AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 03/2023
Expediente: Nº 4023/2020
Proceso:
Acción Pauliana
Demandante:
Haroldo Sguarezi Ruíz representado por Josley Zucco Lopes
Demandada: Sofía Verónica Gomizel Balcázar
representada por Ronald Adalid Velasco Cáceres
Distrito:
Santa Cruz
Asiento Judicial:
Pailón
Fecha: Sucre,
02 de febrero de 2023
Magistrado Relator:
Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
I.- Antecedentes Procesales
Los
antecedentes del proceso de Acción Pauliana interpuesto por Haroldo Sguarezi
Ruíz representado por Josley Zucco Lópes en mérito al Testimonio de Poder
Especial, Bastante y Suficiente N° 2437/2019 de 05 de septiembre de 2019
cursante de fs. 1 a 2 vta. de obrados, contra Sofía Verónica Gomizel Balcázar
representada por Ronald Adalid Velasco Cáceres, en mérito al Testimonio de
Poder Especial N° 468/2020 de 10 de agosto de 2020 cursante a fs. 306 y vta. de
obrados; que tramitado el mismo se emitió la Sentencia N° 002/2020 de 05 de
octubre de 2020, que cursa de fs. 361 a 371 vta. de obrados, misma que dispuso
revocar la Escritura Pública de fecha 04 de enero de 2019 (Testimonio N°
12/2019) suscrito por ante la Notaria de Fe Pública N° 103 y se cancele el
registro Asiento B-2 de fecha 21 de febrero de 2019 de la matrícula
computarizada N° 7.05.0.20.0000591, más pago de daños y perjuicios, con costas
y costos procesales; en este estado, la demandada Sofía Verónica Gomizel
Balcázar plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs.
375 a 383 vta. de obrados, contra la Sentencia N° 002/2020 de 05 de octubre de
2020, que tramitado el mismo, el Tribunal Agroambiental emite el Auto
Agroambiental Plurinacional S1ª N° 44/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs.
402 a 413 de obrados, que en su parte resolutiva declaró INFUNDADO el recurso
de casación. Ante estas circunstancias, Sofía Verónica Gomizel Balcázar dentro
del plazo legal interpone Acción de Amparo Constitucional contra las
Magistradas de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 44/2020
de 04 de diciembre, que tramitado el recurso se emitió la Sentencia Nº 91/2021
de 19 de julio, por la cual se concede la tutela solicitada por la accionante y
deja sin efecto el señalado Auto Agroambiental Plurinacional, disponiendo que
el tribunal demandado dicte nueva resolución; en este sentido, en cumplimiento
a la resolución constitucional precedentemente citada, el Tribunal
Agroambiental emite el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 85/2021 de 08 de
octubre, cursante de fs. 508 a 519 vta. de obrados, que CASA la Sentencia N°
002/2020 de 05 de octubre de 2020 y declara IMPROBADA la demanda de Acción
Pauliana, dando así cumplimiento a la orden del Tribunal de Garantías; sin
embargo, al encontrarse en revisión la Sentencia Nº 91/2021 de 19 de julio y en
resguardo de los derechos constitucionales de las partes, el Tribunal
Constitucional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0954/2021-S2 de
08 de diciembre de 2021, que en copias legalizadas cursa de fs. 600 a 619 de obrados,
que en su parte resolutiva dispone REVOCAR la Resolución Nº 91/2021 de 19 de
julio, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental
de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada por
Sofía Verónica Gomizel Balcázar, que entre otros, con base al fundamento que “…
no se advierte que las autoridades demandadas incurran en omisión valorativa;
más al contrario, actuaron en observancia de la verdad material como principio
de rango constitucional…” (sic).
II.- Fundamentos Jurídicos de
la presente resolución
Por
los antecedentes procesales y resoluciones constitucionales referidas en el
numeral I del presente Auto, en virtud al art. 115.II de la Constitución
Política del Estado que establece el derecho al debido proceso; los arts. 178.I
y 180.I de la Norma Suprema mencionada, que determinan como principios
constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad,
respectivamente; al evidenciar que la tramitación del recurso de Acción de
Amparo Constitucional interpuesto por Sofía Verónica Gomizel Balcázar, en la
que se emitió, la Sentencia Nº 91/2021 de 19 de julio, por la Sala
Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
cursante de fs. 521 a 531 vta. de obrados y posteriormente la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0954/2021-S2 de 08 de diciembre de 2021, cursante
de fs. 600 a 619 de obrados, que revoca la Resolución Nº 91/2021 de 19 de
julio, antes mencionada; dicha decisión constitucional, por el efecto retroactivo
que conlleva la denegatoria de la tutela en la Acción de Amparo Constitucional
efectuada, quedando sin efecto la referida Sentencia N° 91/2021 de 19 de julio,
emitida dentro de la referida Acción Tutelar de Amparo Constitucional, por
consecuencia se retrotrae el proceso del caso de autos, hasta la emisión del
Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 44/2020 de 04 de diciembre de 2020,
cursante de fs. 402 a 413 de obrados; por lo que, en observancia del art. 203
de la Constitución Política del Estado que establece: “Las decisiones y
sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario
ulterior”; en este entendido, se tiene que la SCP N° 0954/2021-S2 de 8 de diciembre
de 2021, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional conforme a la
previsión del art. 15 de la Ley N° 254, correspondiendo al Tribunal
Agroambiental dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº
85/2021 de 08 de octubre, que se emitió en cumplimiento de la Resolución N°
91/2021 de 19 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manteniéndose en consecuencia
subsistente y con toda su eficacia jurídica el referido Auto Agroambiental
Plurinacional S1ª N° 44/2020 de 04 de diciembre.
En
consecuencia, corresponde dejar sin efecto la providencia de “Autos para
resolución” que cursa a fs. 637 de obrados, el proveído de 24 de enero de 2023
que dispone el sorteo del presente expediente que cursa a fs. 639 de obrados y
el respectivo sorteo que cursa a fs. 641 de obrados; en razón a que no se está
resolviendo nuevamente un recurso de casación y nulidad, sino dando
cumplimiento a la SCP N° 0954/2021-S2 de 8 de diciembre de 2021, cuya copia
legalizada cursa de fs. 600 a 619 de obrados; en resguardo a los principios
constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad.
III. POR TANTO
La
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.5 de la
Ley N° 1715 y en virtud del art. 203 de la Constitución Política del Estado,
dispone:
1.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL
el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 85/2021 de 08 de octubre, cursante
de fs. 508 a 519 vta. de obrados.
2.- SE MANTIENE FIRME Y
SUBSISTENTE, el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N°
44/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 402 a 413 de obrados.
3.- De
igual forma, en observancia del art. 1 num. 4, 6 y 8 de la Ley N° 439, se
dispone: DEJAR SIN EFECTO LEGAL la
providencia de “Autos para resolución”, el proveído de 24 de enero de 2023 y el
sorteo del presente expediente, cursantes a fs. 637, 639 y 641 de obrados,
respectivamente.
4.-
Notificadas que sean las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo,
devuélvase el presente expediente al Juzgado de origen, para su efectivo
cumplimiento, quedando en su lugar copia digital.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA