AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª  001/2023

Expediente: 4900-RCN-2022

Proceso: Interposición de Inhibitoria

Demandantes: Felisa Limón Barja y Leopoldo Reynaga Maldonado

Distrito: Chuquisaca

Asiento judicial: Monteagudo

Fecha: Sucre, 19 de enero de 2023

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

El Recurso de Casación cursante de fs. 408 a 410 vta. de obrados, presentado por Felisa Limón Barja, por el cual impugna el Auto N° 293/2022 de 31 de octubre de 2022, los antecedentes procesales; y,

ANTECEDENTES

Que, mediante memorial cursante de fs. 418 de obrados, la parte recurrente argumenta que la Sala Civil-Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° SCC-436/2022 resolvió el Recurso de Apelación incoado por su persona en contra de la Sentencia N° 69/2022 que fue emitida por autoridad incompetente, motivo por el cual se había pedido vía acción inhibitoria la remisión del proceso ante el Juzgado Agroambiental de la provincia Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; por este motivo, según lo expone la parte interesada, dicha impugnación en el fondo y no tendría razón alguno, dado que la Acción Reivindicatoria ya fue remida al Juzgado Agroambiental antes mencionado; consecuentemente, al amparo de los arts. 24, 115, 178 y 180 de la CPE y 244.I del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, desiste del Recurso de Casación, sin condenación de costas.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que, conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que dice a la letra: “Los tribunales de apelación o casación; presentando el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite…”; se debe resolver de conformidad a lo solicitado, dado que el desistimiento del Recurso de Casación, como lo determina la norma procesal revisada, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución en razón a lo expresado en su memorial presentado a éste Tribunal Agroambiental; consecuentemente, corresponde en forma extraordinaria declarar la conclusión del proceso con el archivo de obrados, aceptando lo impetrado sin más trámite.

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244.I.III del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, falla:

1.- ACEPTANDO el desistimiento del Recurso de Casación, quedando de este modo concluido de manera extraordinaria el presente proceso signado con el N° 4900-RCN-2022, disponiéndose el archivo de obrados.

2.- Notificadas que sean las partes con el presente Auto, REMITASE los antecedentes al Juzgado de Origen.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

 

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO N. VASQUEZ NIVARDO              MAGISTRADO SALA PRIMERA