AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2022

Expediente: Nº 4696/2022

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Donato Martínez Quispe.

 

Demandados: Herederos, coherederos y terceros interesados

 

de Elías Castro Quispe.

 

Distrito : Potosí

 

Fecha : Sucre, 29 de noviembre de 2022

 

Magistrada Semanera : María Tereza Garrón Yucra

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursantes de fs. 35 a 36 vta. de obrados, Informe N° 183/2022 de 21 de noviembre de 2022, cursante a fs. 49 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; los antecedentes del proceso; y,

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que Donato Martínez Quispe, mediante memorial cursante de fs. 35 a 36 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial sin identificar el mismo, así como a los herederos y terceros interesados de Elías Castro Quispe, el cual mereció el decreto de 21 de julio de 2022, cursante a fs. 40 y vta. de obrados, disponiendo que el impetrante subsane las siguientes observaciones: "1. El actor presente original o Certificación de Emisión del Título Ejecutorial, del o los predios cuya nulidad pretende, puesto que, en caso de ser admitida la demanda, dichos antecedentes del proceso de saneamiento serán remitidos a éste Tribunal por la entidad administrativa, a los fines consiguientes, 2. Cumpla a cabalidad con lo previsto en el art. 327. 4), 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, porque de la revisión de la demanda impetrada, la parte actora, no individualiza a los futuros demandados, terceros interesados, menos señala la cosa demandada y sólo limita a nombrar los arts. 3 y 50 de la Ley N° 1715, sin relacionar concretamente los hechos y menos el derecho del porque el acto administrativo final que dio lugar a la emisión del Título Ejecutorial cuestionado, incurre en alguna causal de nulidad, vinculados al art. 50 de la Ley N° 1715, 3. Así también la parte actora deberá adjuntar el croquis de ubicación del domicilio de los demandados, sea en base al punto 2, núm. 4, 4. De la misma forma la parte actora, presente el Folio Real vigente del o los Títulos Ejecutoriales, objeto de demanda de nulidad, a efectos de identificar posibles terceros interesados que pudieren existir". A dicho fin se le concede a la parte actora el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley. N°1715. actuado debidamente notificado el 22 de julio de 2022, conforme consta por la diligencia de notificación cursante a fs. 41 de obrados.

Que a fs. 42 de obrados el impetrante, solicita ampliación de plazo, a objeto e subsanar lo observado en el decreto de 21 de julio de 2022, al cual, le mereció el decreto de 12 de agosto de 2022, por el cual se otorga otro plazo de 13 días hábiles en atención al carácter social de la materia, decreto que fue notificado el 18 de agosto de 2022, conforme consta a fs. 45 de obrados.

Que el Informe N° 143/2022, de 29 de septiembre de 2022, cursante a fs. 46 y vta. de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que en lo principal, haciendo referencia al decreto de 12 de agosto de 2022, da cuenta que la parte actora no cumplió con el mismo, por lo que en virtud al carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (180.I CPE) se concede a la parte actora un nuevo plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en virtud al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la ley N° 1715.

Que por Informe N° 183/2022 de 21 de noviembre de 2022 cursante a fs. 49 de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que en lo principal haciendo referencia al Informe N° 143/2022, señala que la parte actora no subsano las observaciones realizadas.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes.

En el presente caso sujeto a análisis, la parte demandante, no cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 21 de julio de 2022 cursante a fs. 40 y vta. de obrados, observaciones reiteradas por decretos de 12 de agosto de 2022 cursante a fs. 44 de obrados y 29 de septiembre de 2022 cursante a fs. 47 de obrados, en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones señaladas, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (115 de la CPE) se concedió nuevos plazos para que el demandante subsane lo observado; en consecuencia sin realizar mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de la demanda defectuosa que señala "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ", (negrillas añadidas).

III. POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte "in fine" del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial cursante de fs. 47 a 57 de obrados, interpuesta por Said Canelas Lozada en representación de Alcides Lino Sandoval y Elva Lino Sandoval, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera