Dentro de un proceso de Venta Judicial en Subasta Pública ante la imposibilidad de División y Partición Voluntaria de Predio, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 03/2022 de 31 de agosto de 2022, pronunciada por la Juez Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, mismo que declaró PROBADA la demanda; Recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- Que la autoridad judicial vulneró el principio de oralidad, debido a que el perito no explicó el dictamen pericial de forma oral en audiencia pese a que se encontraba presente, no habiéndose cedido ni otorgado la palabra al perito para que pueda explicar las conclusiones del informe pericial, violando lo establecido por el art. 76 de la Ley N° 1715;
2.- La autoridad judicial de forma sesgada, formalista y rigurosa rechazó la impugnación, realizada al informe pericial, argumentando que no se acreditó la condición de autoridad comunal que expidió la certificación y que la información que arroja no puede ser considerada por no tener conocimiento especializado que se requiere, vulnerando la autoidentificación y la autodeterminación de las autoridades de la Comunidad Campesina "El Alambrado" reconocido por el art. 2 de la Constitución Política del Estado y;
3.- Que la autoridad judicial no tomo en cuenta que se encontraría dentro del grupo vulnerable, ni aplicó el protocolo para juzgar con perspectiva de género al no materializarse el derecho a la igualdad.
Solicitó se anule obrados.
"(...) En el caso de autos, designado como fue al perito que efectuara la valuación de las pequeñas propiedades agrarias referidas, debe observarse el procedimiento previsto por el art. 201 del Código Procesal Civil, aplicable al caso en mérito a la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 439, norma procesal que prevé la tramitación a efectuarse cuando se solicita aclaraciones o ampliaciones al informe pericial, así como cuando se impugna las conclusiones del peritaje, al prever que: "(...) serán salvadas por el perito durante el curso de la audiencia o, en su caso, en el plazo que señale la autoridad judicial. El dictamen podrá ser examinado en audiencia, en presencia del perito que lo formuló"; "En la misma oportunidad, las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, acompañando las pruebas que las justifiquen o, si correspondiere, solicitarán nuevo peritaje, debiendo la autoridad judicial resolver en audiencia"; desprendiéndose de su texto, que cuando se presente dichas circunstancias, necesariamente debe el perito efectuar las aclaraciones o ampliaciones; o en su caso, también las justificaciones técnicas en las que sustenta las conclusiones de su peritaje, pudiendo corresponder, si así amerita, efectuar un nuevo peritaje; tramitación que no es meramente formal, sino que tiene sentido basado en la objetividad y transparencia a fin de contar, en éste caso, con un avalúo real y justo de los predios de referencia; para ello, dada su trascendencia, la Juez de la causa, bajo los principios de Dirección, Oralidad, Responsabilidad y Defensa que rige la tramitación del proceso oral agrario, debe observar rigurosamente la tramitación de referencia y determinar lo que corresponda en derecho, que no fue cumplida por la Juez Agroambiental de Entre Ríos."
"(...) En efecto, impugnado como fue por la parte actora en audiencia, cuya acta cursa de fs. 166 a 167 de obrados, el Informe del perito Ing. J. Bruno Belichner Vera, adjuntando a dicho fin certificación expedida por el Secretario de Tierras y Territorio de la Comunidad "El Alambrado" en el que señala precio aproximado de metro cuadrado de predios en la zona, la Juez de instancia, no dispuso, como debía ser, que el perito aclare, amplíe y/o justifique el informe pericial que emitió, sea en el mismo acto o dentro de un plazo que se señale para dicha finalidad, inobservando la tramitación que prevé la norma procesal precedentemente descrita, ingresando directamente a resolver la impugnación, bajo el argumento de que la certificación de la autoridad comunal antes mencionada no podía considerarse por no tener conocimiento especializado y no estar justificado la realización de un nuevo peritaje; que si bien, la certificación mencionada no constituye un "informe pericial" propiamente dicho; sino es una información que ameritaba precisamente ser absuelta por el perito que permita a la Juez de la causa, determinar con base cierta el valor económico de las pequeñas propiedades de referencia a ser subastadas, por lo que la resolución de rechazo de la impugnación al informe pericial y aprobación del mismo, sin antes haberse absuelto por el perito con los fundamentos técnicos pertinentes lo solicitado por la parte actora, como correspondía en derecho, vulneró la previsión contenida en el art. 201 del Código Procesal Civil, que conlleva la vulneración al derecho a la defensa e igualdad procesal que hacen al debido proceso, viciando de nulidad la Juez A quo su actuación en el caso de autos, que amerita reponer."
