AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 59/2022
Expediente N° 4813/2022
Proceso Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante Pedro Flores Clemente en representación de
Basilio Ramos Tacuri, Lorenzo Pinto Condori, Merardo Ramos Quispe, Omar Pinto Cabrera y Pedro Flores Clemente.
Demandada Leandro Mojica Justiniano y Nicolas Cayalo
Sairama
Distrito Beni
Fecha Sucre, 06 de diciembre de 2022
Magistrada Semanera Dra. María Tereza Garrón Yucra
VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 55 a 56 de obrados, demás antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO: Que, Pedro Flores Clemente por sí y en representación de Basilio Ramos Tacuri, Lorenzo Pinto Condori, Merardo Ramos Quispe y Omar Pinto Cabrera. mediante memorial de fs. 55 a 56 de obrados, solicita el retiro de su demanda, al no haber podido presentar lo ordenado por este Tribunal, dentro del plazo establecido por ley.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 14 de octubre de 2022, cursante a fs. 48 y vta. de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental adjuntada a la demanda por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles o legalizadas según corresponda, previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante a fs. 55 a 56 de obrados, teniéndose la misma como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
Otrosí. - Por no adjuntada la documental de referencia conforme costa en el cargo de recepción cursante a fs. 56 de obrados.
Se tiene dispuesto.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera