TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN
Notificación con la Resolución Determinativa al SIRENARE
No hay vulneración de norma agraria, cuando se advierte que la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, ha sido debidamente nofiticada a la Superintendencia Sectorial del SIRENARE (SAN-S1-0052-2016)
"(...)se advierte que la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen N° R-ADM-TCO-0020-98 de 27 de agosto de 1998, cursante de fs. 7 a 9 de los antecedentes, en su parte Resolutiva Primera, establece las coordenadas del área de saneamiento del territorio indígena guaraní de Isosso, que se encuentra inmovilizada; por lo que, no es evidente lo aseverado por el demandante. Acerca de la notificación o noticia a las Superintendencias Sectoriales del SIRENARE, nos remitimos a lo resuelto en el punto 1, en la parte pertinente a la notificación de la Superintendencia Agraria y Forestal; no obstante, se observa que el demandante al exponer sus alegatos en la presente demanda contencioso administrativa, respecto a la supuesta falta de notificación o noticia a las citadas Superintendencias, no especifica cuál es el daño o perjuicio que se le hubiera causado, no existiendo al respecto nexo de causalidad ni vulneración al art. 278 del D.S. N° 24784 por parte del ente administrativo."
"(...)la citada Resolución Determinativa, cursante de fs. 10 a 12 de la carpeta de saneamiento, en su parte Resolutiva Primera, numerales del 1 al 5, establece las superficies y los límites o colindancias mediante la emisión de coordenadas en cinco sub-áreas o polígonos, dentro del área determinada de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen del Pueblo Indígena Guaraní del Isoso, no siendo evidente lo aseverado por el demandante, respecto a este punto(...)que, a momento de la ejecución del saneamiento, se proceda a la formación de cuadernos separados para cada una de las áreas guaraníes solicitadas, considerando que -no obstante su unidad étnica- constituyen área de gestión territorial, administrativa y organizativa independientes" (las negrillas son agregadas); de lo señalado se advierte que la coordinación entre el ente administrativo y los representantes del pueblo indígena guaraní de Isoso, extrañada por la parte actora, efectivamente se realizó; reiterando en este punto, que la parte actora no refiere el nexo de causalidad, del perjuicio que se le hubiere ocasionado; por lo que no se encuentra vulneración al art. 289-I-A) del D.S. N° 24784."