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ÁREAS PROTEGIDAS

Notificación del SERNAP (tercer interesado)

El SERNAP si tiene conocimiento del proceso de saneamiento y no se apersona al mismo, luego no puede solicitar la anulación de la Resolución final de saneamiento (SAN-S1-0028-2015)


SAN-S1-0028-2015

"Considerando el apersonamiento del tercero interesado Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), por el que solicita que se anule la resolución impugnada y se vuelva a sustanciar el proceso de saneamiento con participación activa del SERNAP como control social; de la revisión del citado memorial cursante de fs. 155 a 158 de obrados, señala que no fue notificado oportunamente, lo que significa que dicha institución si tuvo conocimiento del proceso a través del Director del Parque Noel Kempff Mercado, teniéndose que de la revisión de los antecedentes de saneamiento, se constata que el Director del Parque Noel Kempff Mercado por actuado cursante a fs. 132, fue notificado mediante cédula el 22 de julio de 2011 para que se presente en el lugar de su colindancia a partir del 24 de julio y siguientes; que, de acuerdo al Acta de Conformidad de Linderos de 25 de julio de 2011 cursante a fs. 265 de los antecedentes, así como la publicación del Informe de Cierre cursante a fs. 712 de los antecedentes, se constata que la citada institución no se apersonó al proceso de saneamiento, observándose que el tercero interesado sí fue notificado para participar del proceso de saneamiento, no habiéndolo hecho en ninguna de las etapas del proceso de saneamiento; consiguientemente, la inercia de esta repartición pública no puede ser atribuible al ente administrativo ejecutor del proceso de saneamiento, o al administrado, ni tampoco puede ser considerado como una vulneración al debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE; consiguientemente no es viable lo solicitado por el tercero interesado."