AAP-S2-0124-2022

Fecha de resolución: 05-12-2022
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Dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato más Pago de daños y Perjuicios, los demandados reconvinientes Osman Portales Suarez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales, interponen Recurso de Casación contra la Sentencia 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad, que declaró probada en parte la demanda de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, y probada la acción Reconvencional de Pago Parcial interpuesta por Osman Portales Suarez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 210 a 214 de obrados, Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales, interponen recurso de casación contra la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, solicitando se case y se declare Probada su demanda reconvencional e improbada la demanda principal de Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado Vacuno o Doblar Capital, bajo los siguientes argumentos:

Refieren que están en desacuerdo parcialmente con la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre, por lo que impugnan y rechazan la misma en partes, por contener apreciación y valoración errónea de actos, hechos y situaciones no probados; interpretación y aplicación indebida de las normas en que se sustenta; valoración y consideración de pruebas inexistentes.

1.- Refieren que, el 05 de marzo de 2021, contestaron de manera negativa la demanda de Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado a Doblar Capital más Resarcimiento de Daños y Perjuicios, planteando al mismo tiempo demanda reconvencional de reconocimiento de pago parcial, adjuntando a dicho efecto prueba documental consistente en un documento privado de Devolución de Parte de Ganado Vacuno en Alquiler, suscrito el 24 de agosto de 2019, donde constaría que sus personas entregaron a María Nacif Hiza, 69 cabezas de ganado vacuno, en la persona de Abdon Antonio Nacif Abularach, constituyendo dicho documento una verdad material conforme los arts. 180 de la CPE y 134 de la Ley N° 439. Asimismo, indican que conforme los arts. 450, 454 y 519 del Cód. Civ., el documento privado de 24 de agosto de 2019, tiene todo el valor legal y se constituye en ley entre las partes, fundándose en prueba documental preconstituida que demuestra su predisposición para cumplir con lo acordado con la demandante; señalando como jurisprudencia el Auto Supremo N° 204/2016 de 11 de marzo; en este sentido, refieren que la Sentencia recurrida no realiza una valoración de la prueba adjunta al memorial de contestación y reconvención, como la prueba producida durante el proceso, como ser la declaración testifical de Abdón Antonio Nacif Albularach, la confesión provocada realizada por el abogado Diego David Solíz Moreno en representación de la demandante María Nacif Hiza, situación que vulneraría el art. 6 de la Ley General del Trabajo.

2.- Indican que, cuando suscribieron el documento privado sobre devolución de parte de ganado vacuno entregado en alquiler, el 24 de agosto de 2019, verbalmente conciliaron con María Nacif Hiza, quien tenía pleno conocimiento de la perdida de ganado vacuno, conciliando que cada año posterior a la entrega mencionada, sus personas le devolverían 69 cabezas de ganado vacuno, hasta la cancelación total de ganado, por ello estarían cumpliendo parcialmente con la devolución del Ganado Vacuno en Alquiler o Doblar Capital, por lo que la Sentencia recurrida, realizaría una mala interpretación de los arts. 453, 454 y 519 del Cód. Civ.; es decir, bajo la autonomía, la libre voluntad y la fuerza que la ley le da a las partes, así como la conciliación a que arribaron verbalmente con la demandante, que tendría bases en la entrega de parte del ganado adeudado, como las bases filosóficas de nuestro Estado, plasmadas en la CPE.

3.- Refieren que, es cierto que María Nacif Hiza pertenece a un grupo de riesgo por su avanzada edad, pero tampoco sería desconocido que la misma es una mujer extremadamente solvente, siendo ganadera de tradición, por lo que el hecho de que tenga una avanzada edad no la hace vulnerable en su medio, por lo que también habría una mala interpretación al respecto por el Juez A quo.

4.- Finalmente indican que, el Juez de instancia debió encaminar y no someter su sentencia a simples enunciados o a una simple motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, toda vez que la motivación debe ser precisa y debe indicar con exactitud el análisis del pronunciamiento en la Sentencia; por lo que conforme el art. 1286 del Cód. Civil, con relación al art. 145 de la Ley N° 439, las pruebas deben apreciarse de acuerdo a la valoración que la ley le otorga, norma que la Autoridad Agroambiental, no habría aplicado.

“…1.- Respecto a que la Sentencia recurrida no realiza una valoración de la prueba adjunta a su contestación y reconvención, así como la producida en el proceso, consistente en documento privado de Devolución de Parte de Ganado Vacuno en Alquiler (que tendría todo el valor legal que le otorgan los arts. 450, 454 519 del Cód. Civ.), declaración testifical de Abdón Antonio Nacif Albularach, la confesión provocada de Diego David Solíz Moreno en representación de la demandante María Nacif Hiza, vulnerando el art. 6 de la Ley General de Trabajo.

