Dentro de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial,respecto de los Títulos Ejecutoriales Nos. SPP-NAL-083848 correspondiente al predio "San Antonio II" otorgado a favor de Erwin Antonio Said Ortiz, de 26 de mayo de 2009, con una extensión superficial de 107.611 ha; MPENAL-001947 correspondiente al predio "La Ganancia" otorgado a favor de Erwin Méndez Pizarro, de 06 de abril de 2015, con una extensión superficial de 406.3316 ha; y del Título Ejecutorial PPD-NAL-779486 de 02 de enero de 2018, correspondiente al predio "San Antonio" otorgado a favor de Blanca del Rosario Ortiz de Said con una extensión superficial de 46.0794 ha, argumentando a partir de las causales de simulación absoluta, ausencia de causa, violación de ley aplicable y error esencial que destruya la voluntad de la administración, se denunció lo siguiente:
1.- Que existiría simulación absoluta (art. 50 parágrafo I numeral 1 inciso a) de la Ley N° 1715) ya que Edwin Antonio Said Ortiz, logró ser considerado como poseedor legal del predio "San Antonio II" desde el 8 de enero de 1984, cuando esos años, hasta 1991, él era estudiante de Veterinaria y Zootecnia en el país de México, asimismo el mencionado demandado, habría hecho que su testaferro Erwin Méndez Pizarro, figure en el proceso de saneamiento como poseedor legal del predio "La Ganancia", con una supuesta posesión desde el 21 de agosto de 1982, ambos señores indujeron al INRA en error, porque fueron considerados como simples poseedores, creando actos aparentes sólo en documentos del proceso de saneamiento que no corresponden a ninguna operación real, ya que quienes eran úncos dueños del predio "San Antonio", eran sus padres. Señalan que a través de la Resolucion Administrativa RES ADM RA SS N° 0317/2013 de 04 de noviembre de 2013 que se anulan obrados hasta el trabajo de campo donde se presentaron documentos que ahora ya no cursan en la carpeta de saneamiento. ( Testimonio Nº 235 de 27 de julio de 1973 y formularios de pagos de impuestos).
2.- Invocaron ausencia de causa (art. 50 parágrafo I numeral 2 inciso b) de la Ley Nº 1715) toda vez que los derechos invocados por Erwin Antonio Said Ortiz y Erwin Méndez Pizarro, son falsos, por los documentos de propiedad que se adjuntaron, en los que se evidenciaría que José Antonio Said Agreda y Blanca del Rosario Ortiz de Said (padres de los demandantes y codemandado) en vida fueron los únicos y legítimos propietarios del predio "San Antonio" de 500.0000 ha.,en títulos y de 60.0221 ha. según mensura, haciendo creer que se trata de posesiones puras y simples en los predios objeto de la demanda, incurriendo en fraude en la acreditación de la posesión y en el cumplimiento de la FS/FES.
3.- Que existiría la causal de violación de la ley aplicable ya que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en los predios "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio", no observó correctamente la aplicación de las normas establecidas en los arts. 3.a) y n), 4.a) y d), 6, 268, 269, 292, 303, 304, 306, 309, 331 del D.S. Nº 29215 al otorgarse títulos ejecutoriales incurriendo en errores que implican responsabilidad, porque se realizó un fraccionamiento fraudulento de predio "San Antonio de 500.0000 ha. debidamente registrado en DD.RR. por tanto con protección legal y garantía constitucional, adjudicando como simples poseedores el predio dividido que posee antecedentes agrarios de propiedad de los esposos Said-Ortiz, quienes cumplieron con la FES hasta su fallecimiento.
4.- Se habría incurrido en error esencial (art. 50-I-1 inc-a) de la Ley Nº1 1715) en estrecha relación con la simulación absoluta, por haberse otorgado el Título Ejecutorial individual SPP-NAL 083848 en favor de Erwin Antonio Said Ortiz el predio "San Antonio II" con una superficie de 107.6111 ha; MPE-NAL 001947 en favor de Erwin Méndez Pizarro el predio "La Ganancia" con una superficie de 406.3316 ha, desconociendo el derecho propietario de los esposos Said Ortiz, provocando de esa forma, que el INRA incurra en error esencial destruyendo su voluntad;
Solicitó se declare probada la demanda.
