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ÁREAS PROTEGIDAS

Licencias

Para el reconocimiento del cumplimiento de la FES en áreas protegidas, se debe contar con licencias o permisos para realizar trabajos de conservación, ecoturismo o investigación científica dentro de una propiedad; en caso de ausencia el INRA no tiene la obligación de verificar ese cumplimiento (SAN-S1-0028-2015)


SAN-S1-0028-2015

"De lo referido supra, y observando que a fs. 133 de los antecedentes, cursa carta de representación de 23 de julio de 2011 a favor de Reynaldo Chorem y Manuel Díez Canseco A., se establece que dos años antes de que se sustancie el proceso administrativo de saneamiento del predio "El Refugio", la parte actora tenía conocimiento de la normativa a aplicarse dentro del proceso de saneamiento, así como para la ejecución de actividades de investigación, dentro de su propiedad; consiguientemente al no haber procedido a regularizar los permisos respectivos para realizar trabajos de conservación, ecoturismo o investigación científica dentro de su propiedad, aspecto que es responsabilidad atribuible solo a su persona, no pudiendo invocar inexistencia de normativa al respecto.

Por otro lado tomando en cuenta la normativa agraria antes citada para el reconocimiento del cumplimiento de la FES en áreas protegidas y la normativa especializada desglosada en el numeral 1, con meridiana claridad se evidencia que el predio "El Refugio" no cuenta con las licencias, permisos o convenios para el ejercicio de cualquier actividad dentro del Área Protegida Noel Kempff Mercado, consiguientemente el ente administrativo no se encontraba en la obligación de verificar el cumplimiento de la FES con respecto a dicha actividad, por lo que al proceder al reconocimiento de 50.0000 has. a favor del demandante calificando la propiedad como agrícola responde a lo verificado en pericias de campo, consiguientemente la actuación del ente administrativo se encuentra enmarcada dentro de la normativa agraria y ambiental vigente."