VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Las autoridades comunales no tienen facultad para autorizar la ocupación e ingreso a una propiedad que no es colectiva, sino que es propiedad privada saneada de particulares; ese reconocimiento implica una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo por el juzgador.
ANA-S1-0007-2017;VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
No vulneración a la defensa
Cuando se acredita el derecho de propiedad y actos que configuran el avasallamiento, el juzgador no incurre en errónea valoración probatoria o vulneración del derecho a la defensa, por efectuar debida compulsa de la prueba, realizando análisis fáctico como legal y resolviendo congruentemente (AAP-S2-0018-2018)
AAP-S2-0018-2018; AAP-S2-0041-2022;VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Cuando la parte actora prueba el derecho propietario que le asiste para promover una acción de desalojo por avasallamiento, el juzgador la valora, conforme a la sana crítica y prudente criterio.
AAP-S2-0067-2018;VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Causa jurídica (posesión del demandado)
Cuando de manera integral se valora la prueba, tal la documental (documento de transferencia), testifical, de inspección judicial y otras, que acreditan que los demandados estuvieron en posesión y que la misma es legal, no procede el Desalojo por Avasallamiento; valoración del juzgador en cumplimiento al principio de verdad material, no existiendo vulneración de norma legal.
AAP-S1-0075-2018; AAP-S2-0051-2022; AAP-S1-0069-2022; AAP-S2-0110-2023;VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
En la tramitación de un proceso de desalojo por avasallamiento, se valora el documento que acredita que cuando el causante de unos herederos en vida celebra un contrato de transferencia, a su fallecimiento dicho contrato reata a sus herederos, a los efectos y consecuencias del contrato, máxime cuando el documento de transferencia fue suscrito un año antes del registro de la sucesión hereditaria.
AAP-S1-0075-2018;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Cuando el Juzgador a tiempo de emitir su fallo efectúa una valoración razonada, fundamentada y ecuánime de la prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial, realizando la valoración de los medios de prueba de manera integral, actúa en armonía a los principios de legalidad, dirección, competencia y verdad material.
ANA-S1-0024-2015; ANA-S1-0017-2016; ANA-S1-0023-2016; ANA-S2-0044-2016; ANA-S1-0064-2016; AAP-S1-0055-2018; AAP-S1-0019-2021; AAP-S1-0025-2021; AAP-S2-0083-2021; AAP-S2-0098-2021; AAP-S2-0104-2021; AAP-S1-0049-2022; AAP-S1-0083-2022;VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Para determinar la competencia de la jurisdicción agroambiental se deben considerar varios aspectos que tienen que ver no solamente con la ubicación formal del predio objeto del proceso es decir que estuviera en área rural o urbana sino también a una serie de elementos que contemplan el uso y destino de la propiedad, debiendo la autoridad judicial realizar una valoración integral de los elementos probatorios que hacen a la competencia de esta jurisdicción especializada, incluyendo si recientemente fue objeto de saneamiento, más aún si no existe certeza sobre la ubicación del predio de acuerdo a la información y documentación del respectivo municipio, no pudiendo la autoridad, determinar su competencia o incompetencia en base y mérito a un sólo aspecto, sino que conlleva la responsabilidad de analizar todo el contexto que hace a un determinado caso.
AAP-S1-0044-2018;VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Si bien el concepto de Función Social junto con el de posesión legal son inherentes al reconocimiento y conservación de la propiedad agraria, no es menos evidente que la verificación de la Función Social no es un aspecto que tenga que dilucidarse o comprobarse en un proceso de desalojo por avasallamiento, ya que el objeto del mismo es precisamente constatar tal avasallamiento.
ANA-S1-0078-2017; AAP-S1-0098-2023;Valoración integral de la prueba
Con anterioridad a la vigencia de la L. N° 477 los tribunales de garantías constitucionales y por lo mismo el Tribunal Constitucional Plurinacional asumían el conocimiento, tramitación y resolución de acciones interpuestas contra actos de avasallamiento, desarrollando líneas que deben ser consideradas a tiempo de considerarse "medidas de hecho", reconociendo que las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones contra actos o medidas de hecho, en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso, se encuentran facultadas para ejercer su derecho a la defensa, debiendo las autoridades jurisdiccionales garantizar su derecho a ser oídos y por lo mismo a que los medios de prueba aportados sean debidamente considerados en cualquier instancia procesal.
ANA-S2-0084-2016;En los procesos de avasallamiento, ante la presentación de Títulos que acrediten derecho propietario, tanto por parte del actor como del demandado; y que los mismos establezcan superficies y colindancias, corresponde al juez de la causa establecer si existe o no sobreposición entre los mismos a través del respectivo informe técnico.
CONTRASTACIÓN DE LAS PRUEBAS
La autoridad judicial debe contrastar todo el conjunto de pruebas producidas en el proceso tales como (testificales, documentales y de inspección) aspecto que hace a la valoración integral de la prueba que se hubiere admitido y producido durante la sustanciación del proceso para un correcto análisis y valoración fundamentada de cada una de las pruebas admitidas y producidas dentro el proceso, otorgándoles el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica; que por su importancia debe efectuarse de manera puntual, expresa, clara, precisa y fundamentada, relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, a fin de que se pueda tener certeza acerca de la inexistencia de causa jurídica alguna.
El Juez Agroambiental puede o no establecer los puntos de hecho a probar
El art. 5 de la Ley N° 477, establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, de donde se establece que el mismo es un proceso, que por su naturaleza, es sumarísimo, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial; en este sentido, a momento de la valoración y producción de la prueba, con la finalidad de ordenar la producción de la misma, el Juez Agroambiental puede establecer los puntos de hecho a probar, sólo por cuestión práctica y de orden, no siendo un actuado procesal establecido en la norma, dicho actuado no resulta obligatorio.
AAP-S2-0112-2022;