EXPROPIACIÓN
Pérdida de la propiedad (parcial)
La regla general señala que la expropiación (por necesidad) debe versar sobre la totalidad del predio, teniendo su excepción pudiendo ser parcial tan solo en la superficie necesaria, no advirtiéndose que el INRA haya inobservado solicitudes y/o supuestos acuerdos con las partes respecto a la superficie a expropiar (SAN-S2-0104-2016)
SAN-S2-0104-2016;EXPROPIACIÓN
A favor de los prueblos indígenas
Si bien es evidente que la Constitución Política del Estado protege y garantiza la propiedad privada por disposición del art. 56, empero no es menos cierto que también prescribe que la expropiación, mediante el pago de una indemnización justa, se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, reagrupamiento y redistribución de tierras, aplicable únicamente a Propiedades Medianas y Empresas Agropecuarias saneadas, que serán dotadas de oficios o a solicitud de parte a favor de los pueblos indígenas que como resultado del proceso de saneamiento no hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación.
SAN-S2-0056-2013;