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No es necesaria la verificación de la marca de ganado en propiedades pequeñas ganaderas en las que corresponde el cumplimiento de la función social (FS). (SAN-S1-0060-2017)


SAN-S1-0060-2017

5.- En relación a que la Resolución Administrativa, señala que el predio se encuentra en área de producción forestal y sin embargo se la catalogó como actividad ganadera:

“…Se tiene que si bien la Resolución Administrativa impugnada en su parte Resolutiva Quinta señala que dicho predio se encuentra sobrepuesto a Tierras de Producción Forestal Permanente, sin embargo la misma solo emite una sugerencia a la cual debe sujetarse a las normas de uso y conservación del área conforme el art. 15 de la L. N° 1700; aspecto que no desvirtúa lo verificado in situ por el ente administrativo conforme los arts. 2-IV de la L. N° 3545 y art. 159 del D.S. N° 29215, debido a que el INRA a través de la Ficha Catastral cursante de fs. 181 a 182 del antecedente identificó 6 cabezas de ganado Bovino Criollo y otros aspectos que hacen que la Comunidad “Thaco Pampa”, cumpla con la Función Social; no habiendo demostrado dicho cumplimiento la parte actora en el momento de Relevamiento de Información en Campo…”

"...el INRA no actuó de manera parcializada en el proceso de saneamiento ejecutado en el predio Comunidad “Thaco Pampa”; no siendo asimismo necesario la verificación de marca de ganado, en razón de que el art. 165-I-a) del D.S. N° 29215 no establece dicho aspecto para el caso de pequeñas propiedades, sino para el caso del cumplimiento de la Función Económica Social previsto en el art. 167-I-a) del D.S. N° 29215; no existiendo en consecuencia ninguna vulneración del art. 310 del Reglamento citado ni de los arts. 56, 115 y 393 de la C.P.E., como erradamente acusa la parte actora”