AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 48/2022

Expediente: Nº 4215/2021

Proceso: Contencioso adminisyrativo

Demandante : Carlos Zabala Flores, representado por Juan

Pablo Baptista Toro.

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito : Beni

Fecha : Sucre, 18 de noviembre de 2022

Magistrada Semanera : Elva Terceros Cuellar

La demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 39 a 44 vta. de obrados y los memoriales de subsanación cursante a fs. 50, 54, y 77 de obrados y el Informe N° 0175/2022 de 15 de noviembre de 2022, cursante a fs. 115 y vta. de obrados; y,

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que el actor Carlos Zabala Flores, mediante memorial cursante de fs. 39 a 44 vta. de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa, impugnando la Resolución Suprema N° 26393 de 07 de julio de 2020, la cual fue admitida mediante Auto de 29 de julio de 2021, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, disponiéndose la citación de los demandados (Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras), así como a los terceros interesados citados en el punto 1) y se libre el Edictos con relación a los terceros interesados mencionados en el punto 2) del Auto de admisión de 29 de julio de 2021, previa prestación del juramento de desconocimiento de domicilio de los mismos.

A fs. 87 de obrados, cursa memorial de solicitud de desconocimiento de domicilios de los terceros interesados: 1) Marina Rodríguez Suarez; 2) Rosendo Rodríguez Suarez; 3) Wilfredo Rodríguez Suarez; 4) Martita Rodríguez Suarez; 5) Marita Rodríguez Suarez; 6) Ramona Rodríguez Suarez, el cual mereció el decreto de 08 de septiembre de 2021, cursante a fs. 89 de obrados, conminando a la parte actora adjunte el Testimonio de Poder N° 399/2021 de 24 de agosto de 2021, toda vez que el mismo, sólo le facultaría apersonarse al ex Tribunal Agrario Nacional, siendo subsanado el mismo, mediante memorial cursante a fs. 93 de obrados, conforme se tiene por el decreto de 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 95 de obrados.

A fs. 97 de obrados, cursa nuevo memorial de solicitud de desconocimiento de domicilios de los terceros interesados señalados supra, el cual fue presentado el 06 de enero de 2022, habiendo merecido el decreto de 7 de enero de 2022, cursante a fs. 99 de obrados, misma que conmina a la parte actora para que se apersone en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental para prestar juramento de desconocimiento de domicilio, con el cual fue notificado vía correo electrónico, el 12 de enero de 2022, conforme se tiene a fs. 100 de obrados, cursando a fs. 102 de obrados, el Acta de Juramento de desconocimiento de domicilio por parte del apoderado Juan Pablo Baptista.

A fs. 102 vta. de obrados, cursa el recojo del Edicto N° 02/2022, en fecha 31 de marzo de 2022.

A fs. 103 y vta. de obrados, cursa Informe N° 090/2022 de 13 de julio de 2022, emitida por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que el apoderado de la parte actora, no devolvió las Órdenes Instruidas de las autoridades demandadas Nos. 72/2021-A y 72/2021-B, así como de los terceros interesados citados en el numeral 1 del Auto de 29 de julio de 2021 y que, desde el 31 de marzo de 2022, hasta la fecha, no habría remitido las publicaciones del Edicto respecto a los terceros interesados mencionados en el numeral 2) del Auto de 29 de julio de 2021, el cual mereció el decreto de 14 de julio de 2022, cursante a fs. 104 de obrados, conminándose nuevamente al apoderado de la parte actora cumpla con los mismos, siendo notificado vía correo electrónico, el 19 de julio de 2022, conforme consta a fs. 105 de obrados, el cual fue reiterado mediante conminatoria dispuesta en el decreto de 16 de agosto de 2022, cursante a fs. 112 de obrados, con el cual fue notificado el apoderado de la parte actora, vía correo electrónico, el 17 de agosto de 2022, conforme se tiene a fs. 114 de obrados

A fs. 115 y vta. de obrados, cursa Informe N° 0175/2022 de 15 de noviembre de 2022, que reitera que el apoderado de la parte actora no devolvió las Órdenes Instruidas Nos. 72/2021-A y 72/2021-B, así como las publicaciones del Edicto señalados supra.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Remitiéndonos a los actuados procesales señalados en el punto I precedente, las mismas constatan que el apoderado de la parte actora no devolvió las Órdenes Instruidas Nos. 72/2021-A y 72/2021-B, de las autoridades demandadas (Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras); así también de los terceros interesados citados en el numeral 1, del Auto de 29 de julio de 2021 y la publicación del Edicto de los terceros interesados señalados en el numeral 2) del Auto de admisión de 29 de julio de 2022, siendo su última actuación el 31 de marzo de 2022, fecha donde recogió las publicaciones del Edicto de este Tribunal; aspecto que acredita que el apoderado de la parte actora no dio continuidad al proceso, toda vez que desde el 31 de marzo de 2022, fecha donde recogió el Edicto respectivo hasta el presente, ya han transcurrido más de siete meses, sin que dicha parte haya impulsado el proceso contencioso administrativo, lo cual evidencia que incurrió en los tres requisitos contemplados en la doctrina procesal: a) La instancia; b) Inactividad procesal; y c) El transcurso del tiempo, que establecen que la perención de instancia opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios, hoy agroambientales, que se caracterizan por el principio de inmediatez, previsto por el art. 186 de la CPE y por el principio de celeridad, que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715 y conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que con prudente criterio señala: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes..."; por lo que corresponde resolver en tal sentido.

III. POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 309 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la ultra actividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, concordante con el 247.3) de la Ley N° 439 y art. 36.5 de la Ley N° 1715, sin más trámite de "oficio", declara PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carlos Zabala Flores, representado por Juan Pablo Baptista Toro, mediante memorial cursante de fs. 39 a 44 vta. de obrados, impugnando la Resolución Suprema N° 26393 de 07 de julio de 2020, debiendo procederse en consecuencia con el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera