AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2022

Expediente: Nº 2854/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Adela Majluf Morales de Guiteras

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de

 

Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y

 

Tierras.

 

Fundo: "Cuatro Vientos"

 

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 08 de noviembre de 2022

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar

La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 14 a 18 vta. y memoriales de subsanación cursantes a fs. 31, 35, 38 y 42 de obrados, interpuesta por Adela Majluf Morales de Guiteras en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 19816 de 27 de octubre de 2016, respecto del predio denominado "Cuatro Vientos" y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1235/2022-S4 de 22 de septiembre de 2022, en copia simple, cuya resolución se encuentra inserta en el Sistema de Información Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes cursantes en obrados; y,

I. Antecedentes procesales.- De la revisión de los antecedentes del expediente contencioso administrativo se tiene los siguientes actuados procesales agroambientales y constitucionales:

I.1. De fs. 155 a 161 vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 35/2019 de 6 de mayo de 2019, que declara "improbada" la demanda contenciosa administrativa y mantiene firme y vigente la Resolución Suprema N° 19816 de 27 de octubre de 2016.

I.2. De fs. 177 a 182 de obrados, cursa Resolución N° 102/2019 de 9 de diciembre de 2019, emitida por la Sala Constitucional Primera de Trinidad - Beni, que "concede en parte" la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 35/2019 de 6 de mayo de 2019, disponiendo se dicte una nueva resolución agroambiental.

I.3 . En cumplimiento de la resolución constitucional, de fs. 217 a 228 vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 26/2020 de 15 de diciembre de 2020, que resuelve declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución Final de Saneamiento impugnada.

I.4. De fs. 244 a 256 de obrados, cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 1235/2022-S4 de 22 de septiembre de 2022 (copia simple), cuya resolución se encuentra inserta en el Sistema de Información Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que resuelve revocar la Resolución N° 102/2019 de 9 de diciembre de 2019, emitida por la Sala Constitucional Primera de Trinidad - Beni, que "concede en parte" la tutela y por consiguiente deniega la tutela en parte concedida, bajo el fundamento de que las autoridades accionadas al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 35/2019 de 6 de mayo de 2019, ajustaron su accionar a los marcos de objetividad y razonabilidad, atendiendo la normativa agraria, dictando con la suficiente fundamentación, motivación y congruencia, no siendo evidente la vulneración del debido proceso en los elementos citados ut supra.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo presente los actuados procesales señalados en él punto I. Antecedentes procesales , esta instancia jurisdiccional dando cumplimiento a la Resolución N° 102/2019 de 9 de diciembre de 2019, que concedió en parte la tutela a la accionante, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 35/2019 de 6 de mayo de 2019, si bien dando conformidad a lo previsto en el art. 129.V de la CPE, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 26/2020 de 15 de diciembre de 2020, que declara improbada la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, al haber sido revocada la resolución constitucional que concedió dicha tutela, por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1235/2022-S4 de 22 de septiembre de 2022, el cual deja firme y subsistente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 35/2019 de 6 de mayo de 2019, que declara improbada la acción contenciosa administrativa interpuesta, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el art. 203 de la CPE, que señala: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe ningún recurso ordinario ulterior alguno", determina resolver:

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 36.5) de la Ley Nº 1715 y el art. 203 de la CPE:

1. ANULA la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 26/2020 de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 217 a 228 de obrados, que fue emitida en cumplimiento de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 102/2019 de 9 de diciembre de 2019, que concedió en parte la tutela, dentro de la acción de defensa constitucional que fue interpuesta por la accionante Adela Majluf Morales de Guiteras en contra de las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental

2. Mantiene FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 35/2019 de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 155 a 161 vta. de obrados, que declara "improbada" la demanda contenciosa administrativa y vigente la Resolución Suprema N° 19816 de 27 de octubre de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1235/2022-S4 de 22 de septiembre de 2022.

Regístrese, Notifíquese y Archívese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera