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El INRA no valora integralmente la prueba, cuando declara posesión ilegal, pese a tratarse de una pequeña propiedad ganadera que tiene posesión (legal) sobre área protegida, con anterioridad a la promulgación de la Ley 1715, lo que permite la norma agraria. (SAN-S2-0045-2017)


SAN-S2-0045-2017

2.- En relación a la sobreposición de los predios "Villa Félix", "El fin del mundo", "Santa Verónica" y "San Diego" con la Reserva Forestal Guarayos, de la revisión de los Informes en Conclusiones ... Conforme se evidencia, la autoridad administrativa concluyó que los predios sometidos a saneamiento se sobreponen a la Reserva Forestal Guarayos y que el expediente agrario de dotación no se sobrepone a los prenombrados predios, aspecto que fue cuestionado por el demandante ... departamento Técnico Especializado Geosdesia del éste Tribunal ... por lo que se advierte que tanto los predios sometidos a saneamiento como el expediente agrario de dotación N° 54095, se encuentran ubicados dentro de la Reserva Forestal Guarayos"

"(...) corresponde mencionar que los predios "Villa Félix", "El fin del mundo", "Santa Verónica" y "San Diego" se encuentran dentro de los límites de la superficie para la pequeña propiedad ganadera, es decir, que la autoridad administrativa al haber determinado la posesión ilegal no consideró éste último aspecto, que se encuentra previsto en el art. 309.II del D.S. N° 29215 que textualmente establece: "II. Asimismo, se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma, o la ejercida por pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades , solares campesinos y por personas amparadas en norma expresa, que cumplan las normas de uso y conservación del área protegida y demuestren que se iniciaron con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 1715" (las negrillas son agregadas), siendo que cada uno de los predios saneados son pequeñas propiedades con actividad ganadera, corresponde el reconocimiento de posesiones legales en cada uno de los mismos, conforme la previsión normativa citada; consiguientemente se puede evidenciar que la autoridad administrativa no valoró integralmente las pruebas que cursan en cada una de las carpetas."