Línea Jurisprudencial

Retornar

NO VALORACIÓN

Se incurre en error de hecho y de derecho  por errónea valoración de la prueba, si el juzgador no da prevalencia del Título Ejecutorial frente a otras transferencias o registros que fuesen contrarias a sus antecedentes. 


AAP-S1-0021-2018

"Asimismo, se evidencia que el derecho invocado por el demandante tiene sustento en el Título Ejecutorial PPD-NAL-392199 emitido a su nombre el 10 de diciembre de 2014, vale decir, que el mismo es un título pos saneamiento, consiguientemente constituye el resultado de un proceso de saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria por el cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de Luis Fernando Urioste Romero respecto a la propiedad denominada "San Jerónimo" con una superficie de 35.3129 ha., ubicada en el Municipio de Rurrenabaque, Provincia Gral. José Ballivian del Departamento del Beni."

"(...) de donde se tiene que lo denunciado y advertido en audiencia de inspección ocular se encuentra corroborado en la documental cursante de fs. 31 a 32 de obrados, además que el prenombrado predio fue objeto de proceso de saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) conforme consta en la Resolución Suprema 10300 de 17 de julio de 2013 cursante de fs. 20 a 26 de obrados, aspectos que no fueron analizados ni evaluados por la Jueza Agroambiental de San Borja, situación que demuestra fehacientemente la prevalencia del Título Ejecutorial PPD-NAL-392199 de 10 de diciembre de 2014 frente a otras transferencias o registros que fuesen contrarias a sus antecedentes; consiguientemente se evidencia que la Jueza de instancia incurrió en errónea valoración de la prueba, habiendo vulnerado lo previsto en el art. 145 de la Ley Nº 439 y el art. 1286 del Cod. Civ."

" (...) el demandante, ahora recurrente, ha demostrado fehacientemente su derecho propietario sobre el predio motivo del litigio"

" (...) Que, por los razonamientos expuestos se evidencia que la Sentencia Nº 07/2017 de 21 de noviembre de 2017 cursante de fs. 288 a 291, incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba arrimada al expediente e incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la misma, correspondiendo fallar casando la sentencia recurrida, todo en estricta observancia de lo señalado por el art. 87-IV de la L. N° 1715 en los alcances previstos por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715."