ÁREAS PROTEGIDAS
El nuevo enfoque constitucional con relación a los recurso naturales incorpora los derechos de la Tercera Generación que protege el medioambiente y sus recursos naturales; con relación a las áreas protegidas, las instituye como bien común y como parte del patrimonio natural y cultural del país, las que cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable, pero además establece que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano; debiendo el Estado garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable (arts. 385, 386 y 387.I. CPE).
"(...) uno de los aspectos determinantes, que define la posesión legal en la materia, es que ésta sea anterior a la promulgación de la L.N° 1715, vale decir que sea anterior a octubre de 1996; de los datos del expediente de saneamiento, se desprende que en el predio "Monterrey" existe posesión desde julio de 1982, abundantemente anterior al término identificado por la norma, elemento por el que el INRA en el informe de Evaluación Técnico Jurídica, erróneamente reconoce la posesión legal de los beneficiarios Sonia María Paz de Suárez, Roxana Mariel Paz Quiroga, Fabián Roberto Paz Antelo, Fernando Masiel Ribera, Ronald Escalante Lozano y Julio Cesar Suárez Mercado sobre el Predio "Monterrey", sin tomar en cuenta la normativa específica por encontrarse el predio dentro de una Reserva Forestal, en la cual se establece la prohibición de asentamientos posteriores a 1969, conforme establece el D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, sobre el área de la Reserva Forestal Guarayos. Sin embargo, otro elemento que se debe tener en cuenta para determinar la legalidad de la posesión en el caso presente, a decir de la Disposición Transitoria Octava de la L.N°3545, es el efectivo cumplimiento de la Función Económico Social, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos; para el caso de autos, no se tomó en cuenta la existencia de derechos del Estado boliviano, relativos a los bienes de dominio originario del Estado (Art. 36.I CPE-2004), los mismos que son propiedad pública, inviolable, constituyéndose un deber su respeto y protección. Por lo que en sentido estricto, no puede considerarse posesión legal aquella que no obstante ser anterior a 1996, el cumplimiento de la Función Económico Social se basa en el desarrollo de la actividad ganadera, al margen de la característica y destino eminentemente forestal de la Reserva Forestal Guarayos; reserva que se mantiene subsistente con los DS N°08660 y D.S.N°26075 y las previsiones establecidas en la L.N°1700 y su reglamento, que en definitiva están orientadas a proteger los bosques y las tierras forestales por ser éstos "bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional". "El nuevo enfoque constitucional con relación a los recurso naturales incorpora los derechos de la Tercera Generación que protege el medioambiente y sus recursos naturales; con relación a las áreas protegidas , las instituye como bien común y como parte del patrimonio natural y cultural del país, las que cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable, pero además establece que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano ; debiendo el Estado garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable (arts. 385, 386 y 387.I. CPE) (...)".