REVERSIÓN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

REVERSIÓN

Incumplimiento de la FS / FES

Es causal de reversión al dominio originario de la Nación -sin indemnización-, el incumplimiento total o parcial de la FES, al constituirse en tierras cuyo uso perjudica al interés colectivo (SAP-S1-0013-2019)

SAN-S1-0022-2011; SAN-S2-0007-2013; SAN-S2-0018-2014; SAN-S2-0033-2014; SAN-S1-0127-2016; SAN-S1-0033-2017; SAP-S1-0013-2019;
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PRECEDENTE 2

REVERSIÓN

Cumplimiento de la FS / FES

Cuando en el Informe Circunstanciado y la Resolución de Reversión, no se valora la documentación presentada por el demandante, que acredita el cumplimiento de la FS / FES, se pone en  riesgo el derecho propietario y la seguridad jurídica, vulnerándose el debido proceso como el derecho a la defensa (SAN-S2-0037-2013)

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PRECEDENTE 3

 

La omisión de registro en el INRA respecto de alguna transferencia de propiedad rural en dicha entidad, no puede constituirse en una causal de nulidad que afecte al cumplimiento de la Función Económico y Social (FES) en el predio, peor si en dicha oportunidad aún no se había establecido en el INRA el mecanismo normativo para efectivizar dichos registros (Manual de Mantenimiento y Actualización del Catastro Rural, condicionamiento contenido en el mismo reglamento agrario para la aplicación del registro de transferencias. (SAN-S1-0020-2017)

SAN-S1-0020-2017;
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PRECEDENTE 4

REVERSIÓN

Plazo

El inicio del procedimiento de reversión, se debe realizar en el plazo de los dos (2) años que se computan a partir del registro público del Título Ejecutorial en DDRR; no siendo aplicable el cómputo del inicio del plazo desde la fecha de expedición del Título Ejecutorial (SAN S1 31-2015)

SAN-S1-0031-2015; SAP-S1-0013-2019;
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PRECEDENTE 5

REVERSIÓN

Registro en el INRA

En un proceso administrativo de reversión, el interesado debe presentar prueba a través de la que se acredite la transferencia del predio registrada en el INRA, registro que constituye requisito de forma y esencial para su validez (SAN-S2-0049-2015)

SAN-S2-0049-2015;
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PRECEDENTE 6

REVERSIÓN

El art. 53 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545 establece: "No serán revertidas el solar campesino, la pequeña propiedad, las TOCs ni las comunales tituladas colectivamente"; de donde se tiene que solo la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, son sujetas a reversión.

SAN-S1-0026-2016;
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PRECEDENTE 7

REVERSIÓN ALCANCES Y FUNDAMENTOS CENTRALES.

Constituye uno de los elementos centrales para garantizar el cumplimiento efectivo de la Función Económico Social y que la propiedad agraria se desarrolle en cumplimiento a su capacidad de uso mayor en criterios de sostenibilidad y desarrollo armónico con la Madre Tierra. (SAN-S1-0006-2015)

SAN-S1-0006-2015;
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PRECEDENTE 8

REVERSIÓN EN PREDIOS CON ACTIVIDAD FORESTAL

El proceso de reversión en propiedades cuya Capacidad de Uso Mayor de la Tierra sea de aprovechamiento forestal, es viable cuando se establece el incumplimiento de la actividad forestal conforme a los instrumentos de planificación, operación y de seguimiento a la Gestión Forestal (SAP-S2-0037-2023)

SAP-S2-0037-2023;
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