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SANEAMIENTO DE AREAS DE USO COMÚN

Durante el saneamiento, a momento de considerar el ente administrativo, las áreas de uso común o colectivo de los habitantes de la comunidad, debe analizar, aplicar y valorar la interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien, O suma Qamaña; es decir, considerar a la tierra de manera integral, incluyendo sus connotaciones sociales, culturales, ambientales, económicas y de desarrollo rural, prevaleciendo el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual, dado el carácter social del derecho agrario; máxime si dichas áreas se constituyen en un espacio generado para la expresión cultural y religiosa y en un sano esparcimiento de los niños, jóvenes y los habitantes de la zona, en el marco de los principios de integralidad e interculturalidad.


SAP-S2-0018-2023

"...el INRA al momento de sustanciar el proceso de saneamiento en el caso de autos, debió de analizar, aplicar y valorar la interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien, O suma Qamaña que en el principio, valores y fines del estado establecido en el art. 8 de la CPE. mismas que son la base del desarrollo integral de la Comunidad “OTB Santa Rita”, es decir, considerar a la tierra de manera integral, incluyendo sus connotaciones sociales, culturales, ambientales, económicas y de desarrollo rural, prevaleciendo el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual, dado el carácter social del derecho agrario, conforme prevé el art. 3 incisos d) y o) del Reglamento agrario, aprobado por D.S. N° 29215, esto en razón a que dichas áreas, también se constituyen en un espacio generado para la expresión cultural y religiosa y en un sano esparcimiento de los niños, jóvenes y los habitantes de la zona, en el marco de los principio de integralidad e interculturalidad que rige para la Jurisdicción Agroambiental..."