judiciales sobre dos bienes inmuebles a nombre de Jorge Tovías Callaú y Amanda Antonia Jalil de Tovías; conforme a los argumentos siguientes:
Dentro de la etapa de ejecución de la Sentencia N° 07/2015 de 28 de agosto de 2015, el ahora recurrente habría pedido la conversión y/o inscripción definitiva de la anotación preventiva de los bienes inmuebles rural y urbano de los deudores principales.
Mediante providencia de 29 de septiembre de 2015, la Jueza dispuso la inscripción definitiva de la Sentencia sobre los bienes de propiedad del codeudor solidario y mancomunado Jorge Tovías Callaú, agregando que ya sea "hipoteca judicial y/o inscripción definitiva", la Jueza no podría ordenar la cancelación del gravamen sin antes ejecutoriar el Auto que impugna, incurriendo en responsabilidades civiles y penales por no cumplir con sus deberes y dictar resoluciones contrarias a la Ley, aplicando al respecto el art. 105-II de la L. N° 439 concordante con el art. 107 del mismo Código; por lo expuesto solicita se modifique o anule el Auto impugnado, señalando textualmente que: "en caso de negativa me conceda el recurso de casación ante el tribunal nacional agroambiental." (Cita textual).
"Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36-1 de la L. N° 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación interpuestos contra Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos que cortan todo ulterior procedimiento, emitidos dentro de los procesos tramitados por los Jueces Agroambientales; en ese sentido, de la revisión de los datos del proceso y del recurso denominado de "reposición bajo alternativa de casación" interpuesto mediante memorial de fs. 391 a 392 de obrados, corresponde señalar que dicha figura jurídica no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; donde los medios de impugnación son los siguientes: A) Recurso de Reposición que conforme con el art. 85 de la L. N° 1715 procede contra providencias y autos interlocutorios simples y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el Juez; debiendo interponerse este recurso ante el mismo Juez que emitió el decreto o Auto impugnado. B) Recurso de Casación, que conforme con el art. 87-I de la L. N° 1715 procede contra Sentencias y en su caso contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan todo ulterior procedimiento, en atención al "per saltum" en virtud del cual no procede el recurso de apelación en materia agraria y corresponde directamente el recurso de casación, a interponerse ante el Juez que emitió la Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo quien admitiendo el recurso remite obrados ante el Tribunal Agroambiental como Tribunal de Casación"
"(...) En ese orden, al proceder el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite y durante la sustanciación de la causa, no podría este medio de impugnación interponerse de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación" que tiene otra naturaleza jurídica, prevista para cuestionar una resolución definitiva ya sea bajo la forma de Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, por consiguiente no podrían interponerse ambos recursos al mismo tiempo, resultando en el caso de autos, un despropósito y anomalía jurídica que se admita un recurso ajeno a la economía procesal denominado: "Reposición bajo alternativa de Casación".
Al margen de lo señalado, también corresponde considerar que el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018 cursante de fs. 387 a 388 de obrados, al resolver la cancelación de las hipotecas judiciales, que no fueron determinadas expresamente por la Jueza de instancia, sobre los bienes inmuebles del garante solidario Jorge Tovías Callaú, no constituye ésta en una determinación judicial que corte todo ulterior procedimiento, menos aún que mediante el mismo se definan los derechos de las partes en el proceso, toda vez que se encuentra en ejecución de Sentencia, continuando con la ejecución y remate de los bienes de los demandados, trámite que sigue su curso; por consiguiente no corresponde que contra el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018 cursante de fs. 387 a 388 de obrados, proceda el recurso de casación.
Por lo expuesto, se considera que no correspondía que la Jueza Agroambiental de San Borja, mediante Auto de fs. 412 y vta. de obrados, conceda recurso de casación contra el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018, menos aun mediante una figura jurídica inexistente denominada: "recurso de reposición bajo alternativa de casación", ya que si bien incumbe, de acuerdo a la norma aplicable, la revisión por parte del Tribunal Agroambiental de las resoluciones emitidas por los jueces de instancia, la misma debe efectuarse vía recurso de casación únicamente, conforme se colige del art. 87-I de la L. N° 1715, es decir que no procede contra decretos y Autos de mero trámite; advirtiéndose por consiguiente que la Jueza Agroambiental de San Borja ha desnaturalizado el procedimiento establecido al efecto. Por lo que corresponde pronunciarse en ese sentido."
