AAP-S2-0120-2022

Fecha de resolución: 02-12-2022
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Dentro de un proceso de Excepción de Prescripción, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra el Auto de 12 de septiembre de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija del departamento de Tarija, mismo que resolvió declarar improbada la excepción planteada; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que el auto impugnado declara improbada la excepción de prescripción, por no haber sido interpuesta en el primer acto procesal, sin embargo el mismo solo fue una solicitud de regulación de honorarios, sin suma liquida exigible por lo que recién podría interponer su defensa, siendo que en los primeros memoriales se debatió sobre el monto a pagar por concepto de honorarios y;

2.- Que la resolución recurrida establecería que no presentó la prescripción en el primer escrito en el que asumió defensa del cobro de los honorarios, provocando un agravio y violentando los derechos.

Solicitó se case el auto y deliberando en el fondo se declare probada la excepción.

"(...) En ese sentido, en el caso de autos, la etapa procesal para la interposición de la excepción de la prescripción planteada, sería al momento de contestar el memorial de regulación de honorarios profesionales y si bien la norma sustantiva civil hace permisible la interposición de este mecanismo de defensa, en cualquier estado del proceso; sin embargo, no debe entenderse en toda su literalidad, pues el término "cualquier estado de la causa"; no aplica a que las partes puedan plantearla discrecionalmente en cualquier etapa del proceso, sino que, como se argumentó supra conforme jurisprudencia glosada, lo normado debe ser aplicado, cuando la parte desconozca del proceso, tomando en cuenta la finalidad de la impugnación, toda vez que la norma sustantiva, se refiere al apersonamiento del demandando al proceso; es decir al tener conocimiento formal del mismo, siendo éste el momento en el que podría o debería oponer todos los medios de defensa que considere pertinentes, vale decir al momento de formular su contestación u apersonamiento, pues no podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa, como ocurre en el caso de autos."

"(...) En consecuencia, no resulta correcto el argumento del recurrente, que posteriormente de asumir defensa (presentado descargos y recibos), pueda formular la excepción de prescripción, cuando el debate de las pretensiones ya fueron analizadas en el fondo mediante el Auto de 8 de agosto de 2022, cursante a fs. 311 vta. de obrados, por lo que, la prescripción aludida debió ser formulada en el primer actuado del ahora recurrente, pues quien no opone la prescripción en su oportunidad, permite debatir el fondo del derecho pretendido, sin que de forma posterior pueda formular la prescripción."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto contra el Auto de 12 de septiembre de 2022, conforme el fundamento siguiente:

1 y 2.- Se debe precisar que la etapa procesal para la interposición de la excepción de la prescripción planteada, sería al momento de contestar el memorial de regulación de honorarios profesionales, pues la parte demandada puede  oponer todos los medios de defensa que considere pertinentes, al momento de formular su contestación o apersonamiento, ya que no podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa, por lo que no resulta correcto el argumento del recurrente, que posteriormente de asumir defensa, pueda formular la excepción de prescripción, cuando el debate de las pretensiones ya fueron analizadas en el fondo mediante el Auto de 8 de agosto de 2022, no siendo evidente lo acusado por el recurrente.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCEPCIONES

Extemporánea

La interposición de una excepción puede ser planteada en cualquier estado del proceso, cuando la parte desconozca el mismo; pero cuando tiene conocimiento formal del mismo, debería oponer todos los medios de defensa (excepción de prescripción) al momento de formular su contestación u apersonamiento, sino es extemporánea

"(...) En ese sentido, en el caso de autos, la etapa procesal para la interposición de la excepción de la prescripción planteada, sería al momento de contestar el memorial de regulación de honorarios profesionales y si bien la norma sustantiva civil hace permisible la interposición de este mecanismo de defensa, en cualquier estado del proceso; sin embargo, no debe entenderse en toda su literalidad, pues el término "cualquier estado de la causa"; no aplica a que las partes puedan plantearla discrecionalmente en cualquier etapa del proceso, sino que, como se argumentó supra conforme jurisprudencia glosada, lo normado debe ser aplicado, cuando la parte desconozca del proceso, tomando en cuenta la finalidad de la impugnación, toda vez que la norma sustantiva, se refiere al apersonamiento del demandando al proceso; es decir al tener conocimiento formal del mismo, siendo éste el momento en el que podría o debería oponer todos los medios de defensa que considere pertinentes, vale decir al momento de formular su contestación u apersonamiento, pues no podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa, como ocurre en el caso de autos."

