AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 05/2022

Expediente: Nº 4860/2022

 

Proceso: Conflicto de Competencia

 

Demandante: Raúl Hurtado Lazo representado legalmente por Williams Mauricio Martínez Camacho

 

Demandado: Nicómedes Aponte Guardia

 

Distrito: Beni

 

Asiento Judicial: San Ignacio de Moxos

 

Fecha: Sucre, 04 de noviembre de 2022

 

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo

En conocimiento de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el decreto de 24 de octubre de 2022, cursante a fs. 94 de obrados, mediante el cual el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, refiere que habiendo remitido de su Juzgado el expediente de autos relativo a un proceso voluntario de Rendición de Cuentas, al Juzgado Agroambiental de San Borja, en atención a que dicho asiento judicial ya cuenta con nuevo titular, los actuados le fueron devueltos, conforme se evidencia del decreto de fs. 86 y vta., de obrados, generándose así un conflicto de competencia entre el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos y el Juzgado Agroambiental de San Borja ambos del departamento de Beni; en tal sentido, remite el proceso ante el Tribunal Agroambiental a efectos de que se dirima dicho conflicto de competencia, en aplicación del artículo 35.5 de la L. N° 1715 correlativo con el artículo 140.1) de la L. N° 025; y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I.ANTECEDENTES

I.1Actuados procesales relevantes

Que, corresponde efectuar una somera relación de los principales actuados procesales, a fin de resolver conforme a derecho el conflicto de competencia formulado por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos; en ese sentido, se tiene:

I.1.1De fs. 26 a 29 de obrados, cursa memorial de Rendición Pública de Cuentas, respecto a trabajos a realizarse en la pequeña propiedad denominada "Galilea" interpuesta ante el Juzgado Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y SS e Instrucción Penal 1° de Reyes, dirigiendo la demanda en contra de Willan Justiniano Cortez, trámite dentro del cual de manera posterior el Juez de la

causa declina competencia mediante Auto de 6 de abril de 2021, cursante a fs. 68 y vta. de obrados, remitiendo el proceso al Juzgado Agroambiental de San Borja, en el cual se radica la causa mediante decreto cursante a fs. 71 de los actuados.

I.1.2Mediante acta de audiencia de inspección y Auto de 31 de mayo de 2022, cursantes de fs. 76 a 77 de obrados, la Jueza Agroambiental de San Borja se excusa de oficio de conocer el proceso, al ser una causal sobreviniente la intervención de Hugo Ortiz Gonzales como abogado de una de las partes, con quien mantiene una marcada enemistad y resentimiento, ello con el fin de no causar perjuicios a las partes y no poner en duda su imparcialidad; disponiendo en consecuencia remitir los actuados procesales ante el llamado por Ley, vale decir, al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos.

I.1.3A fs. 80 vta., de actuados, cursa decreto mediante el cual el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, radica provisionalmente la causa, disponiendo que una vez apersonadas las partes se proveerá conforme a derecho.

I.1.4A fs. 82 de obrados, se evidencia que el Secretario del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, informa sobre el estado de la causa y que la Jueza del Juzgado Agroambiental de San Borja fue cesada en sus funciones posesionándose a una nueva autoridad en ese asiento judicial; en atención a ello el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos emite el Auto Definitivo N° 028/2022 de 16 de septiembre de 2022 cursante a fs. 82 vta., de obrados, mediante el cual dispone que se remita el expediente del caso al Juzgado de origen, es decir al Juzgado Agroambiental de San Borja, en virtud que a la fecha hubiese desaparecido la causal para que el mencionado Juzgado pueda tramitar dicha causa.

I.1.5Se constata a fs. 86 y vta., de obrados, que el actual Juez Agroambiental de San Borja mediante decreto de 26 de septiembre de 2022, dispone la devolución de la causa al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, precisando que su homólogo Juez, se pronuncie de manera fundamentada en qué calidad se remite el expediente, señalando en lo principal que el proceso ya fue radicado en el Juzgado de San Ignacio de Moxos, abriendo su competencia para su correspondiente tramitación hasta su conclusión.

I.1.6Devuelto el expediente al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, el Juez de la causa, mediante decreto de fs. 106 de obrados, refiere que al haberse generado un conflicto de competencias entre el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos y el Juzgado Agroambiental de San Borja, remite actuados por

ante el Tribunal Agroambiental a efectos de que se dirima dicho conflicto de competencia, en aplicación del artículo 35.5 de la L. N° 1715 y artículo 140 de la L. N° 025.

