ADJUDICACIÓN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ADJUDICACIÓN

Precio no objetado

La adjudicación y titulación está sujeta a la cancelación del precio de adjudicación, que cuando se notifica y es de conocimiento de la parte obligada, puede activar la vía legal correspondiente a fin de observar y objetar los mismos, no hacerlo deja precluir esa actividad.(SAP-S1-0055-2019)

SAN-S2-0043-2012; SAP-S1-0055-2019;
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PRECEDENTE 2

Verificada la correspondencia de un antecedente agrario con el predio mensurado en saneamiento, la existencia de una alguna variación por efecto claro de datos técnicos del antecedente agrario que constituye un aspecto de cálculo y forma sin revestir relevancia de índole práctica y económica, no debería dar lugar a interponer una demanda contencioso administrativa y mover todo el aparato administrativo del Viceministerio de Tierras para preparar, patrocinar y gestionar este tipo de procesos judiciales ante el Tribunal Agroambiental, con todo el gasto público que ello amerita y supera superabundantemente lo que se considera se hubiere perdido por un pago menor concesional de adjudicación. (SAN-S1-0036-2017)

SAN-S1-0036-2017;
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PRECEDENTE 3

ADJUDICACIÓN

Incumplimiento de pago de adjudicación en plazos establecidos en Convenio.

Verificado el incumplimiento del pago del precio de adjudicación en los plazos establecidos en el Convenio de Pago suscrito entre la parte actora y el INRA de manera voluntaria, en aplicación de la normativa, puede dejarse parcialmente sin efecto la adjudicación de una superficie de predio. (SAN-S1-0001-2013)

SAN-S1-0001-2013;
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