El INRA incurre en error cuando realiza cálculo de "proyección de crecimiento" , sin considerar que conforme a lo verificado en campo, el predio corresponde a una pequeña propiedad ganadera, respecto a la cual no está contemplado ese cálculo. (SAN-S2-0043-2017)
" para las pequeñas propiedades en general no está contemplada la proyección de crecimiento, consecuentemente el INRA al establecer un cálculo de proyección de crecimiento a fs. 260 del antecedente, incurre en error; pues por lo verificado en campo, así como se tiene determinado en el punto V.I. de este considerando, el predio objeto de la demanda, solo cumple con las características establecidas para una pequeña propiedad ganadera, en conformidad con el art. 41.2 de la ley N° 1715.
Asimismo, en cuanto al planteamiento de la tercera interesada que señala, se mensuró 920.2694 ha y tomando en cuenta la actividad (ganadera) fue considerado como mediana propiedad; al respecto, de inicio señalar que la sola mensura o el ejercicio de una actividad, no constituye criterio para determinar la proyección de crecimiento, en todo caso, la proyección de crecimiento está en función del cumplimiento de la Función Económico Social, la misma objetivamente debe ser comprobada durante las pericias de campo, en el presente caso, de la revisión de los actuados de fs. 29 a 37 (pericias de campo) no existe la mas mínima posibilidad de considerarse al predio "Los Corechis" como mediana propiedad y con ello conceder la proyección de crecimiento conforme señala el art. 242.I.a) del D.S. N° 25763, por consiguiente el argumento de la tercera interesada, carece de sustento."