I.2.Argumentos del Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, que deduce conflicto de competencia

El Auto Definitivo de 16 de septiembre de 2022, cursante a fs. 82 vta., de obrados, mediante el cual dispone que se remita el expediente del caso al Juzgado de origen (Juzgado Agroambiental de San Borja), se sustenta en que dicho Juzgado cuenta con nuevo Juez titular, habiéndose cesado a la Jueza que se "recusó" de la presente causa, es decir, desapareciendo la causal de excusa del Juzgado de origen; posición mantenida mediante decreto de fs. 94 de los actuados, en el cual refiere que el proceso judicial se venía tramitando en su despacho, debido a la excusa de la Jueza titular del Juzgado Agroambiental de San Borja y que el devolverse de dicho asiento judicial los actuados, nuevamente a su Juzgado, se produciría un conflicto de competencias entre ambos asientos judiciales.

I.3.Argumentos del Juez Agroambiental de San Borja

El decreto de fs. 86 y vta., de obrados, mediante el cual el Juez Agroambiental de San Borja, dispone la devolución de la causa al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, se sustenta en que sin ninguna fundamentación legal se le remite el expediente, afirmándose que la excusa realizada por la entonces Jueza Agroambiental de San Borja, ya habría desaparecido la causal, sin considerar que la presente causa (Proceso Voluntario de Rendición de Cuentas) ya fue radicada en el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, abriendo su competencia para su correspondiente tramitación hasta su conclusión, agregando que así se vulneraría el artículo 178.I de la CPE, con relación al principio de celeridad como componente del debido proceso; asimismo, manifiesta que conforme con el artículo 16 de la L. N° 439, una de las causales de la pérdida de competencia, es la excusa declarada legal, por cuanto, al haberse radicado la causa en el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, éste asumiría la competencia, la misma que, conforme al principio de perpetuidad de la competencia, una vez radicado un proceso ante el Juez, la competencia se perpetúa, aunque varíen las circunstancias de hecho en cuya virtud se la determinó; en consecuencia, una vez fijada no podría modificarse en el curso del proceso, por lo que pide a su homólogo, se pronuncie de manera fundamentada en qué calidad se remite el expediente, sea sin perjuicio de efectuar la

correspondiente consulta al Tribunal Agroambiental, deslindando cualquier responsabilidad o perjuicio a las partes.

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1Naturaleza del conflicto de competencia

Que, el art. 35-5) de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental: "Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Juezas y Jueces Agroambientales"; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde analizar el conflicto de competencia interpuesto por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, quien interpone "conflicto negativo de competencia" respecto a la Jueza Agroambiental de San Borja, ambos del distrito de Beni.

Corresponde en tal sentido, considerar que el artículo 12 de la L. N° 025, señala que la competencia es: "...la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"; en consecuencia, la competencia es la facultad privativa de un Juez o Tribunal concreto para conocer un determinado caso en particular, que emana de la ley. Por su parte, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los jueces y tribunales, es indelegable y de orden público. Ello significa, que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados, como es en el presente caso, y si bien las jurisdicciones tienen el poder de juzgar; sin embargo, ésta potestad está limitada en razón de su competencia; es decir, a la facultad que tiene un juez de conocer un determinado asunto, ya sea por la materia o por encontrarse la cosa litigada dentro de un ámbito territorial predefinido. Ahora bien, cuando ambos jueces se consideran igualmente competentes y asumen el conocimiento de un litigio, se habla de un conflicto de competencia positivo, por el contrario, cuando ambos jueces rehúsan conocer el proceso, se dice que es un conflicto de competencias negativo, como es el caso de autos entre los Juzgados Agroambientales con asientos en San Ignacio de Moxos y San Borja, respectivamente.

II.2Examen del caso en concreto

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en virtud a una de sus atribuciones establecidas en el artículo 140.1 de la L. N° 025 y artículo 35.5 de la L. N° 1715

modificada parcialmente por la L. N° 3545, conforme a los argumentos del conflicto de competencia negativo interpuesto, en el presente Auto Interlocutorio Definitivo resolverá y dirimirá si el conocimiento y sustanciación de la causa, referida a un proceso Voluntario de Rendición de Cuentas, corresponde que sea tramitada y resuelta por el actual Juez Agroambiental de San Borja ante cuyo Juzgado se presentó la demanda, o si por el contrario, corresponde que la misma sea conocida por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, a quien se remitió la causa debido a la excusa formulada en su momento por la ex Jueza Agroambiental de San Borja, siendo actualmente otro jurista quien ocupa el cargo de Juez Agroambiental de San Borja.

