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REVERSIÓN EN PREDIOS CON ACTIVIDAD FORESTAL

El proceso de reversión en propiedades cuya Capacidad de Uso Mayor de la Tierra sea de aprovechamiento forestal, es viable cuando se establece el incumplimiento de la actividad forestal conforme a los instrumentos de planificación, operación y de seguimiento a la Gestión Forestal (SAP-S2-0037-2023)


SAP-S2-0037-2023

“…según al Plan de Uso de Suelos (PLUS) Santa Cruz, el predio “EL TREBOL”, correspondiente a la fracción de 3000.0000 ha, de propiedad de CIMAL/IMR LTDA., se sobrepone en un 52.47 %- bosque permanente de producción, por lo cual el cumplimiento de la FES debe realizarse en función al aprovechamiento forestal maderable, debiendo contar con instrumentos de Gestión Forestal (art. 386 CPE), y en este caso, los instrumentos a ser considerados seria: el Instrumento de Planificación-Plan General de Manejo Forestal (PGMF), que en Audiencia el representante de la empresa CIMAL, presentó la Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-PGMF-579-2013 de 05 de agosto de 2013 y Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-PGMF-3093-2020 de 29 de octubre de 2013; Instrumento de Operación- Plan Operativo Anual Forestal (POAF), que en Audiencia el representante de la empresa CIMAL, presentó Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-POAF-0842-2020 de 12 de agosto de 2020, pero junto con la ABT, no se evidenció movimiento de aprovechamiento forestal; Instrumento de Seguimiento- Informe Anual a los Planes Operativos Anuales Forestales (IAPOAF), que informa la extracción del recurso forestal en áreas autorizadas, es un parámetro del cumplimiento del aprovechamiento forestal maderables, en Audiencia el representante de la empresa CIMAL, no presentó Resolución Administrativa emitida por la ABT, que aprueba el IAPOAF, autorizado en el POAF, antes descrito, solo se presentó nota de 22 de septiembre de 2021, mediante el cual la empresa CIMAL, solicita a la ABT la aprobación del IAPOAF –CIERRE. Se evidencia que, la empresa CIMAL/IMR LTDA., no acreditó el cumplimiento de la actividad forestal correspondiente al PGMF, desde el 2005 a 2021, no realizó aprovechamiento forestal maderable con la debida aprobación, no siendo excusable los avasallamientos sufridos, toda vez que, el mismo no realizó acciones legales conforme la Ley N° 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras; actos que se encuentran enmarcados en el procedimiento de Reversión…”