" (...) en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, ya se pronunció al respecto, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 53/2022 de 20 de junio, estableciendo que: "...en vista de la extemporaneidad de la interposición de la referida excepción, expresó la imposibilidad de pronunciarse respecto del contenido de la misma; decisión que fue confirmada en oportunidad de resolver el recurso de reposición que se interpuso por parte del nombrado excepcionista, arguyendo en el Auto de fs. 261 a 263 vta., que el demandado tenía la obligación de oponer excepciones como medio de defensa a tiempo de contestar la demanda y que si bien el art. 1497 del Código Civil prevé que la prescripción puede ser opuesta en cualquier etapa del proceso, la misma no debe entenderse de manera literal, sino sistemática e integral para los casos donde el demandado fue juzgado en rebeldía o ausencia de éste donde no pudo contestar a la demanda, citando al efecto el entendimiento expresado en los Autos Supremos N° 41/2020 de 20 de enero y 930/2015 de 14 de octubre; decisión que se ajusta a derecho, por cuanto la oposición de excepciones serán opuestas, todas juntas, a tiempo de contestar la demanda o la reconvención, como prevé el art. 81-II de la Ley N° 1715; similar previsión legal se halla contenida en el art. 125.5 de la Ley N° 439, al consignar que en la "contestación" se puede oponer excepciones, por ello debe hacerse en forma simultánea y en el mismo acto, conforme señala el art. 126 del mismo cuerpo legal; consiguientemente, no es evidente que la Juez de instancia no hubiera emitido pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por el nombrado demandado, estando enmarcada a derecho lo resuelto por la autoridad judicial, ya que debido a la presentación extemporánea de dicho medio de defensa, no corresponde su consideración.""

En la línea de planteamiento extemporáneo de excepciones:

Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 53/2022 de 20 de junio

"...en vista de la extemporaneidad de la interposición de la referida excepción, expresó la imposibilidad de pronunciarse respecto del contenido de la misma; decisión que fue confirmada en oportunidad de resolver el recurso de reposición que se interpuso por parte del nombrado excepcionista, arguyendo en el Auto de fs. 261 a 263 vta., que el demandado tenía la obligación de oponer excepciones como medio de defensa a tiempo de contestar la demanda y que si bien el art. 1497 del Código Civil prevé que la prescripción puede ser opuesta en cualquier etapa del proceso, la misma no debe entenderse de manera literal, sino sistemática e integral para los casos donde el demandado fue juzgado en rebeldía o ausencia de éste donde no pudo contestar a la demanda, citando al efecto el entendimiento expresado en los Autos Supremos N° 41/2020 de 20 de enero y 930/2015 de 14 de octubre; decisión que se ajusta a derecho, por cuanto la oposición de excepciones serán opuestas, todas juntas, a tiempo de contestar la demanda o la reconvención, como prevé el art. 81-II de la Ley N° 1715; similar previsión legal se halla contenida en el art. 125.5 de la Ley N° 439, al consignar que en la "contestación" se puede oponer excepciones, por ello debe hacerse en forma simultánea y en el mismo acto, conforme señala el art. 126 del mismo cuerpo legal; consiguientemente, no es evidente que la Juez de instancia no hubiera emitido pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por el nombrado demandado, estando enmarcada a derecho lo resuelto por la autoridad judicial, ya que debido a la presentación extemporánea de dicho medio de defensa, no corresponde su consideración.""


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCEPCIONES/

EXCEPCIONES 

Extemporánea

La interposición de una excepción puede ser planteada en cualquier estado del proceso, cuando la parte desconozca el mismo; pero cuando tiene conocimiento formal del mismo, debería oponer todos los medios de defensa (excepción de prescripción) al momento de formular su contestación u apersonamiento, sino es extemporánea (AAP-S2-120-  2022)