De la revisión integral de los actuados se constata que la interposición de la demanda, referida a un proceso Voluntario de Rendición de Cuentas, fue remitida en razón de materia, por tratarse de actividad agraria sobre un fundo rústico, del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez, y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Reyes - Beni, al Juzgado Agroambiental de San Borja, asiento judicial en el cual por excusa de la Jueza que consta en el auto de fs. 77 de obrados, el proceso fue enviado al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, el cual si bien radicó provisionalmente la causa conforme se desprende del decreto de fs. 80 vta. de obrado; sin embargo, no consta tramitación de la demanda o que en obrados cursen actuados en ese sentido, así también, no existe apersonamiento de los sujetos procesales cuestionando la radicatoria de la causa o que insten a la continuación del trámite que tenga por efecto una aceptación implícita de la competencia del Juez de la causa; aspecto que, nos lleva a determinar que al no haberse tramitado el proceso en el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos y al existir actualmente un nuevo Juez Agroambiental designado en el asiento Judicial Agroambiental de San Borja, corresponde que éste último continúe con la tramitación del proceso de autos, ya que el motivo del apartamiento del proceso de la ex titular del Juzgado Agroambiental de San Borja fue por una causal de excusa referida a aspectos intuito personae, es decir, por una calidad personal de la Juzgadora (enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con el abogado de una de las partes), prevista en el artículo 347.4 de la L. N° 439 (Código Procesal Civil) de aplicación supletoria en materia agroambiental, en virtud al artículo 78 de la L. N° 1715.

En ese sentido, al Juzgado Agroambiental de San Borja, conforme a los antecedentes expuestos, es al que le corresponde conocer la tramitación de la causa por tener la calidad de "Juez natural", noción que en su componente de "Juez competente" está definida como: "aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial" (SC 0491/2003-R de 15 de abril, citada por la SCP 0041/2013-L 6 de marzo).

En efecto, en el presente caso, por una cuestión de accesibilidad territorial, dado que el predio se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de asiento judicial de San Borja, corresponde la tramitación de la causa en este Juzgado, de manera concomitante con el principio de economía procesal, dado el carácter social del Derecho Agrario, que hace que las partes puedan acudir al Juzgado Agroambiental más próximo dentro de su jurisdicción territorial y así evitar gastos económicos insulsos de traslado hacia otro Juzgado más alejado de su domicilio real o del lugar del objeto del litigio, con mayor razón en el departamento del Beni donde las distancias pueden ser considerables y durante el año los caminos y accesos no siempre se encuentran en buenas condiciones y en uso.

Así también, corresponde poner en relieve que el Proceso Voluntario de Rendición de Cuentas que cursa en obrados, fue sustanciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez, y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Reyes - Beni, habiendo el mismo corrido traslado a la parte demandada quien respondió la demanda a través del memorial de fs. 49 y vta. de obrados, resolviéndose a continuación una impugnación a la admisión de la contestación, conforme se desprende del Auto cursante a fs. 68 y vta. del expediente; actuados que, se constata que no fueron resueltos por el Juzgado Agroambiental de San Borja, quien no emitió criterio sobre la acción presentada, lo que constituye ahora, el presupuesto que viabiliza el conocimiento de la causa por parte del Juzgado de origen o Juez natural, es decir, por el actual Juez Agroambiental de San Borja.

Conforme a lo manifestado, al no cursar en actuados que el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos hubiere sustanciado la causa celebrando audiencias o produciendo prueba, con la intervención de las partes ejerciendo el contradictorio, corresponde que los actuados sean remitidos al Juzgado de San Borja, para que conozca, tramite y resuelva conforme a derecho el proceso voluntario de rendición

de cuentas, ya que actualmente no existe el motivo o causal de excusa, de índole personal, para que el proceso no deba tramitarse ante la autoridad competente y Juez natural, que en este caso es el Juzgado Agroambiental de San Borja, cuya titularidad la ejerce en la actualidad otro profesional jurista, plenamente habilitado para conocer y tramitar la causa en el marco del debido proceso; no debiendo perderse de vista que la organización y distribución de los diferentes asientos judiciales agroambientales dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, prevé brindar un correcto y expedito acceso a la Justicia Agroambiental, tarea a la que corresponde que coadyuven los nuevos juristas recientemente designados como Jueces Agroambientales, bajo los principios que emanan de la potestad de impartir Justicia, consistentes en la Imparcialidad, Seguridad Jurídica, Probidad, Celeridad y Respeto a los Derechos, establecidos en el artículo 178.I de la CPE. POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el artículo 35.5 de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545, en concordancia con el artículo

140.1 de la L. N° 025; dispone DECLARAR COMPETENTE al Juez Agroambiental con asiento judicial en San Borja, provincia Ballivian del departamento de Beni, para el conocimiento y tramitación de la demanda de Rendición Pública de Cuentas, respecto a trabajos a realizarse en la pequeña propiedad denominada "Galilea", cursante de fs. 26 a 29 de obrados, interpuesta por Raúl Hurtado Lazo representado legalmente por Williams Mauricio Martínez Camacho en contra de Willan Justiniano Cortez; debiendo en consecuencia remitirse por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el expediente de referencia al citado Juzgado Agroambiental de San Borja, para que tramite y resuelva la demanda de manera pronta, oportuna, garantizando el debido proceso así como los derechos de los justiciables.

No suscribe la Magistrada María Tereza Garrón Yucra por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

Rufo Nivardo Vásquez Mercado Magistrado Presidente