No puede el ente administrativo reconocer como persona jurídica beneficiaria del proceso de saneamiento a una empresa aún no registrada legalmente a tiempo de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, es decir a quien no acreditó la personalidad jurídica para su reconocimiento. (SAN-S1-0094-2017)
5. Con relación a la Personalidad Jurídica del beneficiario Empresa Agropecuaria OB SRL.
“…De la revisión de la carpeta de saneamiento se evidencia que no existe documentación que acredite la personalidad jurídica para su reconocimiento como persona colectiva en aplicación del art. 170-I del D.S. N° 25763 vigente en su momento; observándose que a fs. 16 de obrados, cursa Certificado CERT-EST-JOLP- 3894/13 de 5 de noviembre de 2013 presentado por la parte actora; certificación que coincide con el formulario de Registro de Comercio de Bolivia de 30 de enero de 2015 cursante a fs. 51 de obrados, presentado por el tercero interesado Empresa “Agropecuaria OB” SRL; de donde se tiene que el registro en FUNDOEMPRESA fue realizado el 18 de julio de 2002, es decir, 3 días después de haberse emitido la Resolución Final de Saneamiento que se impugna; consiguientemente, se verifica que el ente administrativo procedió a reconocer como persona colectiva a la Empresa beneficiaria, inobservando el art. 170-I del D. S. N° 25763 vigente en su momento.”