Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia Nº 10 de 02 de septiembre de 2022, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cochabamba, mismo que declaró resolver IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- Acusan la Violación del art. 1330 del Código Civil, con relación al art. 186 de la Ley Nº 439, por mala apreciación de la prueba testifical, pues existiría contradicciones, al haber señalado los indicados testigos que la demandada hubiere realizado esta actividad todos los años, cuando las imágenes satelitales correspondientes a los meses de julio de 2012 y 2013, sólo se verificaría actividad de arado y cultivo de alfa alfa (aparente);
2.- Alegó la aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, con relación a la inspección judicial, ya que en la inspección judicial se habrían verificado dos aspectos, La existencia del montículo de alimento de ganado, el cual habría sido corroborada por los testigos y La existencia de un cerco alrededor del alimento del ganado, que no existía el día de los hechos y;
3.- Acuso la falta de aplicación de la presunción que establece el art. 1318.I del Código Civil y el art. 206.I de la Ley Nº 439.
Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda.
"(...) De la valoración realizada por la Juez de instancia, se tiene que no resulta ser evidente que dicha autoridad haya transgredido el art. 1330 del Código Civil, con relación al art. 186 de la Ley Nº 439, toda vez que las declaraciones de los testigos Martiniano Vera Gutiérrez y Yamina Salinas Ledezma, señalan que la demandada Marlene Ledezma, es quien trabaja el terreno, sembrando alfa alfa y criando ganado, y que si bien el 28 de junio del presente año habría descargado forraje; sin embargo, la demandada realiza esta actividad todos los años, los que coinciden con lo expresado en el Informe Técnico emitido por el Juzgado Agroambiental que refiere que, de las imágenes satelitales correspondientes del 2010 a 2022, existió actividad agrícola y no así por los meses de julio de 2012 y 2013, como mal lo interpretan los recurrentes en el recurso de casación interpuesto, no siendo relevante el hecho que la Juez de instancia no se ha pronunciado sobre la bomba de agua y del reciente enmallado, toda vez que las mismas, por sí solas no acreditan el cumplimiento o los presupuestos exigidos por el art. 1461 del Código Civil, en la presente demanda de Interdicto de recobrar la posesión."
"(...) Al respecto, remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.3.1 precedente, la parte recurrente, no puede argüir que se haya efectuado una aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, respecto a la prueba de inspección judicial, toda vez que este medio probatorio tiene relación de causalidad y efecto, con el medio del Informe Técnico pericial, a través de los cuales, junto a las declaraciones testificales la Juez de instancia llegó a la conclusión de que la parte actora no cumplió con probar los requisitos exigidos por el art. 1461 del Código Civil."
"(...) De donde se tiene que tampoco es evidente que por el medio de prueba de inspección judicial, sólo se hubiere identificado el predio y no así los hechos de despojo; así tampoco resulta ser relevante la falta de pronunciamiento de la existencia de la bomba de agua que está en el pozo desde hace muchos años, así como el cerco realizado a los alrededores del alimento del ganado, toda vez que las mismas por sí solas, no enervan ni desvirtúan lo manifestado por los testigos de descargo y de oficio, así como lo informado por el técnico de apoyo del Juzgado Agroambiental de Cochabamba, los que dan cuenta que desde el año 2010 hasta el 2022, existe actividad agrícola en el predio objeto de la litis, los que habrían sido realizadas por la demandada junto a su ex pareja, quien sería el hijo de la parte demandante."
