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Áreas Protegidas

Cuando se trata de un recurso forestal que se encuentra en un área protegida, no es aplicable la Ley N° 1700 porque está determinada por la Ley N° 98 de 21 de mayo de 2015, por lo tanto, las restricciones de uso deben circunscribirse a la norma que la regula, siendo de aplicación preferente la norma especial y específica, en sujeción al principio de legalidad y tipicidad que rige en los procesos administrativos.


SAP-S1-0066-2022

"(...) en el caso de autos, de los patrullajes e inspección ocular realizados, se ha averiguado la verdad material de los hechos, constatándose que los árboles cortados de las especies amarillo, curupaú, mora, jorori, fueron realizados dentro de los predios "Chiquitos" y "La Pradera" de propiedad de Baldomero Vaca Serano, los cuales se encuentran dentro de la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Lomas de Arena; en ese sentido, debe considerarse que al tratarse del recurso "forestal", que se encuentra dentro del área del Parque Regional Lomas de Arena, es aplicable la norma especial del área protegida, consecuentemente, no siendo aplicable la Ley N° 1700, al caso de autos, conforme lo reclamado; porque se trata de un recurso forestal que se encuentra en un área protegida determinada por la Ley N° 98 de 21 de mayo de 2015, por lo tanto, las restricciones de uso deben circunscribirse a la norma que la regula, siendo de aplicación preferente la norma especial y específica; en consecuencia, al haber la autoridad administrativa aplicado la norma establecida por la Ley Departamental N° 98 de 21 de mayo de 2015, que en su art. 70, dispone que constituyen infracción grave "La destrucción , muerte, deterioro, tenencia no autorizada, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio de especies de fauna y flora no autorizada por la autoridad competente ", lo hizo correctamente, en sujeción al principio de legalidad y tipicidad que rige en los procesos administrativos".