AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 03/2023
Expediente:
Nº 4927-DCA-2023
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante:
Marco Antonio Zeballos Canelas
Demandado:
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Distrito:
Santa Cruz
Fecha: Sucre,
3 de febrero de 2023
Magistrada Semanera:
Elva Terceros Cuellar
La
demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 16 a 17 de obrados,
interpuesto por Marco Antonio Zeballos Canelas, los antecedentes del
proceso.
I. Antecedentes del caso
concreto.-. De la revisión de obrados, se advierte que
Marco Antonio Zeballos Canelas, mediante memorial cursante de fs. 16 a 24 de obrados,
interpone demanda contenciosa administrativa, en contra del Ministerio de Medio
Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de
noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 11 de obrados.
Ahora
bien, de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución
Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, cursante a fs. 12 y 13 de
obrados, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución,
el 16 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 06 de enero de
2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 16 de obrados;
lo que significa que se presentó la acción contenciosa administrativa fuera del
plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715, es decir que, el
demandante en aplicación de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N°
29215, al vencer los 45 días, el sábado 31 de diciembre de 2022, y siendo los
días domingo 1 y lunes 2 de enero de 2023, feriados nacionales, debió haber
presentado el martes 3 de enero de 2023 y no así el viernes 6 de enero de 2023;
por lo que, al haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa de
manera extemporánea, corresponde resolver en tal sentido.
II. POR TANTO
La
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 36.5) de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78
de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad dispuesta por ultraactividad por la
Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, cursante
de fs. 16 a 24 de obrados, interpuesta por Marco Antonio Zeballos Canelas en
contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución
Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, disponiéndose el archivo de
obrados.
Al Otrosí.- 7.-
Notifíquese en el domicilio procesal señalado ubicado en la Plaza 25 de mayo N°
25, tercer piso, oficina 306 (Multímetro Céspedes) de la ciudad de Sucre.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA SEGUNDA