AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 070/2022

Expediente: Nº 4777/2022

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial.

 

Demandante: Miriam Pastrana Vidaurre, representado

 

por Ivan Álvaro Ríos Escalier.

 

Demandados: Etelvina Elvira Romero de Escalier de Castillo

 

y Gustavo Adolfo Castillo Mendizabal.

 

Distrito : Tarija.

 

Predio : "El Mollar IV".

Fecha: Sucre, 18 de noviembre de 2022.

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido.

Miriam Pastrana Vidaurre, representado por Iván Álvaro Ríos Escalier, interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial PPD-NAL-673349; empero, al no haber cumplido con las exigencias mínimas para su admisión, mediante providencia de fs. 70 de obrados, se observa la misma al tenor de los siguientes puntos:

1.Adjunte certificación emitida por el INRA que acredite la emisión del Título cuya nulidad pretende.

2.Con la finalidad de precautelar el derecho a la defensa de posibles terceros interesados, adjunte folio real actualizado correspondiente al Título Ejecutorial cuya nulidad demanda.

3.Cumpla con lo establecido por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. indicando con precisión generales de ley, nombres, domicilio y croquis de ubicación de los demandados.

4.Cumpla debidamente con lo previsto por los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. debiendo exponer con claridad y precisión los razonamientos que sustentan su pretensión, debiendo contener necesariamente el nexo de causalidad entre las causales de nulidad invocadas, el derecho y los hechos en los cuales basa su demanda.

A este efecto se concede un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Dicha providencia fue notificada a la parte actora, el 12 de septiembre del presente año, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 71 de obrados; ante dicha conminatoria, la parte demandante, mediante memorial que cursa a fs. 73 y vta. de obrados, solicita ampliación de plazo para cumplir con el referido decreto, y en atención a dicho petitorio, por providencia de 28 de septiembre de 2022 que cursa a fs. 75 de obrados, se concede un plazo adicional de 15 hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, ante este apercibimiento, el Secretario de Sala Segunda, mediante Informe N° 350/2022 de 25 de octubre del 2022, hace conocer que el demandante tampoco cumplió con la observación efectuada; sin embargo, este Tribunal, particularmente esta Sala Segunda, por providencia de 25 de octubre de 2022 que cursa a fs. 78 de obrados, considerando el carácter social de la materia, ya que la administración de justicia agraria (ahora agroambiental) es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en si mismo, concede un otro plazo adicional de 8 días para que subsane lo observado, pese a ésta tolerancia, la actora Miriam Pastrana Vidaurre, tampoco dio cumplimiento tal cual se evidencia del Informe N° 363/2022 de 11 de noviembre de 2022 cursante a fs. 80 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 61 a 66 vta. de obrados, incoada por Miriam Pastrana Vidaurre, representado por Iván Álvaro Ríos Escalier.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda