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PEQUEÑA PROPIEDAD

Residencia y trabajo

En materia agraria, para regularizar y perfeccionar el derecho de una pequeña propiedad, se tiene que se tiene que verificar el cumplimiento de la Función Social, acreditando que el poseedor o el propietario, tienen residencia y que trabajan la tierra; un entendimiento contrario resulta ser erróneo. (SAN-S1-0069-2017)


SAN-S2-0072-2016

La pequeña propiedad cumple la Función Social cuando se verifica la residencia del poseedor en el predio; sin embargo cuando no se constata que el beneficiario del predio hubiese estado viviendo en la parcela, ni se identifica actividad productiva (trabajo), no se demuestra ese cumplimiento correspondiendo declararse la ilegalidad de la posesión

"Sobre el particular, como se estableció de la normativa agraria prevista en la L. N° 1715, la pequeña propiedad cumple la función social cuando está destinada a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de su propietarios (art.2-I concordante con el art. 237 del D.S. Nº 25763 vigente a momento de ejecutarse las pericias de campo), sin embargo, en el presente caso, habiéndose desarrollado las actividad de campo, conforme a lo establecido en el art. 237 del D.S. N° 25763, no mediante las cuales no se identificó actividad productiva en el predio, correspondió, conforme al art. 346 del D.S. N° 29215, declarar la ilegalidad de la posesión del ahora demandante, careciendo, de ese modo, de sustento fáctico y legal las observaciones planteadas, máxime cuando de la revisión de los memoriales presentados después de conocer el resultado preliminar contenido en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, no refiere que el ente administrativo haya obviado registrar áreas en descanso o en su caso, infraestructura destinada a la residencia en el predio, aspectos que también permiten desvirtuar la aseveración de que el hecho de haber sido notificado en un predio colindante permitiría acreditar la residencia en el predio."

"(...) que conforme a lo establecido en la CPE art. 397, el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación del derecho de la propiedad agraria y si bien durante el saneamiento del predio Rio Grande, el beneficiario, a través de los documentos referidos supra, demostraría la posesión ejercida en el predio; sin embargo, lo que no demostró fue el cumplimiento de la Función Social, incumpliendo de este modo el precepto constitucional citado, aspecto que tampoco puede ser comprobado a través de la suscripción de Actas de Conformidad de Linderos, en la que participaron tanto el beneficiario y los propietario de los predios colindantes como pretende el actor, puesto que los referidos formularios, una vez suscritos, permiten establecer únicamente los linderos de la propiedad (...) por lo que los aspectos demandados y analizados en el presente acápite, carecen de sustento, máxime cuando, si bien el art. 237 del D.S. N° 25763 establece que la pequeña propiedad cumple la Función Social cuando se verifica la residencia del poseedor en el predio; en el presente caso, acorde a la información recabada en situ, siendo este el medio idóneo de comprobación de la función social o económico social conforme a lo preceptuado por el art. 239-II del precitado reglamento agrario vigente en su momento, tampoco se constató que el beneficiario del predio Río Grande, hubiese estado viviendo en la parcela, razón por la que las acusaciones planteadas, carecen de sustento."

SAN-S1-0069-2017

" ... si bien el art. 19 de la CPE refiere al derecho de toda persona a una vivienda adecuada, siendo el Estado, quien promueva planes de vivienda, dicho aspecto, no incide en lo absoluto al cumplimiento del art. 393 y 397 de la norma Suprema, la cual es concordante con los arts. 2-I, 64 y 66 de la Ley N° 1715, art. 164 del D.S. N° 29215 y el punto 2.1. de la Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 462/2011 de 22 de diciembre de 2011, es decir, que en materia agraria, para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad en predios rurales, mediante el proceso de saneamiento se verificará el cumplimiento de la Función Social o Económico Social según corresponda, aspecto que los propios demandantes reconocen"

"(...) al mismo tiempo los demandantes, al margen de reconocer el no tener su residencia en el predio saneado, señala que tampoco se podría observar la inexistencia de actividad productiva en el predio, al tratarse de una pequeña propiedad la cual tiene el carácter de indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable conforme lo establece el art. 394-II de la CPE; de lo expuesto se puede establecer que los demandantes, no cuentan con su residencia ni trabajan la tierra, en este entendido, y conforme lo establece la CPE, Ley N° 1715, D.S. N° 29215 y Guía de Verificación de la FS y FES antes señalada, los actores no demostraron encontrarse en posesión cumpliendo la Función Social dentro de la parcela N° 014; que, al sostener los demandantes, que al tratarse de una pequeña propiedad agraria, los poseedores o propietarios se encuentran exentos de dar una utilidad ya sea agrícola, pecuaria, ganadera u otra productiva al predio, actividad que significa el cumplimiento de la Función Social, resulta ser un entendimiento erróneo y contrario a la normativa constitucional y agraria."