Línea Jurisprudencial

Retornar

El Estado garantiza la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por la C.P.E., y la Ley, en tanto cumplan la Función Económico Social y no sean abandonadas, conforme a la previsiones de Ley. (SAP-S2-0042-2018)


SAP-S2-0042-2018

"(...) en los términos del art. 50-I-2-c de la Ley N° 1715, debe entenderse; como el vicio, la aplicación de normas en contraposición al procedimiento lo que inspiró a la autoridad administrativa otorgar el titulo ejecutorial en favor de Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Miguel de 50.0000 ha., sin embargo es necesario recalcar que dentro el procedimiento administrativo no se identificó ninguna de estas causales, porque identificamos el cumplimiento al proceso de saneamiento de tierras vía regularización de derecho propietario que inicialmente ostentaba Adrian Cuellar Araujo y en función art. 183 y sgtes., del D.S. N° 25673 (revisión de procesos agrarios en trámite), para posteriormente disponer LA ADJUDICACION en favor del poseedor identificado dentro el proceso de saneamiento muy distinto a la DOTACION que se realiza en favor de las Comunidades Indígena Originaria y Campesinas; también muy distinto al trámite administrativo de DISTRIBUCION DE TIERRAS FISCALES en sus modalidades de dotación y/o adjudicación conforme al art. 42 de la Ley N° 1715 y 68 del D.S. 25763 vigente en su momento, no identificándose ninguna vulneración al proceso de saneamiento y menos por las causales que expone el demandante".

"La adjudicación dispuesta por Resolución Final de Saneamiento y Titulo Ejecutorial emitido, es resultado de un proceso agrario de saneamiento estipulado en el art. 64 y siguientes de la Ley N° 1715, en el cual se ha identificando en el predio "Paraíso" con incumplimiento de la FUNCION ECONOMICO SOCIAL, como empresa agropecuaria por la superficie identificada en pericias de campo, de uso agrícola lo que ameritó en función del art. 166 de la C.P.E., art. 41.I.2), 66.I.1, 67.II.2) de la Ley N° 1715 y 208, 231.II.b), 232 y 234 de su Reglamento vigente en esa oportunidad, (D.S. N° 25673) la emisión de la mencionada Resolución Final de Saneamiento y Titulo Ejecutorial en favor de Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Miguel quienes demostraron posesión en el predio de referencia".

"No se ha vulnerado el art. 41.II de la Ley N° 1715; toda vez que, no se ha dividido la propiedad, al contrario se ha dado cumplimiento al art. 64 y sgtes. de la Ley N° 1715 vía regularización de derecho de propiedad el cumplimento de función social en una superficie de 26.7551 has., tratando el demandante en esta instancia de nulidad de titulo ejecutorial, bajo el argumento de un proceso Contencioso Administrativo, retrotraer etapas que bajo el principio de convalidación, trascendencia y preclusión se encuentran cumplidas, sin demostrar vicios de nulidad que ameritan conceder lo peticionado".