De la revisión de la resolución recurrida, se tiene que en el Considerando III, punto II Prueba de descargo producida por la parte demandada (respecto a la demanda de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios), señala: "De fs. 39 a 40 de obrados, documento privado de devolución de parte de ganado vacuno entregado en alquiler, de fecha 24 de agosto de 2019 (...) Documento que demuestra la devolución parcial de parte de los sres. OSMAN PORTALES SUAREZ Y AMPARITO DEL ROCIO HURTADO ANTELO DE PORTALES (...) A fs. 25 de obrados, informe sobre pérdidas en la inundación 2014 en el Beni, documento que demuestra llenura del año 2014 y la pérdida de ganado vacuno en el Beni (...) II.2 Confesión provocada.- Contenida en el acta de fs. 182 a 185, conforme al interrogatorio de fs. 161 del expediente (...) II.3 Declaración testifical de descargo: Ver el acta y el Cd de fs. 182 a 185 de obrados y CD de fs. 181 de obrados. Prueba que demuestra que los señores: OSMAN PORTALES SUAREZ Y AMPARITO DEL ROCIO HURTADO ANTELO DE PORTALES, entregan en favor de MARIA NACIF HIZA , sesenta y nueve terneros de un año (es decir 41 hembras y 28 machos)", señalando y detallando la misma prueba en el punto III respecto a la prueba de cargo para la demanda reconvencional.

Asimismo, en el punto de Hechos probados y no probados por las partes, con relación a la Acción de Pago Parcial, indica lo siguiente: "Probar el pago parcial en favor de la señora MARIA NACIF HIZA. Hecho que fue probado en virtud al documento privado de devolución de parte de ganado vacuno entregado en alquiler, de fecha 24 de agosto de 2019 (...) Además el presente punto hecho fue probado por la confesión provocada, contenida en el acta de fs. 182 a 185, conforme al interrogatorio de fs. 161 del expediente. Mediante la cual la parte demandante reconvenida reconoce haber recibido, en fecha 24 de agosto de 2019 sesenta y nueve cabezas de ganado vacuno, en calidad de devolución parcial de la obligación".

Por su parte, en el punto IV, de la Sentencia recurrida, se indica: "...OSMAN PORTALES SUAREZ y AMPARITO DEL ROCIO HURTADO ANTELO DE SUAREZ , reconocen no poder alegar en caso de incumplimiento, inundaciones, muerte natural, sequias, abigeato; compromiso que fue asumido a la luz de la libertad contractual y el principio de autonomía de la voluntad. Nótese que, en el caso de autos no correspondía ingresar a analizar la inundación puesto que se reconoció el incumplimiento, se manifestó la intención de cumplir y no se interpuso la acción de resolución por imposibilidad sobreviniente".

Consecuentemente, conforme lo desarrollado en el FJ.II.iii , la Autoridad Agroambiental, a objeto de averiguar la verdad material de los hechos, debe valerse de todos los medios de prueba producidos individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimados, para posteriormente realizar un análisis y valoración de forma integral, de acuerdo a las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una apreciación distinta; situación que en el presente caso se encuentra plenamente cumplido, conforme se tiene descrito líneas arriba, no evidenciando que el Juez Agroambiental, omitió realizar una valoración de la prueba adjunta a la contestación y reconvención y la producida dentro del proceso, toda vez que realizó una valoración individual de cada una y un análisis integral de la misma, a objeto de formar convicción dentro del presente proceso, por lo que no existe vulneración del art. 6 de la Ley General del Trabajo, que dice a la letra: "El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad", como erróneamente señalan los recurrentes.

2.- Respeto a que la Autoridad Judicial no se habría pronunciado con relación a que las partes habrían conciliado verbalmente posterior a la suscripción del documento privado Sobre Devolución de parte de Ganado Vacuno, que cada año le devolverían 69 cabezas de ganado vacuno, hasta la cancelación total de ganado, por lo que existiría una mala interpretación de los arts. 453, 454 y 519 del Cód. Civ.

Conforme se estableció en el punto anterior, el Juez Agroambiental realizó el análisis y valoración de toda la prueba aportada y generada dentro del presente proceso, por lo que conforme al documento privado sobre devolución de parte de ganado vacuno (I.5.4) , generó convicción respecto a que existió un pago parcial de la obligación asumida por documento privado de Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler o Doblar Capital (I.5.1) , no existiendo dentro del proceso prueba alguna que demuestre el extremo referido por los recurrentes, ya que de la prueba testifical de Abdon Nacif Aburarach y la confesión provocada al apoderado legal de María Nacif Hiza (I.5.6) , se tiene que los mismos señalan desconocer tal situación, al margen de ello no existe prueba documental que demuestre lo contrario; por lo que lo manifestado por los recurrentes es una afirmación subjetiva que no tiene respaldo, no correspondiendo mayor pronunciamiento al respecto.

3.- Con relación a que existiría una mala valoración del Juez de instancia, en razón a que la demandante María Nacif Hiza, pertenece a un grupo de riesgo por su avanzada edad, toda vez que la misma sería una mujer extremadamente solvente, situación que no la haría vulnerable; por el contrario, debió de referirse al desastre natural que sucedió y padeció el departamento del Beni con la inundación del año 2014.