Se ha declarado IMPROCEDENTE , el recurso de "reposición bajo alternativa de casación" planteado por el demandante, conforme a los argumentos siguientes:
De la revisión de los datos del proceso y del recurso denominado de "reposición bajo alternativa de casación" , corresponde señalar que dicha figura jurídica no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; al proceder el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite y durante la sustanciación de la causa, no podría este medio de impugnación interponerse de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación" que tiene otra naturaleza jurídica, prevista para cuestionar una resolución definitiva ya sea bajo la forma de Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, por consiguiente no podrían interponerse ambos recursos al mismo tiempo, resultando en el caso de autos, un despropósito y anomalía jurídica que se admita un recurso ajeno a la economía procesal denominado: "Reposición bajo alternativa de Casación"; por consiguiente no corresponde que contra el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018, proceda el recurso de casación.
PRECEDENTE
El recurso de "reposición bajo alternativa de casación" no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite, no permite impugnación de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación", que está previsto para cuestionar una resolución definitiva
"entendimientos que han sido acogidos por el Tribunal Agroambiental, así el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 20/2017 de 12 de abril de 2017 refiere: "... por lo que no es susceptible de recurso de casación al constituir este medio de impugnación el instrumento procesal que define lo principal del litigio, siendo tal entendimiento compatible con el art. 87-I de la L. N° 1715 que sostiene que contra la Sentencias de los Jueces agroambientales procede el recurso de casación, admitiéndose incluso recursos de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos que para ser considerados como tales deben tener los efectos de una Sentencia, es decir que deben definir los derechos controvertidos cortando toda ulterior discusión sobre los mismos,..."
ANA-S2-0087-2016
Fundadora
“…se deberá tomar en cuenta que al haberse declarado improbadas las precitadas excepciones, la resolución tiene el carácter de un auto interlocutorio simple que no tiene la calidad de auto definitivo, toda vez que no corta procedimientos ulteriores, ni menos concluye la tramitación de la causa, más al contrario ordena la prosecución de la misma, en tal razón y siendo ésa la característica de distinción entre autos interlocutorios simples y autos interlocutorios definitivos diferenciándose éstos últimos de los primeros, en que teniendo la forma de resoluciones interlocutorias, hacen imposible de hecho y de derecho la prosecución del juicio, que no es el caso del mencionado auto recurrido.”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 12/2019
“se hace imprescindible señalar que la recusación por ser considerado un incidente especializado, tiene un procedimiento específico a seguir que se encuentra normado a partir del art. 351 y siguientes de la referida Ley; es así que cuando el Juez toma la decisión de no allanarse a la recusación planteada como ocurrió en el caso presente, contra esa decisión no procede ningún recurso de casación al no encontrarse dicha resolución dentro de la categoría de Auto definitivo, ya que no suspende la tramitación del proceso conforme lo establece de manera expresa el art. 353-V de la L. N° 439.”
Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 20/2017 de 12 de abril de 2017
"... por lo que no es susceptible de recurso de casación al constituir este medio de impugnación el instrumento procesal que define lo principal del litigio, siendo tal entendimiento compatible con el art. 87-I de la L. N° 1715 que sostiene que contra la Sentencias de los Jueces agroambientales procede el recurso de casación, admitiéndose incluso recursos de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos que para ser considerados como tales deben tener los efectos de una Sentencia, es decir que deben definir los derechos controvertidos cortando toda ulterior discusión sobre los mismos,..."
IMPROCEDENTE
El recurso de "reposición bajo alternativa de casación" no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite, no permite impugnación de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación", que está previsto para cuestionar una resolución definitiva.
RECURSO DE REPOSICION
El recurso de "reposición bajo alternativa de casación" no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite, no permite impugnación de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación", que está previsto para cuestionar una resolución definitiva.
RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE CASACIÓN
El recurso de "reposición bajo alternativa de casación" no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite, no permite impugnación de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación", que está previsto para cuestionar una resolución definitiva.