“Este aspecto, no concuerda ni condice con los antecedentes anteriores a la nulidad del proceso de saneamiento "San Antonio I", en el cual, el mencionado beneficiario no existía, pues quien aludía ser propietario de las 500.000 era Erwin Antonio Said Ortiz, por tanto, por lógica, el hecho declarado por Erwin Méndez Pizarro, en sentido de que era poseedor desde el 21 de agosto de 1982, no corresponde a la realidad, puesto que Erwin A. Said hasta el 2013, donde anula los obrados del saneamiento del predio "San Antonio I", era considerado como dueño y poseedor del predio referido y con una superficie de 500.000 ha; así como también es contrario a lo que se refirió en la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 0317/2013 de 04 de noviembre, resolución de la cual se advierte que el predio La Ganancia y su beneficiario Erwin Méndez Pizarro, no existían hasta antes de la fecha de emisión de la misma. Por lo que, de todo lo expresado, es evidente que la declaración realizada por beneficiado del predio La Ganancia, es un acto simulado que no corresponde a la realidad y es contrario a lo declarado por el co demandado Erwin Said Ortiz en el proceso de Saneamiento de "San Antonio I", que dio origen a este proceso de saneamiento de La Ganancia.”
“Por lo que, al no haber advertido el INRA la existencia de ese Testimonio de derecho propietario de la mencionada Sra. Ortiz, no hizo un correcto relevamiento de expedientes, provocando que los expedientes agrarios N° 7888, 9672, 7889, no sean considerados a efectos de establecer o descartar una posible sobreposición de los predios que saneaba; concluyendo de forma equivocada que el mismo no se sobreponía a ningún otro predio, cuando la falta de identificación de los expedientes referidos, hizo que la autoridad administrativa declare un hecho, como es la no sobreposición de "San Antonio II" con otros predios, que cotejado con los expedientes existentes, no corresponde a la realidad, así se desprende del Informe Técnico TA-DTE N° 015/2022 de 4 de julio emitido por el Departamento Técnico de este Tribunal, el cual determinó al igual que el Informe 869/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 86 a 88 de obrados; que existe sobreposición del Predio "San Antonio II" con los expedientes agrarios referidos.”
“Al respecto, como se argumentó a tiempo de resolver la causal de nulidad de Simulación Absoluta, quedó demostrado que los procesos de saneamiento de los predios "San Antonio", "La Ganancia" y "San Antonio II", no responden a la realidad reflejada en los procesos de saneamiento, en el caso del Predio San Antonio y La Ganancia, ambos tienen como antecedente el proceso de saneamiento "San Antonio I" que fue anulado a través de la Resolución Administrativa RES.ADM. RA SS N° 0317/2013 de 4 de noviembre, en la cual figuraba como único beneficiario el co demandado Erwin A. Said Ortiz, con una superficie de 500.000 hectáreas, señalando además que el mismo tiene origen en la fusión de los predios "San Antonio" y "Las Maras", por lo que es evidente que en el derecho declarado por Erwin Méndez Pizarro y Blanca del Rosario Ortiz de Said quien participó a través de un representante, existe una simulación, en especial en el caso del predio "La Ganancia", la cual hasta el 2013, no existía; y si bien Blanca del Rosario Ortiz de Said, sería la propietaria del predio "San Antonio", sin embargo, la superficie declarada no corresponde a lo establecido en el Testimonio N° 235 de 27 de julio de 1973.”
“Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de ausencia de causa, toda vez que en los procesos de saneamiento cuyos Títulos Ejecutoriales hoy se demanda, hubo graves errores en cuanto al análisis de la documentación recabada durante las pericias de campo, que debieron ser contrastadas con todos los antecedentes del caso, incluso con los antecedentes del proceso anulado correspondiente a "San Antonio I", Resolución de nulidad que dio origen a los expedientes agrarios de "San Antonio" y "La Ganancia", y además ocasionó que se declare de forma equivocada que el predio "San Antonio II", no se sobreponía a ningún otro predio, lo cual conforme se expresó por el Departamento Técnico TA-DTE N° 015/2022 de 4 de julio, no es cierto, pues en dicho informe si se establece la existencia de sobreposición con los expedientes agrarios Nros 7888, 9672 y 7889”
