EMPRESA AGROPECUARIA

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

No puede el ente administrativo reconocer como persona jurídica beneficiaria del proceso de saneamiento a una empresa aún no registrada legalmente a tiempo de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, es decir a quien no acreditó la personalidad jurídica para su reconocimiento. (SAN-S1-0094-2017)

SAN-S1-0094-2017;
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PRECEDENTE 2

Dentro del proceso de saneamiento, debe existir informacion completa referente al cumplimiento de la Función Económico Social (FES) que además considere tratándose de propiedades ganaderas, los parámetros establecidos en el art. 41-4 de la Ley Nro.1715 (características de la Empresa Agropecuaria). (SAN-S1-0094-2017)

SAN-S1-0094-2017; SAP-S2-0016-2023;
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PRECEDENTE 3

En el Informe en conclusiones, no se efectúa discernimiento sobre la calificación de empresa agropecuaria, pues no solo debe valorarse la existencia de trabajadores, sino también debe acreditarse planilla de sueldos u otros documentos para corroborar esas características. (SAP-S1-0067-2019)

SAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 4

La extensión del terreno por sí sola, no es el único elemento que determina la clasificación de la propiedad agraria en mediana o empresa agropecuaria, requiriéndose para ello de otros elementos esenciales que se encuentran establecidos en el art. 41 incs. 3) y 4) de la Ley N° 1715. (SAP-S1-0014-2019)

SAP-S1-0014-2019; SAP-S1-0027-2023; SAP-S1-0028-2023;
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PRECEDENTE 5

El Estado garantiza la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por la C.P.E., y la Ley, en tanto cumplan la Función Económico Social y no sean abandonadas, conforme a la previsiones de Ley. (SAP-S2-0042-2018)

SAP-S2-0042-2018;
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PRECEDENTE 6

Las normas aplicables a cualquier propiedad, no son aplicables en todo a las Comunidades Campesinas Indígenas Originarias. No pueden ser transferidas, pignoradas o hipotecadas, estas características son las que marcan la diferencia con los otros tipos de propiedad establecidas en el mencionado art. 41 de la L. N° 1715, siendo la diferencia fundamental de la Empresa Agropecuaria. (SAP-S2-0029-2018)

SAP-S2-0029-2018;
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PRECEDENTE 7

EMPRESA AGROPECUARIA

Características de la mediana propiedad y propiedad empresarial

Aunque la mediana propiedad y la propiedad empresarial, ambas con actividad productiva ganadera, no tengan todas las características señaladas en el art. 41-Inum. 3 y 4 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545 y solo tengan algunas de ellas, se considerará que dichas propiedades cumplen la Función Económico Social, siempre y cuando se enmarquen en lo establecido en art. 397-III de la C.P.E., art. 2- II, III, VII y X de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545, art. 166-I y II y art. 167 del Reglamento Agrario aprobado por D.S. N° 29215. (SAP-S2-0047-2022)

SAP-S1-0040-2022; SAP-S2-0047-2022; SAP-S1-0009-2023;
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