AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 01/2023
Expediente: Nº
4906-COM-2022
Proceso: Compulsa
Compulsante: Ivanoes
Añez Saavedra
Autoridad
Compulsada: Juez
Agroambiental de Yapacani
Distrito:
Santa Cruz
Asiento Judicial:
Yapacani
Fecha: Sucre, 12 de enero de 2023
Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar
El
memorial de compulsa cursante de fs.
100 a 101 vta. del legajo de compulsa, los antecedentes del proceso de Nulidad Absoluta
de Contrato de Transferencia de Terreno Rústico por Simulación.
I Argumentos del recurso de compulsa.- La parte compulsante señala que al haber
sido notificada con el Auto Interlocutorio N° 67/2022 de 21 de noviembre de 2022, por el cual se rechaza su recurso de
casación presentado el 28 de octubre de
2022, interpone recurso de compulsa en contra el referido Auto, conforme lo prevé los arts. 263.II, 279 y siguientes
de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el
art. 78 de la Ley N° 1715, bajo los siguientes términos:
Como agravios y
refutación de supuestos argumentos, expresa que el Juez de instancia, rechazó el recurso
de casación con base a los siguientes argumentos:
1.-
Primero porque el Auto Definitivo N° 62/2022 de
25 de octubre de 2022, contra el cual
planteó el recurso de casación sería un Auto Interlocutorio Simple y no así un Auto Definitivo, y segundo porque los
Autos Interlocutorios Simples no admiten recurso
de casación.
2.- Que, la
notificación practicada el 25 de octubre de 2022, con la denominación consignada en la Resolución N° 62/2022 de AUTO DEFINITIVO, la misma acreditaría que la resolución judicial
recurrida sería un Auto Definitivo y no así un
Auto Simple, el cual sería recurrible de “apelación” (sic)
al tenor del art. 257 de la Ley N° 439.
3.- Expresa que a la fecha estaría totalmente probado que el Auto respecto
del cual planteó el recurso
de casación el 28 de octubre de 2022, sería un Auto Definitivo y más aún si el propio el Juez en el mismo Auto, hoy
recurrido de compulsa en fecha 21 de
noviembre de 2022, en varias partes hace referencia a que la Resolución N° 62/2022 de 25 de octubre de 2022, tendría
la calidad de Auto Definitivo, lo cual contradice
la aseveración del Juez de instancia que señala que el Auto de 25 de octubre
de 2022, sería
un Auto Simple y no un Auto Definitivo.
4.- De otro lado el
compulsante también señala que si
bien el proceso podría seguir ante
otro Juez, en caso de que la resolución de la excusa sea aceptada y declarada legal; empero, lo que se debe
entender e interpretar es que el proceso instaurado ante dicha autoridad
se pretende coartarlo
de manera ilegal,
sin contemplar que la referida
autoridad es la autoridad natural llamada por ley para conocer el presente caso; por lo que, el efecto del Auto
recurrido en casación tendría la calidad de un Auto Definitivo.
5.- Que, habría
planteado el recurso de casación al tenor del art. 180.II de la CPE (Principio de impugnación), conforme el
bloque de constitucionalidad integrado por los
Tratados y Convenios Internacionales y el Pacto de San José de Costa Rica que en su art. 8.h) establece el derecho
de impugnación como parte del debido proceso
en su elemento a la defensa, toda vez que el procedimiento ambiental no reconoce
el recurso de apelación.
6.- Que, conforme al
art. 87.III de la Ley N° 1715, concordante con lo establecido en el art. 274.II.1 de la Ley N° 439, el
único caso donde se podría rechazar el recurso de casación es cuando se lo hubiere
interpuesto fuera del plazo establecido en la Ley.
Con estos argumentos, solicita que el Tribunal superior conceda el
recurso de casación presentado el 28 de octubre de 2022 .