“Conforme al art. 50-I-1 inc. a) de la Ley N° 1715; relacionado con el proceso de saneamiento de los predios "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio", tiene estrecha relación con la simulación absoluta, toda vez que el error es determinante y reconocible en el presente caso, toda vez que brindaron datos fuera de la realidad, omitieron presentar documentos que efectivamente existían, tales como los antecedentes agrarios, documentos de crédito, contratos de trabajo, documento de compra con derecho a usufructo, que fueron determinantes para considerar a cada beneficiario de diferente manera, sin embargo, indujeron al ente administrativo a considerarlos solo como poseedores en base a la declaración jurada de posesión que efectuaron los beneficiarios, asimismo el ente administrativo al realizar el relevamiento de expedientes agrarios omitió identificar los expedientes referidos y posteriormente a requerimiento de la parte actora realiza dicho trabajo y se identifica tal error al contrastar, que efectivamente hay sobreposición de los Antecedentes Agrarios con las áreas sujetas a proceso de saneamiento, incurriendo en una doble titulación y afectando flagrantemente los arts. 56 y 398 de la C.P.E., es decir al existir originalmente un solo predio "San Antonio" de los esposos Said-Ortiz con Antecedentes Agrarios Titulados e identificados, procedieron a mensurar vía saneamiento; tres parcelas "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio" y a sus beneficiarios, con posesión simple y pura sin antecedentes agrarios, errores que efectivamente destruyeron la voluntad en la toma de decisión del Ente Administrativo.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, declarando NULOS y sin valor legal los Títulos Ejecutoriales SPP-NAL-083848 de fecha 26 de mayo de 2009 (predio San Antonio II) ; PPD-NAL-779486 de fecha 2 de enero de 2018 (predio San Antonio) y MPE-NAL-001947 de 6 de abril de 2015 (predio La Ganancia), debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencauzar el proceso de los predios "San Antonio II, "La Ganancia" y "San Antonio" a partir del Relevamiento de Información en Campo, conforme los fundamentos siguientes:
1.- Respecto a la simulación absoluta: Respecto al predio "San Antonio" y "La Ganancia", a favor de la madre del codemandado y los demandantes el primero, sobre una sup. de 46.0794 ha., titulación que tiene como base el Informe en Conclusiones de diciembre del 2013, y el Informe de Relevamiento de Expedientes de 23 de diciembre del mismo año, en condición de simple poseedora, se observó que evidentemente existió un acto simulado, porque su representante presentó documentación a efectos de acreditar su derecho propietario; sin embargo el INRA no tuvo el cuidado de indagar más al respecto (Testimonio N° 235 de 27 de julio de 1973 que por razones desconocidas no cursa en la carpeta respectiva) y en cuanto a la superficie, tanto este predio como "La Ganancia" (ambos desprendidos de uno solo de 500 ha. que es "San Antonio") se iniciaron el 2001, pero el 2013 se anularon obrados (Resolución Administrativa RES.ADM.RA SS N° 0317/2013 de 4 de noviembre) hasta Pericias de Campo y hasta entonces la propiedad era una sola con la denominación de "San Antonio I" con 500.0000 ha. de superficie y no de 50 ha. como declaró su representante en contradicción con la propia documentación presentada por éste ( testimonio y pago de impuestos) , en síntesis es evidente la existencia del acto simulado sobre la superficie de "San Antonio I" y la calidad de poseedora de la beneficiaria que en realidad era propietaria, aspectos no contrastados en el proceso de saneamiento de predios cuyos títulos son objeto de la demanda de nulidad.
En segundo, "La Ganancia" , como se dijo antes tuvo su origen desde la nulidad de obrados del 2013, derivado de "San Antonio I" apareció a nombre del codemandado Erwin Méndez Pizarro en condición de poseedor desde el 21 de agosto de 1982, lo que no concuerda con los antecedentes del predio del cual se desprendió el que aludía ser propietario el codemandado Erwin Antonio Said Ortiz, siendo igualmente evidente que lo declarado por el beneficiario es un acto simulado que no corresponde a la realidad.
Respecto al predio "San Antonio II", si bien en este no cursa la resolución que dio lugar a la nulidad del 2013 en los otros dos predios anteriores, al considerar el INRA como poseedor al codemandado Erwin Antonio Said Ortiz no hizo un correcto análisis al no advertir la documentación antes mencionada presentada por el apoderado de su madre (Testimonio de 1973) y de modo desacertado pidió al INRA (Archivos)informe sobre antecedentes agrarios de todos los predios, teniendo en respuesta el Informe DDSC-ARCH-INF. N° 1211/2013 de 19 de diciembre, que refiere la inexistencia de expedientes, siendo lógico porque lo hizo a partir de los nombres de su madre y el beneficiario de "La Ganancia", derecho por subadquirencia (de la madre y el codemandado obviamente no cuenta con titulación a su nombre tampoco)
De este modo, al no haber advertido el INRA la existencia de ese Testimonio de derecho propietario de la mencionada Sra. Ortiz, no hizo un correcto relevamiento de expedientes, provocando que los expedientes agrarios N° 7888, 9672, 7889, no sean considerados a efectos de establecer o descartar una posible sobreposición de los predios que saneaba, concluyendo erradamente inexistencia de sobreposición de predios, lo que no correspondía a la realidad según la información técnica de oficio emitida por el Departamento Técnico del Tribunal.
