MEDIANA PROPIEDAD
Incumplimiento FES
Un predio no tiene las características de mediana propiedad ganadera, sino de pequeña propiedad, cuando tiene poco ganado, no se advierte el empleo de medios técnicos menos el destino de la producción, además de no contar con documentación que respalde la existencia de trabajadores. (SAN-S2-0043-2017)
SAN-S2-0040-2016; SAN-S2-0043-2017;El INRA incurre en error cuando realiza cálculo de "proyección de crecimiento" , sin considerar que conforme a lo verificado en campo, el predio corresponde a una pequeña propiedad ganadera, respecto a la cual no está contemplado ese cálculo. (SAN-S2-0043-2017)
SAN-S2-0043-2017;Respecto a la mediana propiedad, cuando en el trabajo de campo no se verifica la existencia de trabajo asalariado, eventuales o permanentes, medios técnicos, mecánicos y otros, se incumple la FES, vulnerándose el derecho del debido proceso administrativo, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material. (SAP-S1-0129-2019)
SAP-S1-0129-2019;Cuando en el trabajo de campo no se verifica la existencia de trabajo asalariado, eventuales o permanentes, medios técnicos, mecánicos y otros, respecto a la mediana propiedad, se incumple la FES, vulnerándose el derecho del debido proceso administrativo, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material. (SAP-S1-0129-2019)
SAP-S1-0129-2019;La extensión del terreno por sí sola, no es el único elemento que determina la clasificación de la propiedad agraria en mediana o empresa agropecuaria, requiriéndose para ello de otros elementos esenciales que se encuentran establecidos en el art. 41 incs. 3) y 4) de la Ley N° 1715. (SAP-S1-0014-2019)
SAP-S1-0014-2019;MEDIANA PROPIEDAD
Cumplimiento FES
El Estado garantiza la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por la C.P.E., y la Ley, en tanto cumplan la Función Económico Social y no sean abandonadas, conforme a la previsiones de Ley. (SAP-S2-0042-2018)
SAN-S1-0013-2015; SAN-S1-0040-2016; SAP-S2-0042-2018;Mediana Ganadera, elementos esenciales.
No se puede clasificar una propiedad como Mediana Ganadera, sin considerar la normativa que regula el cumplimiento de la Función Económico Social (en vigencia del DS 25763) en predios con actividad ganadera, que obliga a la entidad administrativa valorar los datos en el ámbito de dos elementos esenciales como son: la cantidad de ganado a través de la verificación directa en el predio en la etapa de campo y su titularidad a través la presentación de la marca debidamente registrada ante autoridad competente. (SAN-S2-0024-2015).
SAN-S2-0024-2015;