REVERSIÓN
Registro en el INRA
En un proceso administrativo de reversión, el interesado debe presentar prueba a través de la que se acredite la transferencia del predio registrada en el INRA, registro que constituye requisito de forma y esencial para su validez (SAN-S2-0049-2015)
"Bajo eso contexto, estando establecido que las transferencias efectuadas a favor de Sabina Meneses Calucho y Nicanor Treviño Quispe no fueron registradas en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, registro que constituye un requisito de forma y esencial para su validez, las mismas no surten efectos legales en el proceso administrativo de reversión, más cuando dichas transferencias fueron realizadas por debajo del límite máximo de la pequeña propiedad ganadera, conforme se acredita de los testimonios de transferencia que cursan en antecedentes, (doscientas seis hectáreas con nueve mil treinta y cinco metros cuadrados y trescientas hectáreas con cero metros cuadrados) aspecto que contraviene el ordenamiento jurídico vigente conforme al análisis efectuado en el parágrafo IV. De la presente resolución y en el Informe Circunstanciado DGAT-USC-FES-FES INF. N° 017/2013 de 30 de diciembre de 2013, máxime si la parte actora no presentó, en el proceso de reversión, prueba a través de la cual se acredite que en mérito a documentos aclaratorios se haya dejado sentado que las transferencias del predio no tuvieron por fin fraccionar el mismo, concluyéndose que, en torno a las transferencias realizadas a favor de los ahora demandantes, no se acreditó que las mismas se hayan sujetado a normas de cumplimiento obligatorio no habiendo correspondido considerarlas en el proceso de reversión conforme a lo regulado por los arts. 424, 428 y 429 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, esencialmente si, conforme al art. 49 parágrafo I de la L. N° 1715, los actos jurídicos celebrados en contravención del art. 48 del mismo cuerpo legal (sustituido por el art. 27 de la L. N° 3545) son nulos de pleno derecho."