2.- Sobre la ausencia de causa, quedó demostrado que los procesos de saneamiento de los predios "San Antonio", "La Ganancia" y "San Antonio II", no responden a la realidad reflejada en los procesos de saneamiento, en el caso de los predios "San Antonio" y "La Ganancia", ambos tienen como antecedente el proceso de saneamiento "San Antonio I" que fue anulado a través de la Resolución Administrativa del 2013, en la cual figuraba como único beneficiario el co demandado Erwin A. Said Ortiz, con una superficie de 500.000 hectáreas; asimismo es evidente que en el derecho declarado por Erwin Méndez Pizarro y Blanca del Rosario Ortiz de Said quien participó a través de un representante, existe una simulación, en especial en el caso del predio "La Ganancia", la cual hasta el 2013, no existía; y si bien Blanca del Rosario Ortiz de Said, sería la propietaria del predio "San Antonio"; sin embargo, la superficie declarada no corresponde a lo establecido en el Testimonio N° 235 de 27 de julio de 1973; igualmente respecto a la inexistencia de expedientes agrarios, no corresponde a la realidad (conforme a la información técnica generada de oficio por el Tribunal), por lo que se evidencia la existencia de ausencia de causa, toda vez que en los procesos de saneamiento cuyos Títulos Ejecutoriales hoy se demanda, hubo graves errores en cuanto al análisis de la documentación recabada durante las pericias de campo, que debieron ser contrastadas con todos los antecedentes del caso, incluso con los antecedentes del proceso anulado correspondiente a "San Antonio I";
3.- Respecto a la violación de la ley aplicable, si bien la parte demandante alegó que se habrían vulnerado normas, el memorial, no expresa de forma separada y clara cómo se incurrió en violación de esas normas, Por lo que, la causal de nulidad invocada, no amerita mayor consideración y;
4.- Respecto al error esencial, se debe precisar que el error es determinante y reconocible, toda vez que brindaron datos fuera de la realidad, omitieron presentar documentos que efectivamente existían, tales como los antecedentes agrarios, documentos de crédito, contratos de trabajo, documento de compra con derecho a usufructo, que fueron determinantes para considerar a cada beneficiario de diferente manera, pues al existir originalmente un solo predio "San Antonio" de los esposos Said-Ortiz con Antecedentes Agrarios Titulados e identificados, procedieron a mensurar vía saneamiento; tres parcelas "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio" y a sus beneficiarios, con posesión simple y pura sin antecedentes agrarios, errores que efectivamente destruyeron la voluntad en la toma de decisión del Ente Administrativo.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / ERROR ESENCIAL
Cuando se brindaron datos fuera de la realidad.
Existe error esencial que tiene estrecha relación con la simulación absoluta, por tanto pasible a la nulidad de un título ejecutorial, cuando en el proceso de saneamiento base de emisión del mismo, se brindaron datos fuera de la realidad omitiendo la presentación de documentos que existían, tales como antecedentes agrarios, documentos de crédito, contratos de trabajo documentos de transferencia, los que fueron determinantes para considerar al o los beneficiarios de manera diferente, induciendo al ente administrativo a considerarlos como poseedores, existiendo antecedentes sobrepuestos que no fueron considerados y además si dichos datos han permitido otras modificaciones sobre el o los beneficiarios del predio, su fraccionamiento y la superficie del mismo.
“Conforme al art. 50-I-1 inc. a) de la Ley N° 1715; relacionado con el proceso de saneamiento de los predios "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio", tiene estrecha relación con la simulación absoluta, toda vez que el error es determinante y reconocible en el presente caso, toda vez que brindaron datos fuera de la realidad, omitieron presentar documentos que efectivamente existían, tales como los antecedentes agrarios, documentos de crédito, contratos de trabajo, documento de compra con derecho a usufructo, que fueron determinantes para considerar a cada beneficiario de diferente manera, sin embargo, indujeron al ente administrativo a considerarlos solo como poseedores en base a la declaración jurada de posesión que efectuaron los beneficiarios, asimismo el ente administrativo al realizar el relevamiento de expedientes agrarios omitió identificar los expedientes referidos y posteriormente a requerimiento de la parte actora realiza dicho trabajo y se identifica tal error al contrastar, que efectivamente hay sobreposición de los Antecedentes Agrarios con las áreas sujetas a proceso de saneamiento, incurriendo en una doble titulación y afectando flagrantemente los arts. 56 y 398 de la C.P.E., es decir al existir originalmente un solo predio "San Antonio" de los esposos Said-Ortiz con Antecedentes Agrarios Titulados e identificados, procedieron a mensurar vía saneamiento; tres parcelas "San Antonio II", "La Ganancia" y "San Antonio" y a sus beneficiarios, con posesión simple y pura sin antecedentes agrarios, errores que efectivamente destruyeron la voluntad en la toma de decisión del Ente Administrativo.”
ERROR ESENCIAL
Estimada: omisión de revisión de documentación (transferencia)
Existe error esencial en la emisión de un título ejecutorial cuando se evidencia que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento que sirvió de antecedente, no realizó una adecuada, exhaustiva y completa revisión de documentos de transferencia presentados por los interesados en el proceso de saneamiento dando lugar a conclusiones erradas que afecten derechos adquiridos y garantías constitucionales. (SAN-S1-0024-2017)