PEQUEÑA PROPIEDAD

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

No es necesaria la verificación de la marca de ganado en propiedades pequeñas ganaderas en las que corresponde el cumplimiento de la función social (FS). (SAN-S1-0060-2017)

SAN-S1-0060-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

Un predio no tiene las características de mediana propiedad ganadera, sino de pequeña propiedad, cuando tiene poco ganado, no se advierte el empleo de medios técnicos menos el destino de la producción, además de no contar con documentación que respalde la existencia de trabajadores. (SAN-S2-0043-2017)

SAN-S2-0043-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

El INRA incurre en error cuando realiza cálculo de "proyección de crecimiento" , sin considerar que conforme a lo verificado en campo, el predio corresponde a una pequeña propiedad ganadera, respecto a la cual no está contemplado ese cálculo. (SAN-S2-0043-2017)

SAN-S2-0043-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

Para el reconocimiento de la FS en pequeñas propiedades ganaderas, dos son los presupuestos: constatar ganado o pasto sembrado e infraestructura (alambrado); de constatarse en el Informe en conclusiones, no corresponde desconocerse en el Informe de Control de Calidad, en forma contradictoria, deficiente, con falta de fundamento y motivación. (SAN-S2-0075-2017)

SAN-S2-0075-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

PEQUEÑA PROPIEDAD

Residencia y trabajo

En materia agraria, para regularizar y perfeccionar el derecho de una pequeña propiedad, se tiene que se tiene que verificar el cumplimiento de la Función Social, acreditando que el poseedor o el propietario, tienen residencia y que trabajan la tierra; un entendimiento contrario resulta ser erróneo. (SAN-S1-0069-2017)

SAN-S2-0072-2016; SAN-S1-0069-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

La carga de la prueba para acreditar la F.S. en una pequeña propiedad corresponde al administrado y, cuando el INRA no evidencia que se haya presentado documento alguno sobre derechos de propiedad o posesión u otra prueba válida, se tendrá como ilegal la posesión.(SAN-S1-0077-2017)

SAN-S1-0077-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

PEQUEÑA PROPIEDAD

Legal reconocimiento de la FES en pequeñas propiedades

Si en el proceso administrativo de saneamiento de tierras de una pequeña propiedad ganadera existe la justificación para la no presentación del ganado en el momento del trabajo de campo por traslado del mismo debido a razones climatológicas, pero existen datos fidedignos sobre su existencia como registro de marca, certificado de vacunación, pasto sembrado e infraestructura ganadera, todos estos aspectos deben tomarse en cuenta para el cumplimiento de la función social.(SAP-S1-0028-2018)

SAN-S2-0007-2011; SAP-S1-0028-2018; SAP-S2-0006-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

PEQUEÑA PROPIEDAD

Uso o aprovechamiento tradicional

Tratándose de pequeñas propiedades, se cumple la Función Social cuando sus propietarios o poseedores demuestren residencia en el lugar o aprovechamiento tradicional y sostenible de la tierra y sus recursos naturales.(SAP-S2-0018-2018)

SAN-S2-0120-2016; SAP-S2-0018-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

En pequeñas propiedades ganaderas solo corresponde la verificación de la función social y no así la función económica social, asimismo, no corresponde la verificación del registro de marca de ganado, debiendo aplicarse lo dispuesto en los arts. 164 y 165 del D.S. Nº 29215. (SAN-S2-0109-2017)

SAN-S2-0109-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

En el caso de la pequeña propiedad ganadera obligatoriamente se deberá verificar durante la ejecución de las pericias de campo el desarrollo de actividad ganadera, sin importar la magnitud, reconociéndose el cumplimiento de función social en la totalidad del predio mensurado. (SAN-S2-0109-2017)

SAN-S2-0109-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

La Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545 en su art. 48, con relación a la indivisibilidad de la propiedad clasificada como pequeña, dispone en su parte in fine, la salvedad de que este aspecto es admisible como resultado del proceso de saneamiento cuando la fracción transferida a favor de los ahora demandados fue con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 1715 y estando en vigencia el proceso de saneamiento. (ANA-S2-0059-2017)

ANA-S2-0059-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

La pequeña propiedad es "indivisible", constituye patrimonio familiar inembargable y que la indivisibilidad no afecta al derecho sucesorio en las condiciones establecidas por ley. (ANA-S1-0059-2017)

ANA-S1-0059-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 13

CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL, PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA

El desmonte y sembradío de pasto no constituye cumplimiento de la FS en la pequeña propiedad ganadera, cuando el propietario no reside en el lugar, no existen mejoras mínimas, ni carga animal. 1. Cumplimiento de la FS 2. Valoración del derecho propietario (desplazamiento) (SAN-S1-0048-2016)

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 14

PEQUEÑA PROPIEDAD

Verificación in situ de la actividad

La clasificación otorgada al predio como pequeña propiedad con actividad agrícola, responde,  a las características y actividad que se verificó in situ en oportunidad de las pericias de campo desarrollas durante el proceso de saneamiento; no habiéndose evidenciado actividades ganaderas, ni verificado ganado alguno en el predio (SAN-S1-0064-2015)

SAN-S1-0064-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 15

PEQUEÑA PROPIEDAD

En cuanto a los predios clasificados como pequeñas propiedades, siempre que existan tierras disponibles deberá reconocerse el límite máximo de la pequeña propiedad, esto en razón a la garantía del bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios. En este sentido, el Estado debe ser constante, regulando el aprovechamiento y distribución de la propiedad, adjudicando tierras en resguardo de la pequeña propiedad, limitando el fraccionamiento de tierras. Por cuanto la pequeña propiedad, tiene como característica el ser patrimonio familiar y en consecuencia es inembargable, indivisible y exenta del pago de impuestos.

SAN-S1-0010-2012; SAN-S2-0005-2013; SAN-S1-0006-2013; SAN-S2-0037-2014; SAN-S2-0070-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 16

PEQUEÑA PROPIEDAD

Conforme al art. 2 de la L. N° 1715 la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una Función Social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos o comunidades indígenas campesinas y originales de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, aspecto que se encuentra concordante con el art. 393 de la CPE.

SAN-S1-0020-2015; SAN-S1-0119-2016;
Ver linea Jurisprudencial