AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 03/2023

Expediente: Nº 4927-DCA-2023

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Marco Antonio Zeballos Canelas  

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua   

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 3 de febrero de 2023 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar 

La demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 16 a 17 de obrados, interpuesto por Marco Antonio Zeballos Canelas, los antecedentes del proceso. 

I. Antecedentes del caso concreto.-. De la revisión de obrados, se advierte que Marco Antonio Zeballos Canelas, mediante memorial cursante de fs. 16 a 24 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 11 de obrados.

Ahora bien, de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, cursante a fs. 12 y 13 de obrados, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 16 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 06 de enero de 2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 16 de obrados; lo que significa que se presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715, es decir que, el demandante en aplicación de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, al vencer los 45 días, el sábado 31 de diciembre de 2022, y siendo los días domingo 1 y lunes 2 de enero de 2023, feriados nacionales, debió haber presentado el martes 3 de enero de 2023 y no así el viernes 6 de enero de 2023; por lo que, al haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa de manera extemporánea, corresponde resolver en tal sentido.

II. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5) de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad dispuesta por ultraactividad por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 16 a 24 de obrados, interpuesta por Marco Antonio Zeballos Canelas en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 75 de 11 de noviembre de 2022, disponiéndose el archivo de obrados.

Al Otrosí.- 7.- Notifíquese en el domicilio procesal señalado ubicado en la Plaza 25 de mayo N° 25, tercer piso, oficina 306 (Multímetro Céspedes) de la ciudad de Sucre. 

Regístrese y notifíquese.-

 

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO               MAGISTRADA SALA SEGUNDA