AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 001/2023
Expediente: Nº 4900-RCN-2022
Proceso: Interposición de Inhibitoria
Demandantes: Felisa Limón Barja y Leopoldo
Reynaga Maldonado
Distrito: Chuquisaca
Asiento judicial: Monteagudo
Fecha: Sucre, 19 de enero de 2023
Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido
El
Recurso de Casación cursante de fs. 408 a 410 vta. de obrados, presentado por Felisa Limón Barja, por el cual impugna
el Auto N° 293/2022 de 31 de octubre de 2022,
los antecedentes procesales; y,
ANTECEDENTES
Que, mediante
memorial cursante de fs. 418 de obrados,
la parte recurrente argumenta que la Sala Civil-Comercial del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca,
mediante Auto de Vista N° SCC-436/2022 resolvió el Recurso de Apelación incoado por su persona en contra
de la Sentencia N° 69/2022 que fue emitida
por autoridad incompetente, motivo por el cual se había pedido vía acción inhibitoria la remisión del proceso ante
el Juzgado Agroambiental de la provincia Hernando
Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; por este motivo, según lo expone la parte interesada, dicha
impugnación en el fondo y no tendría razón alguno,
dado que la Acción Reivindicatoria ya fue remida al Juzgado
Agroambiental antes mencionado; consecuentemente, al amparo de los arts.
24, 115, 178 y 180 de la CPE y 244.I del Código Procesal
Civil, aplicable por supletoriedad
del art. 78 de la Ley N° 1715, desiste del Recurso de Casación, sin condenación de costas.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que,
conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el
art. 78 de la Ley N° 1715, que dice a la letra:
“Los tribunales de apelación o casación;
presentando el desistimiento, lo aprobarán
sin más trámite…”; se debe resolver de conformidad a lo solicitado, dado que el desistimiento del Recurso de
Casación, como lo determina la norma procesal
revisada, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa
del propio recurrente, quien decidió abandonar
su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución en razón a lo expresado en su memorial
presentado a éste Tribunal Agroambiental; consecuentemente, corresponde en forma
extraordinaria declarar la conclusión del proceso
con el archivo de obrados, aceptando lo impetrado sin más trámite.
POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
por el art. 244.I.III del
Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, falla:
1.- ACEPTANDO el desistimiento del Recurso
de Casación, quedando de este modo
concluido de manera extraordinaria el presente proceso signado con el N° 4900-RCN-2022, disponiéndose el
archivo de obrados.
2.- Notificadas que sean las partes con el presente
Auto, REMITASE los antecedentes al Juzgado de Origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA PRIMERA
RUFO N. VASQUEZ NIVARDO MAGISTRADO SALA PRIMERA