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo a la autoridad judicial señalar audiencia, tramitar acorde a procedimiento y resolver conforme a derecho, respecto de la fijación del precio de las pequeñas propiedades, conforme al fundamento siguiente:
1.- Impugnado como fue el informe pericial emitido por el perito, en audiencia la autoridad judicial no dispuso, como debía ser, que el perito aclare, amplíe y/o justifique el informe pericial que emitió, sea en el mismo acto o dentro de un plazo que se señale para dicha finalidad, inobservando el art. 201 del Código Procesal Civil, asimismo si bien la prueba presentada por la parte recurrente no constituye un "informe pericial" propiamente dicho, sino es una información que ameritaba ser absuelta por el perito que permita a la autoridad judicial, determinar con base cierta el valor económico de las pequeñas propiedades de referencia a ser subastadas, vulnerando derecho a la defensa e igualdad procesal que hacen al debido proceso.
POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA
Inobservancia del trámite de impugnación de informe pericial
La solicitud de aclaraciones o ampliaciones e impugnación al informe pericial, no es meramente formal, sino que tiene sentido basado en la objetividad y transparencia, a fin de contar con un avalúo real y justo de los predios; cuando en audiencia se inobserva esa tramitación, se vulnera el derecho a la defensa e igualdad procesal, desconociéndose principio de dirección
"(...) En el caso de autos, designado como fue al perito que efectuara la valuación de las pequeñas propiedades agrarias referidas, debe observarse el procedimiento previsto por el art. 201 del Código Procesal Civil, aplicable al caso en mérito a la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 439, norma procesal que prevé la tramitación a efectuarse cuando se solicita aclaraciones o ampliaciones al informe pericial, así como cuando se impugna las conclusiones del peritaje, al prever que: "(...) serán salvadas por el perito durante el curso de la audiencia o, en su caso, en el plazo que señale la autoridad judicial. El dictamen podrá ser examinado en audiencia, en presencia del perito que lo formuló"; "En la misma oportunidad, las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, acompañando las pruebas que las justifiquen o, si correspondiere, solicitarán nuevo peritaje, debiendo la autoridad judicial resolver en audiencia"; desprendiéndose de su texto, que cuando se presente dichas circunstancias, necesariamente debe el perito efectuar las aclaraciones o ampliaciones; o en su caso, también las justificaciones técnicas en las que sustenta las conclusiones de su peritaje, pudiendo corresponder, si así amerita, efectuar un nuevo peritaje; tramitación que no es meramente formal, sino que tiene sentido basado en la objetividad y transparencia a fin de contar, en éste caso, con un avalúo real y justo de los predios de referencia; para ello, dada su trascendencia, la Juez de la causa, bajo los principios de Dirección, Oralidad, Responsabilidad y Defensa que rige la tramitación del proceso oral agrario, debe observar rigurosamente la tramitación de referencia y determinar lo que corresponda en derecho, que no fue cumplida por la Juez Agroambiental de Entre Ríos.
En efecto, impugnado como fue por la parte actora en audiencia, cuya acta cursa de fs. 166 a 167 de obrados, el Informe del perito Ing. J. Bruno Belichner Vera, adjuntando a dicho fin certificación expedida por el Secretario de Tierras y Territorio de la Comunidad "El Alambrado" en el que señala precio aproximado de metro cuadrado de predios en la zona, la Juez de instancia, no dispuso, como debía ser, que el perito aclare, amplíe y/o justifique el informe pericial que emitió, sea en el mismo acto o dentro de un plazo que se señale para dicha finalidad, inobservando la tramitación que prevé la norma procesal precedentemente descrita, ingresando directamente a resolver la impugnación, bajo el argumento de que la certificación de la autoridad comunal antes mencionada no podía considerarse por no tener conocimiento especializado y no estar justificado la realización de un nuevo peritaje; que si bien, la certificación mencionada no constituye un "informe pericial" propiamente dicho; sino es una información que ameritaba precisamente ser absuelta por el perito que permita a la Juez de la causa, determinar con base cierta el valor económico de las pequeñas propiedades de referencia a ser subastadas, por lo que la resolución de rechazo de la impugnación al informe pericial y aprobación del mismo, sin antes haberse absuelto por el perito con los fundamentos técnicos pertinentes lo solicitado por la parte actora, como correspondía en derecho, vulneró la previsión contenida en el art. 201 del Código Procesal Civil, que conlleva la vulneración al derecho a la defensa e igualdad procesal que hacen al debido proceso, viciando de nulidad la Juez A quo su actuación en el caso de autos, que amerita reponer."
POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA
Inobservancia del trámite de impugnación de informe pericial
La solicitud de aclaraciones o ampliaciones e impugnación al informe pericial, no es meramente formal, sino que tiene sentido basado en la objetividad y transparencia, a fin de contar con un avalúo real y justo de los predios; cuando en audiencia se inobserva esa tramitación, se vulnera el derecho a la defensa e igualdad procesal, desconociéndose principio de dirección (AAP-S2-0105-2022)