TIERRAS FISCALES

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

La solicitud de oposición a la declaratoria provisional de Tierra Fiscal, amerita ser respondida por la entidad demandada, su ausencia provoca vulneración al derecho a ser oído en sus peticiones, además de lesionar el derecho de todo administrado a la doble instancia en sede administrativa. (SAN-S2-0025-2017)

SAN-S2-0025-2017;
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PRECEDENTE 2

Un predio no corresponde mensurarse como unidad productiva, cuando se encuentra separado; además cuando en un predio no se demuestra el cumplimiento de la FES, corresponde declararse como tierra fiscal. (SAP-S1-0119-2019)

SAP-S1-0119-2019;
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PRECEDENTE 3

En materia agraria no se puede demandar una acción alegando "derecho de retención" pretendiendo pago indemnizatorio por mejoras existentes en tierras declaradas fiscales como efecto del proceso de saneamiento de tierras, puesto que esta figura jurídica es inexistente en materia agraria cuyo ámbito normativo es diferente a la posesión civil y se basa en el cumplimiento de la función social/ económico social, por lo que en caso de plantearse la misma, corresponde su rechazo por ser improponible. (AAP-S1-0048-2018)

AAP-S1-0048-2018;
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PRECEDENTE 4

Se emite una Resolución no constitutiva de derecho, cuando se evidencia Ilegalidad en la posesión por incumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, así como la Declaración de Tierras Fiscal. (SAP-S1-0063-2018)

SAP-S1-0063-2018;
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PRECEDENTE 5

TIERRAS FISCALES

Declaración legal del INRA

Dentro de un ámbito de legalidad y razonabilidad, corresponde al INRA declarar tierra fiscal, a aquellos predios cuya ubicación no tienen correspondencia con el área de saneamiento (SAN-S2-0051-2014)

SAN-S2-0051-2014; SAN-S1-0085-2016;
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PRECEDENTE 6

TIERRAS FISCALES

Declaración ilegal del INRA

El INRA vulnera derechos, si declara tierra fiscal aquella propiedad  que cumple la FES en toda el área mensurada, además de haber acreditado el titular contar con antecedente agrario y posesión anterior al 2009 (SAN-S1-0130-2016)

SAN-S1-0130-2016;
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PRECEDENTE 7

TIERRAS FISCALES

Procedimiento especial de identificación de tierras fiscales

No corresponde la consideración ni análisis de normas que regulan el procedimiento común de saneamiento descritas en el DS 29215 (reglamento de la Ley Nº 1715), en un saneamiento sometido a procedimiento especial de identificación de tierras fiscales, más cuando en el plazo fijado al efecto, no se encontró a ninguna persona que reclame tener derecho sobre el área sometida a dicho proceso, pese a la publicidad del mismo. (SAN-S2-0012-2013)

SAN-S2-0012-2013;
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