II.- Fundamentos Jurídicos
del Fallo.- Habiéndose remitido
el legajo de compulsa,
mediante Auto de 29 de noviembre de 2022, cursante a fs. 102 y Oficio JA. YPN. CITE Nº 78/2022 de 30 de
noviembre de 2022, cursante a fs. 104 del legajo
de compulsa, de la revisión de los antecedentes del proceso de Nulidad Absoluta de Contrato de Transferencia de
Terreno Rústico por Simulación, se tiene:
Que, efectuando
una revisión al Auto de 25 de octubre de 2022, cursante a fs. 86 y vta. del legajo de compulsa, si bien la
referida resolución consigna la frase AUTO DEFINITIVO
N° 62/2022; sin embargo, este Tribunal advierte que se trata de una “resolución simple” que fue emitida por el
Juez Agroambiental de Yapacani, en aplicación
del art. 348.II de la Ley N° 439, que establece: “Decretada la excusa, la autoridad
judicial remitirá obrados originales de inmediato al llamado por ley”; de donde se tiene que el pronunciamiento y la obligación de excusa debe ser expresado
mediante Auto fundamentado, por el cual la autoridad
judicial se excusa de conocer
la presente causa,
no cortando procedimiento alguno, porque la misma se encuentra sujeto a
observación por la otra autoridad agroambiental, conforme lo prevé el art. 349.I de la citada Ley, es decir, si
la autoridad judicial a cuyo conocimiento pasó la excusa,
considera viable la excusa formulada, esta Autoridad continuaría con la tramitación de la causa y si el Juez requerido considera ilegal la excusa formulada, lo
elevará en consulta en el día ante el Tribunal superior,
cuyo fallo sea por el rechazo o no, ello no afecta la continuidad ni corta el proceso; en consecuencia, el Auto de 25 de
septiembre de 2022, no puede constituirse en un Auto Interlocutorio
Definitivo que se encuentre previsto en el art. 211.I de la Ley Nº 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley
Nº 1715, que señala: “Los autos definitivos resolverán cuestiones
que requieran sustanciación, ponen fin al proceso
y no resuelven el mérito de la causa”, toda vez que el mismo tiene el carácter de un Auto Interlocutorio
Simple que no pone fin al proceso y
si bien el Juez de instancia mediante resolución de 04 de noviembre de 2022 (fs. 91), corrió en traslado el recurso de
casación cursante de fs. 89 a 90 vta.
del legajo de compulsa, la cual es contestada por la parte contraría a través del memorial cursante
de fs. 94 a 95, para luego la autoridad agroambiental
de Yapacani, emitir el Auto N° 67/2022 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 96 a 97 del legajo
de compulsa, donde efectúa reiteraciones de
que el Auto de 25 de septiembre de 2022, sería un Auto Definitivo N° 62/2022; sin embargo, el referido Auto en el último considerando valora
concluyendo de que se trata de un
Auto Interlocutorio Simple que no está dando fin al proceso planteado, sino que simplemente se
constituye en una excusa para para apartarse
de la causa, remitiéndolo al Juzgado Agroambiental respectivo.
En
ese contexto, con base a la fundamentación de hecho y de derecho expresada precedentemente, lo señalado por el
compulsante de que el Auto Nº 62/2022
de 25 de septiembre de 2022,
constituiría un Auto Interlocutorio Definitivo, no resulta ser correcto y no va acorde con la
uniforme doctrina que refiere “que
dichas resoluciones difieren de los
Autos Interlocutorios Simples, que teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior
del juicio, imposibilitando su prosecución de
hecho y de derecho (Canedo, Couture, Cabanellas, Osorio), vale decir que dichas resoluciones, en sentido
amplio, tienen los alcances de una sentencia,
que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, ponen fin al litigio e impiden al juez de instancia seguir conociendo la
causa”, no teniendo esa calidad el Auto recurrido por el compulsante; por lo que corresponde resolver
en ese sentido.
POR TANTO: Sin entrar en mayores
abundamientos de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de
conformidad al art. 36.5) de la Ley N° 1715 y los arts. 279 y 282.I de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715; DECLARA ILEGAL el
recurso de compulsa cursante de fs. 100 a 101 vta. del legajo de compulsa,
interpuesto por Ivanoes
Añez Saavedra contra
el Juez Agroambiental de Yapacani; en consecuencia, por Secretaria de Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental remítase el expediente de compulsa al Juzgado de origen donde se tramita la demanda a
efectos de que se considere la excusa formulada
conforme a procedimiento.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ PANOSO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA