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Ilegal

Cuando se dota un predio que no tiene la calidad de baldía y sin que se disponga la reversión, como condición previa necesaria e inexcusable para volver a dotar, afecta la eficacia del Título Ejecutorial, que emerge de un proceso irregular viciado de nulidad (SAN-S1-0017-2013)


SAN-S1-0017-2013

" (...) Asimismo, con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio, con la facultad contenida en el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., se requirió al Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental, informe técnico de sobreposición de predios, informando éste la existencia de sobreposición de los predios "Las Maras" y "Santa Gertrudis" con el predio "Palmarito", tal cual se desprende de la graficación e Informe Técnico TA-DTE-G 018/2013 cursante de fs. 164 a 167 de obrados. Consecuentemente, al haber el Juez Agrario Móvil de Santa Cruz dotado a favor de Brunilda Escalante Gamarra y Ricardo Ziermann Escalante, la misma área de tierra que con anterioridad ya fue consolidada y dotada a favor de Enrique Kenning Voss y Lotty Kenning de Carlson, incurrió en irregularidad que por la trascendencia del acto se halla viciada de nulidad, ya que dichas tierras, al momento de la dotación, no tenían la calidad de baldías y menos aún se dispuso la reversión de las dotadas primigeniamente a Enrique Kenning Voss y Lotty Kenning de Carlson, como condición previa necesaria e inexcusable para volver a dotar, lo cual afecta la validez y eficacia jurídica de los Títulos Ejecutoriales correspondientes a los mencionados predios "Las Maras" y "Santa Gertrudis".

Que, por todo lo expuesto, al ser evidente que la extensión de los referidos Títulos Ejecutoriales demandados en la presente acción, emergen de un proceso irregular viciado de nulidad que afecta al orden público y en perjuicio de un tercero, corresponde deferir favorablemente a la demanda de la parte actora."