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TIERRAS FISCALES

Declaración ilegal del INRA

El INRA vulnera derechos, si declara tierra fiscal aquella propiedad  que cumple la FES en toda el área mensurada, además de haber acreditado el titular contar con antecedente agrario y posesión anterior al 2009 (SAN-S1-0130-2016)


SAN-S1-0130-2016

"(...)cuanto al predio "Tucumán" que se encuentra transferido como pago de acciones a la Empresa "Agropecuaria Francesca S.A.", de fs. 1218 a 1227 de la carpeta de saneamiento, cursa la Certificación de Derechos Reales de la Tradición de dominio sobre el predio "Tucuman" que deviene de la Unificación de los predios "Tatiana", "Pedrito" y "Puesto Winnipeg" con un total de 1000.0000 ha. según documentos y 1083.2500 ha. según mensura; que, respecto a los citados predios unificados, el Informe Técnico Complementario al Diagnóstico DDSC-CO-I-INF. N° 959/2014 de 25 de abril de 2014 cursante de fs. 2940 a 2942 de la carpeta de saneamiento, refiere que los expedientes agrario N° 28228 "Tatiana", N° 28231 "Pedrito" y N° 28232 "Puesto Winnipeg", no se sobreponen al predio "Agropecuaria Francesa S.A.", encontrándose desplazados al norte del predio y que los mismos fueron valorados en el predio Colonia Menonita Canadiense II; consiguientemente, respecto al desplazamiento señalado se considera que de acuerdo a los antecedentes, la propiedad "Agropecuaria Francesca" cumple la Función Económico Social en toda el área mensurada, de las cuales su titular ha acreditado contar con antecedente agrario en una superficie de 6988.4944 ha. y respecto al área de 554.6943 ha. que no contaría con antecedente agrario, no correspondía que la misma sea declarada Tierra Fiscal, sino que sea titulada vía adjudicación conforme con el art. 341-II-1-b) del D.S. N° 29215 con relación al art. 66-I-1 de la Ley N° 1715; considerando que el art. 399-I de la CPE dispone específicamente que el límite máximo de la propiedad agraria no es aplicable a predios con propiedad y posesión anterior al 2009; resultando en consecuencia que el INRA ha vulnerado los derechos de la Empresa demandante, acreditados en saneamiento."

"Por otro lado, la Resolución Suprema N° 13774 de 10 de diciembre de 2014 que se impugna, no coincide con lo evidenciado dentro del proceso de saneamiento al establecer en la parte resolutiva numeral 13° que la superficie a declararse Tierra Fiscal del predio "Agropecuaria Francesca S.A." incumple la Función Económico Social, siendo que ello según lo verificado en campo y contenido en el Informe en Conclusiones, no resulta evidente."