Un predio no corresponde mensurarse como unidad productiva, cuando se encuentra separado; además cuando en un predio no se demuestra el cumplimiento de la FES, corresponde declararse como tierra fiscal. (SAP-S1-0119-2019)
“1.- Con relación a la mensura incompleta de la Unidad Productiva denominada “La Cruz” (…)
al respecto, cabe señalar por su trascendental relevancia jurídica, que contrastando el trabajo de campo, realizado el año 2010, en los predios “La Cruz”, “San Silvestre”, “El Carmen”, “La Esperanza” y “San Josecito”, con lo realizado en el predio “La Cruz”, el año 2016, el ente administrativo, el año 2010, únicamente identificó que el predio “La Cruz”, cumple con la Función Económica Social en la superficie de 1180.8753 has. y no así los otros predios colindantes, por lo que se los consideró como Tierras Fiscales; así como se constata que dichos predios a momento de realizarse el segundo trabajo de campo del predio “La Cruz”, el año 2016, ya tenían saneamiento concluido, con Resolución Final de Saneamiento del año 2011 (Resolución Suprema N° 0219 de 18 de febrero de 2011); por lo que si bien, la parte actora en su memorial de demanda contencioso administrativa señala de que en el presente caso de autos, no estaría sujeto a valoración el cumplimiento de la FES, sino la omisión de las mejoras existentes en el predio “La Cruz”, a efectos de que se le reconozca la superficie total de 3.036.1509 has., como unidad productiva, no resultan ser evidentes, porque el predio “La Cruz”, el año 2010, sólo demostró 102 cabezas de ganado bovino y 4 cabezas de ganado equino y los predios “San Silvestre”, “El Carmen”, “San Josecito” y “La Esperanza”, no demostraron la existencia de cabezas de ganado, siendo esa la causa por las que se las tuvo que declarar Tierra Fiscal, no existiendo tal unidad productiva en dicha gestión (2010), en cambio en el segundo trabajo de campo, ejecutado el año 2016, si bien, en el predio “La Cruz”, el actual propietario se presentó al proceso de saneamiento, adjuntando los documentos de compra venta del año 2013, aduciendo tener unidad productiva de manera conjunta con los predios “San Silvestre”, “El Carmen”, “San Josecito” y “La Esperanza”, demostrando tener 1075 cabezas de ganado bovino y 16 cabezas de ganado equino; sin embargo, las mismas no pueden considerarse como cumplimiento de la FES en la superficie total de 3.036.1509 has., como pretende la parte actora, debido a que el ente administrativo, con relación a los otros predios citados, el año 2010 los declaró como Tierra Fiscal, con saneamiento concluido, no habiendo reconocido superficie alguna con cumplimiento de la FES y que al haber anulado únicamente el trabajo de Relevamiento de Información en Campo del predio “La Cruz”, en la superficie de 1180.8753 has., y no los otros predios “San Silvestre”, “El Carmen”, “San Josecito” y “La Esperanza”, este aspecto enerva y desvirtúa lo señalado por la parte actora de que el ente administrativo debió mensurar la 3.036.1509 has., como unidad productiva; así como tampoco se pudo realizar la mensura del predio “La Cruz”, con el predio “San Juan – San Julián”, porque dicho predio fue titulado el año 2015, validándose en este sentido los vértices correspondientes. (…)”
“ (…) 2.- En lo que respecta a la inexistencia de actas suscritas al lado Oeste del predio, que expliquen porque las mejoras del predio “La Cruz” serían parte del predio “La Perla”, cuando existe un alambrado perimetral, que separa ambas unidades productivas:
(…) el propio ente administrativo, previo a la realización del segundo trabajo de campo, ya tenía referencias de que el predio “La Perla” ya estaba titulado y que dichos predios ya estaban saneados; hecho que de la misma forma se acredita a través del Informe Técnico Legal DDSC-CO-I-INF N° 1309/2016 de 7 de junio de 2016, que cursa de fs. 239 a 245 y por la Resolución Administrativa RA-SS-N° 205/2016 de 9 de junio de 2016, que cursa de fs. 246 a 250 de los antecedentes, el cual en su parte Resolutiva Primera, dispone la anulación de actuados del predio “La Cruz” en la superficie de 1180.8753 has., considerando predios colindantes que se encuentren en etapa avanzada de saneamiento, validar actuados correspondientes a puntos ya mensurados en los predios colindantes ejecutados por el INRA, información levantada en mérito a la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 0087/2010 de 13 de agosto de 2010, y si bien la parte actora señala que se hubiere vulnerado el art. 393 de la C.P.E., empero, es importante también señalar que el año 2010, el predio “La Cruz”, sólo demostró la existencia de 102 cabezas de ganado bovino y 4 cabezas de ganado equino, con una superficie mensurada de 1180.8753 has. y los otros predios “San Josecito”, “El Carmen”, “San Silvestre” y “La Esperanza”, no demostraron actividad ganadera y por tal razón fueron declaradas como “Tierras Fiscales”; por lo que si bien el año 2016, el predio “La Cruz”, demostró tener 1075 cabezas de ganado bovino y 16 cabezas de ganado equino, con una superficie de 3.036 has.; sin embargo, este extremo no puede ser considerado como una vulneración del art. 393 de la C.P.E., como erradamente señala la parte actora.”