AID-S1-0003-2023

Fecha de resolución: 02-02-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de Acción Pauliana, interpuesta por Haroldo Sguarezi Ruíz representado por Josley Zucco Lópes contra Sofía Verónica Gomizel Balcázar representada por Ronald Adalid Velasco Cáceres, que tramitado el mismo se emitió la Sentencia N° 002/2020 de 05 de octubre de 2020, que cursa de fs. 361 a 371 vta. de obrados, misma que dispuso revocar la Escritura Pública de fecha 04 de enero de 2019 (Testimonio N° 12/2019) suscrito por ante la Notaria de Fe Pública N° 103 y se cancele el registro Asiento B-2 de fecha 21 de febrero de 2019 de la matrícula computarizada N° 7.05.0.20.0000591, más pago de daños y perjuicios, con costas y costos procesales; en este estado, la demandada Sofía Verónica Gomizel Balcázar plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 375 a 383 vta. de obrados, contra la Sentencia N° 002/2020 de 05 de octubre de 2020, que tramitado el mismo, el Tribunal Agroambiental emite el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 44/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 402 a 413 de obrados, que en su parte resolutiva declaró INFUNDADO el recurso de casación. Ante estas circunstancias, Sofía Verónica Gomizel Balcázar dentro del plazo legal interpone Acción de Amparo Constitucional contra las Magistradas de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 44/2020 de 04 de diciembre, que tramitado el recurso se emitió la Sentencia Nº 91/2021 de 19 de julio, por la cual se concede la tutela solicitada por la accionante y deja sin efecto el señalado Auto Agroambiental Plurinacional, disponiendo que el tribunal demandado dicte nueva resolución; en este sentido, en cumplimiento a la resolución constitucional precedentemente citada, el Tribunal Agroambiental emite el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 85/2021 de 08 de octubre, cursante de fs. 508 a 519 vta. de obrados, que CASA la Sentencia N° 002/2020 de 05 de octubre de 2020 y declara IMPROBADA la demanda de Acción Pauliana, dando así cumplimiento a la orden del Tribunal de Garantías; sin embargo, al encontrarse en revisión la Sentencia Nº 91/2021 de 19 de julio y en resguardo de los derechos constitucionales de las partes, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0954/2021-S2 de 08 de diciembre de 2021, que en copias legalizadas cursa de fs. 600 a 619 de obrados, que en su parte resolutiva dispone REVOCAR la Resolución Nº 91/2021 de 19 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada por Sofía Verónica Gomizel Balcázar; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… al evidenciar que la tramitación del recurso de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Sofía Verónica Gomizel Balcázar, en la que se emitió, la Sentencia Nº 91/2021 de 19 de julio, por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 521 a 531 vta. de obrados y posteriormente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0954/2021-S2 de 08 de diciembre de 2021, cursante de fs. 600 a 619 de obrados, que revoca la Resolución Nº 91/2021 de 19 de julio, antes mencionada; dicha decisión constitucional, por el efecto retroactivo que conlleva la denegatoria de la tutela en la Acción de Amparo Constitucional efectuada, quedando sin efecto la referida Sentencia N° 91/2021 de 19 de julio, emitida dentro de la referida Acción Tutelar de Amparo Constitucional, por consecuencia se retrotrae el proceso del caso de autos, hasta la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 44/2020 de 04 de diciembre de 2020, cursante de fs. 402 a 413 de obrados; por lo que, en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado que establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior”; en este entendido, se tiene que la SCP N° 0954/2021-S2 de 8 de diciembre de 2021, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional conforme a la previsión del art. 15 de la Ley N° 254, correspondiendo al Tribunal Agroambiental dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 85/2021 de 08 de octubre, que se emitió en cumplimiento de la Resolución N° 91/2021 de 19 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniéndose en consecuencia subsistente y con toda su eficacia jurídica el referido Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 44/2020 de 04 de diciembre.

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la providencia de “Autos para resolución” que cursa a fs. 637 de obrados, el proveído de 24 de enero de 2023 que dispone el sorteo del presente expediente que cursa a fs. 639 de obrados y el respectivo sorteo que cursa a fs. 641 de obrados; en razón a que no se está resolviendo nuevamente un recurso de casación y nulidad, sino dando cumplimiento a la SCP N° 0954/2021-S2 de 8 de diciembre de 2021, cuya copia legalizada cursa de fs. 600 a 619 de obrados; en resguardo a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad”.

El Tribunal Agroambiental falla declarando DEJAR SIN EFECTO LEGAL el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 85/2021 de 08 de octubre, MANTIENIENDO FIRME Y SUBSISTENTE, el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 44/2020 de 04 de diciembre, razonamiento deducido en cumplimiento del art. 203 de la CPE.

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Las Sentencias Constitucionales que adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional conforme previsión del art. 15 de la Ley 254, corresponden sean cumplidas en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado.

“… al evidenciar que la tramitación del recurso de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Sofía Verónica Gomizel Balcázar, en la que se emitió, la Sentencia Nº 91/2021 de 19 de julio, por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 521 a 531 vta. de obrados y posteriormente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0954/2021-S2 de 08 de diciembre de 2021, cursante de fs. 600 a 619 de obrados, que revoca la Resolución Nº 91/2021 de 19 de julio, antes mencionada; dicha decisión constitucional, por el efecto retroactivo que conlleva la denegatoria de la tutela en la Acción de Amparo Constitucional efectuada, quedando sin efecto la referida Sentencia N° 91/2021 de 19 de julio, emitida dentro de la referida Acción Tutelar de Amparo Constitucional, por consecuencia se retrotrae el proceso del caso de autos, hasta la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 44/2020 de 04 de diciembre de 2020, cursante de fs. 402 a 413 de obrados; por lo que, en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado que establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior”; en este entendido, se tiene que la SCP N° 0954/2021-S2 de 8 de diciembre de 2021, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional conforme a la previsión del art. 15 de la Ley N° 254, correspondiendo al Tribunal Agroambiental dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 85/2021 de 08 de octubre, que se emitió en cumplimiento de la Resolución N° 91/2021 de 19 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniéndose en consecuencia subsistente y con toda su eficacia jurídica el referido Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 44/2020 de 04 de diciembre”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Las Sentencias Constitucionales que adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional conforme previsión del art. 15 de la Ley 254, corresponden sean cumplidas en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado.