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ÁREAS PROTEGIDAS

Los aires de río constituyen áreas de protección

Los aires de río constituyen áreas de protección que no pueden tener otro fin que el de preservación por ello que la entidad administrativa ejecutora del saneamiento,  no reconoce  derecho de posesión en dichas superficies. (ANA-S1-0011-2013)


ANA-S1-0011-2013

“(…)  es evidente que se demuestra la misma con anterioridad a la promulgación de la L. N° 1715; sin embargo, en el presente caso es otro el escenario, el mismo que comprende a un área debidamente saneada en el año 2005-2006, proceso del cual formó parte el actor, información que se tiene por la propia declaración del recurrente en el memorial de contestación a la demanda que cursa a fs. 28 a 31; en consecuencia el citado proceso de saneamiento determinó la superficie que le corresponde al recurrente, e identificó claramente las áreas fiscales que corresponden a los aires de río "Bañado", las cuales por imperio de la L. N° 1333, L. N° 1700 y su D.S. 24453 son áreas de protección, que no pueden tener otro fin que el de preservación, consecuentemente, al haber sido el recurrente parte del proceso técnico - jurídico destinado a regularizar el derecho de propiedad como es el saneamiento de la propiedad agraria, proceso en el cual el INRA como entidad competente, no reconoció derecho de posesión alguno en la superficie objeto del proceso actual, además de que el recurrente no objetó oportunamente tal situación y siendo esta tierra declarada fiscal por ser aire de río, es evidente que la posesión del recurrente es ilegal por no tener derecho alguno que ampare la misma, además de estar en franca contradicción a los Leyes de proyección ambiental L. N° 1333 y D.S. N° 24453. Esto queda claramente señalado en la Sentencia emitida por el Juez del Juzgado Agroambiental de Monteagudo, por lo que no existe contradicción alguna al respecto.”