AID-S2-0003-2023

Fecha de resolución: 03-02-2023
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Dentro de la interpuesta demanda Contencioso Administrativa, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, cursante a fs. 12 y 13 de obrados, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 16 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 06 de enero de 2023; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, cursante a fs. 12 y 13 de obrados, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 16 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 06 de enero de 2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 16 de obrados; lo que significa que se presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715, es decir que, el demandante en aplicación de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, al vencer los 45 días, el sábado 31 de diciembre de 2022, y siendo los días domingo 1 y lunes 2 de enero de 2023, feriados nacionales, debió haber presentado el martes 3 de enero de 2023 y no así el viernes 6 de enero de 2023; por lo que, al haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa de manera extemporánea, corresponde resolver en tal sentido”.

El Tribunal Agroambiental falla declarando POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, interpuesta por Marco Antonio Zeballos Canelas en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, en razón de que la parte actora, presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715.

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715.

“… se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 16 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 06 de enero de 2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 16 de obrados; lo que significa que se presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715, es decir que, el demandante en aplicación de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, al vencer los 45 días, el sábado 31 de diciembre de 2022, y siendo los días domingo 1 y lunes 2 de enero de 2023, feriados nacionales, debió haber presentado el martes 3 de enero de 2023 y no así el viernes 6 de enero de 2023; por lo que, al haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa de manera extemporánea, corresponde resolver en tal sentido”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715.