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El INRA no comete ilegalidad en la emisión de una Resolución de Dotación, si es resultado de un debido proceso, cuando la parte actora que no demuestra en el transcurso del proceso de saneamiento encontrarse cumpliendo la FS, o haber estado en posesión del predio, ni haber tenido actividad alguna en el mismo (SAN-S2-0016-2011)


SAN-S2-0016-2011

" (...) el INRA ha dado cabal cumplimiento a la normativa aplicable al anular el Título Ejecutorial Individual N° 689143, con antecedente en la Resolución Suprema N° 18179 de 27 de julio de 1976 del trámite de consolidación correspondiente al expediente N° 21807, por haber encontrado vicios de nulidad relativa, en conformidad con la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715 parágrafos I y II última parte, concordante con los arts. 320 y siguientes del D.S. N° 29215 que regulan la nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales sometidos a proceso de saneamiento."

“(…)de los datos existentes en obrados dentro de la carpeta de saneamiento, se evidencia la participación de ésta dentro del proceso de saneamiento, asimismo se tiene a fs. 75 el formulario de declaración jurada de posesión pacífica del predio avalado por la OTB "Mendiola", a fs. 76 la ficha catastral suscrita por la interesada Ruth Dávalos Mojica y a fs. 80-82 el Formulario de Verificación de la FS/FES de Campo, de lo que se concluye que la beneficiaria Ruth Dávalos Mojica, cumplía la Función Social en el predio al momento de las Pericias de Campo y la Encuesta Catastral, conforme a lo previsto por los arts. 397 de la C.P.E, 2 parágrafo II de la L. N° 1715 y 164 y 165 del D.S. N° 29215 reglamentario de la L. N° 1715; mientras que la parte actora no ha demostrado en el transcurso del proceso de saneamiento encontrarse cumpliendo la FS, o haber estado en posesión del predio, lo que se confirma con el acta de conciliación de fs. 85 a 86 donde se señala que la señora Urbana Vaquero Vda. de Dávalos habría afirmado "...que evidentemente ella no tiene actividad alguna en el predio...", de donde resulta coherente establecer la posesión legal sobre el predio, considerando además que existe conjunción de posesiones conforme al art. 92 del Código Civil, toda vez que Ruth Dávalos Mojica ha demostrado ser legítima heredera de su causante el de cujus Isidro Dávalos Saavedra, anterior propietario del predio.”

" ( ...) Que, de lo precedentemente analizado, se tiene que la Resolución de Dotación y Titulación impugnada, es el resultado de un debido proceso que condice plenamente con los datos y actuaciones ejecutados durante el proceso de saneamiento, pronunciándose en sujeción estricta a la normativa agraria que rige la materia."