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ÁREAS PROTEGIDAS

En las "tierras de protección", y tierras de producción forestal permanente, según el art. 13 y 14 de la L.N°1700 las dotaciones y adjudicaciones están sometidas a normas especiales como la leyes agraria y forestal, además de las restricciones establecidas en el art. 198 del D.S.N°25763 entonces vigente, que establece como superficies con posesión legal, aquellas que sin afectar derechos legalmente constituidos cumplen la Función Social o Función Económico Social, incluyendo las ejercidas en las áreas protegidas por pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias , pequeñas propiedades y por personas amparadas por norma expresa, que cumplan con las normas de uso y conservación del área protegida antes de la promulgación de la L.N°1715.


SAN-S1-0056-2015

"(...) no obstante haberse identificado que el saneamiento de la TCO Guarayos, se encuentra en área protegida: Reserva Forestal Guarayos, conforme Resolución de Inmovilización N° RAI-TCO-0009, de 11 de julio de 1997, que además de inmovilizar el área de saneamiento comunicó a la Secretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSyMA); sin embargo, este aspecto por demás relevante no fue tomado en cuenta durante las Pericias de Campo, debiendo haberse buscado la participación de la instancia correspondiente conforme manda el D.S.N° 29215 de de 02 de agosto de 2007 en su Disposición Final Vigésima Tercera; pero además esta sobreposición debió haberse reflejado en el informe de Pericias de Campo, por la trascendencia del dato en cuanto la actividad preeminentemente forestal que debe desarrollarse en el área". "(...) en las "tierras de protección", y tierras de producción forestal permanente, según el art. 13 y 14 de la L.N°1700 las dotaciones y adjudicaciones están sometidas a normas especiales como la leyes agraria y forestal, además de las restricciones establecidas en el art. 198 del D.S.N°25763 entonces vigente, que establece como superficies con posesión legal, aquellas que sin afectar derechos legalmente constituidos cumplen la Función Social o Función Económico Social, incluyendo las ejercidas en las áreas protegidas por pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias , pequeñas propiedades y por personas amparadas por norma expresa, que cumplan con las normas de uso y conservación del área protegida antes de la promulgación de la L.N°1715".