Al respecto, en el FJ.II.iv , se tiene claramente establecido, que conforme el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en concordancia con instrumentos internacionales como la Convención Belém do Pará, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se tiene establecida la obligación que tienen las Autoridades Judiciales de incluir la perspectiva de género e identificar a los grupos vulnerables que podrían existir dentro de la tramitación de un proceso, a fin de no generar ningún acto discriminatorio contra los mismos, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran; en este sentido, no se evidencia ninguna vulneración en la interpretación realizada por el Juez Agroambiental de Trinidad a momento de aplicar en la presente causa un enfoque de género, así como tampoco existe una denuncia sobre el particular, que propiciaría una vulneración por pertenecer la demandante a un grupo vulnerable.

Con relación a la inundación del año 2014, la Autoridad Judicial, se pronunció en el punto IV de la Sentencia, al señalar: "...OSMAN PORTALES SUAREZ y AMPARITO DEL ROCIO HURTADO ANTELO DE SUAREZ, reconocen no poder alegar en caso de incumplimiento inundaciones, muerte natural, sequias, abigeato; compromiso que fue asumido a la luz de la libertad contractual y el principio de autonomía de la voluntad. Nótese que, en caso de autos, no correspondía ingresar a analizar la inundación puesto que se reconoció el incumplimiento, se manifestó la intención de cumplir y no se interpuso la acción de resolución por imposibilidad sobreviniente"; situación que acredita que no existe ninguna omisión y menos vulneración de algún derecho al respecto.

4.- En referencia a que el Juez debió de encaminar y no someter su sentencia a simples enunciados o a una motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, conforme el art. 1286 del Cód. Civ., con relación al art. 145 de la Ley N° 439.

En el presente caso, como se tiene ampliamente explicado en los puntos precedentes y el Juez A quo no incurrió en ninguna vulneración respecto a la valoración de la prueba; toda vez que, conforme el FJ.II.ii , el objeto del presente proceso de cumplimiento de contrato, es el cumplimiento de documento Privado de Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler o Doblar Capital (I.5.1) , mismo que si bien se encuentra parcialmente cumplido como se evidencia del documento privado sobre Devolución de Parte de Ganado Vacuno entregado en Alquiler (I.5.4) , a la fecha de presentación de la demanda no se encontraba cumplido en la totalidad de lo pactado y menos en el plazo indicado, situación por la cual el Juez Agroambiental, realizando una valoración integral de la prueba aportada y generada en el proceso, llegó a la convicción de manera concreta de que el mismo se encuentra parcialmente cumplido, declarando en tal situación parcialmente probada la demanda y ordenando el cumplimiento del restante comprometido; asimismo, por el documento privado sobre Devolución de Parte de Ganado Vacuno entregado en Alquiler (I.5.4) , contrastado con otra prueba del proceso, tiene por probado el pago parcial del contrato; declarando probada la demanda reconvencional presentada por los recurrentes, situación que acredita que no existe una motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, habiendo el Juez A quo realizado una motivación correcta de lo demandado con los hechos y prueba, no existiendo ninguna vulneración que amerite nulidad.

En conclusión, éste Tribunal no identifica fundamento que descalifique la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, emitida por la Juez Agroambiental de Trinidad, enmarcó su decisión judicial en la norma aplicable al caso…”

La Sala segunda Declara INFUNDADO, el recurso de casación; decisión asumida tras haberse establecido que el Juez realizó una valoración integral de la prueba aportada y generada en el proceso, llegó a la convicción de manera concreta de que el mismo se encuentra parcialmente cumplido, declarando en tal situación parcialmente probada la demanda y ordenando el cumplimiento del restante comprometido; asimismo, por el documento privado sobre Devolución de Parte de Ganado Vacuno entregado en Alquiler, contrastado con otra prueba del proceso, tiene por probado el pago parcial del contrato; declarando probada la demanda reconvencional presentada por los recurrentes, situación que acredita que no existe una motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, habiendo el Juez A quo realizado una motivación correcta de lo demandado con los hechos y prueba, no existiendo ninguna vulneración que amerite nulidad.

PRECEDENTE 1

En los contratos con prestaciones recíprocas, conforme lo prevé el art. 568.I del Código Civil, cuando una de las partes incumple con su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato o su resolución, más el resarcimiento del daño o en su caso solicitar el cumplimiento del contrato dentro de un plazo razonable que fijará la autoridad respectiva y si no se cumple con la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato y se resarcirá el daño.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Cumplimiento de contrato/

ACCIONES MIXTAS / Cumplimiento de contrato

En los contratos con prestaciones recíprocas, conforme lo prevé el art. 568.I del Código Civil, cuando una de las partes incumple con su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato o su resolución, más el resarcimiento del daño o en su caso solicitar el cumplimiento del contrato dentro de un plazo razonable que fijará la autoridad respectiva y si no se cumple con la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato y se resarcirá el daño.