"(...) esta constituiría presunción legal, al haber acreditado los recurrentes el derecho de propiedad a través del Título Ejecutorial extendido a consecuencia del trámite de saneamiento ejecutado en el predio, lo cual demostraría que ellos serían los únicos que podrían realizar trabajos agrícolas como propietarios y no así otras personas, cuando en este tipo de demandas y conforme se tiene en el FJ.II.2 , sólo se discuten las acciones de defensa del derecho de posesión en función a los presupuestos exigidos por el art. 1461 del Código Civil y no así se trata de una demanda donde se encuentra en litigio el derecho de propiedad, cuyos presupuestos son otros como es el caso de la Acción reivindicatoria u otro tipo de acción real; por lo que lo acusado de que el derecho de propiedad de los recurrentes, estaría demostrado por la certificación otorgada por el dirigente de la zona, la cual tendría la fuerza probatoria reconocida por los arts. 1296 del Código Civil y 150 de la Ley Nº 439, tal argumento no resulta ser viable y aplicable al presente proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente fallo."
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nº 10 de 02 de septiembre de 2022, conforme los fundamentos siguientes:
1.- Sobre la mala valoración de la prueba Testifical, lo argumentado no resulta cierto ya que no existe infracción del art. 1330 del Código Civil, pues las declaraciones testificales son uniforme al establecer que el demandado siembra cada año en el predio objeto de la litis, dichas declaraciones se corroboraron con el Informe Técnico emitido por el Juzgado Agroambiental que refiere que, de las imágenes satelitales correspondientes del 2010 a 2022, existió actividad agrícola y no así por los meses de julio de 2012 y 2013, por lo que no sería evidente la mala valoración de la prueba argumentada;
2- Sobre la aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, al haberse llevado a cabo la inspección judicial y juntamente las declaraciones testificales, pues la parte actora no cumplió con probar los requisitos exigidos por el art. 1461 del Código Civil, no siendo evidente que en la inspección judicial, sólo se hubiere identificado el predio y no así los hechos de despojo y;
3.- Sobre la falta de aplicación de la presunción, establecido en el art. 1318.I del Código Civil y el art. 206.I de la Ley Nº 439, debe precisarse que en este tipo de demandas no se discute el derecho propietario sino que se discute las acciones de defensa del derecho de posesión en función a los presupuestos exigidos por el art. 1461 del Código Civil, por lo que tal argumento no resulta ser viable y aplicable al presente proceso
INFUNDADO / POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO / POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
Interdicto de recobrar la posesión
El juez de instancia ha valorado las declaraciones testificales como el Informe Técnico (que refiere a imágenes satelitales), no habiéndose acreditado el cumplimiento de los presupuestos de la demanda de Interdicto de recobrar la posesión, tampoco se ha evidenciado que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y aplicación indebida de leyes
"(...) De la valoración realizada por la Juez de instancia, se tiene que no resulta ser evidente que dicha autoridad haya transgredido el art. 1330 del Código Civil, con relación al art. 186 de la Ley Nº 439, toda vez que las declaraciones de los testigos Martiniano Vera Gutiérrez y Yamina Salinas Ledezma, señalan que la demandada Marlene Ledezma, es quien trabaja el terreno, sembrando alfa alfa y criando ganado, y que si bien el 28 de junio del presente año habría descargado forraje; sin embargo, la demandada realiza esta actividad todos los años, los que coinciden con lo expresado en el Informe Técnico emitido por el Juzgado Agroambiental que refiere que, de las imágenes satelitales correspondientes del 2010 a 2022, existió actividad agrícola y no así por los meses de julio de 2012 y 2013, como mal lo interpretan los recurrentes en el recurso de casación interpuesto, no siendo relevante el hecho que la Juez de instancia no se ha pronunciado sobre la bomba de agua y del reciente enmallado, toda vez que las mismas, por sí solas no acreditan el cumplimiento o los presupuestos exigidos por el art. 1461 del Código Civil, en la presente demanda de Interdicto de recobrar la posesión."
" (...) con el medio del Informe Técnico pericial, a través de los cuales, junto a las declaraciones testificales la Juez de instancia llegó a la conclusión de que la parte actora no cumplió con probar los requisitos exigidos por el art. 1461 del Código Civil."
" (...) De lo expresado en el presente fallo agroambiental, no se evidencia que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y aplicación indebida de leyes; por lo que corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715."
POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
Interdicto de recobrar la posesión
Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017)